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¿Qué son los principios del juicio oral?

Ávidos lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral», del maestro José Antonio Neyra Flores, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia penal y procesal penal.

Cómo citar: Neyra Flores, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral. Primera edición, Lima: Editorial Moreno, 2010, pp. 324-328.


Principios del juicio oral

En esencia los principios del juicio oral no son nada menos que las líneas o ideas directrices, es decir la columna vertebral que sostiene e inspira la realización o actividad del juzgamiento.

En palabras de Andrés BAYTELMAN y otros, los principios del juicio oral son concebidos como un conjunto de ideas fuerzas o políticas que se deben de tener en cuenta para el juzgamiento de una persona. Así, expresamente señala “los principios del juicio oral son el conjunto de ideas fuerza —ideas políticas— que hemos acordado para el juzgamiento de una persona. Las normas no son sino un intento ineludible grueso y general de hacer operativas dichas ideas y en consecuencia, la interpretación de las mismas debe hacerse enérgicamente en el sentido que más compatible aparezca con la realización de dichos objetivos. Estos principios son de aplicación directa en el proceso y deben integrar los vacíos, forzar la interpretación y erigirse como argumentos últimos de la argumentación jurídica y del razonamiento judicial”.

Estos principios son los que van a guiar el desarrollo del juicio para alcanzar la justicia penal o la finalidad del proceso penal que es como señala BINDER redefinir los conflictos, es decir de absolverlos y transformarlos en nuevos conflictos con un menor contenido de violencia, pues nunca se soluciona un conflicto sino se redefine en términos pacíficos.

En efecto, los principios son reglas fundamentales o un conjunto de indicadores que garantizan el correcto manejo del desarrollo del juicio oral, desde el inicio hasta la culminación del enjuiciamiento oral, público y contradictorio.

Los principios del juicio oral se desarrollan a la luz de un sistema acusatorio que se vino a reimplantar con el triunfo de la Revolución Francesa en 1789 y que trajo consigo el desarrollo de ideas y principios fundamentales como la igualdad, libertad, fraternidad, etc. Y con el cual se reivindicó el sistema acusatorio surgido en los estados de Grecia y Roma.

En el Perú desde 1920 se ha adoptado un sistema procesal mixto aunque el código de esa época se acercó más a la concepción de un sistema mixto con rasgos acusatorio, sin embargo, esto no duro mucho y en vez de avanzar se retrocedió producto de la presión coyuntural de la cultura inquisitiva que se trajo abajo la predominancia acusatoria del sistema mixto implantado en aquel tiempo, instituyéndose un sistema mixto con rasgos predominantemente inquisitivos con el CdePP de 1940 que obedecía a la cultura inquisitiva arraigada en la administración de justicia, en este sistema el procedimiento penal ordinario consta de etapas diferenciadas como el juicio oral que deberá desarrollarse a la luz del principio acusatorio señalado solo simbólicamente.

Así en la exposición de motivos del anteproyecto de 1939 se aprecia la convicción teórica que tuvieron los autores del código procesal para establecer este sistema. De este modo párrafos transcritos evidencian lo afirmado: “En materia criminal es más trascendental y necesaria la censura del proceso y la distinción de los funcionarios a quienes se da intervención en cada una de las etapas. El instructor no puede ni debe ser magistrado pasivo e imparcial que se requiere para el juzgamiento, porque de colocarlo en esa situación peligraría la obra que estuviera a su cargo. Su labor investigadora debe distinguirse con una efectiva espontaneidad e iniciativa en la persecución del delito, como representante de la sociedad y de la parte agraviada”. “En estas condiciones si se le llamara a expedir sentencia, equivaldría tanto como hacerlo crítico de su propia obra, contra producente por lo mismo, para la última función, las facultades que le otorgan para la primera”. “… Juicio oral el equilibrio del proceso penal que innecesariamente ha perseguido el pensamiento jurídico a través de las fórmulas inquisitiva llegó a conseguirse el día en que el sistema mixto, como ya hemos expresado, incorporó aquellas tendencias opuestas en su organismo y logró, especialmente, reemplazar el antiguo plenario por el juicio oral, pero no para rehacer en él la investigación como el plenario repetía inútilmente el sumario”.

Sino que a través del juicio el Fiscal lleva ante los jueces la palabra de la acusación después de haber fijado en su requisitoria escrita los límites dentro de los cuales se producirá el debate contradictorio.

Como podemos apreciar en esta exposición de motivos se evidencia la adopción de un sistema acusatorio, en donde se señala que el proceso tiene dos etapas y cada una de ellas encargadas a sujetos distintos en la cual el juzgador no va a investigar y expedir sentencia, pues como se señaló líneas arriba el juez no sería imparcial si lo convierten en crítico de su propia obra, se establece también un juicio oral pero no para rehacer la investigación como bien lo señala sino más bien para que sea esta una etapa estelar donde la prueba sea actuada bajo la vigencia de todos los principios de sistema acusatorio y como única manera de fundamentar una sentencia en base a prueba actuada en el juicio.

Pero esto que en principio se sostenía como una regla se convirtió, en el CdePP del 1940, en algo residual y constantes modificaciones a este código han terminado por convertirlo en uno esencialmente inquisitivo y con ello produciendo una involución del sistema mixto adoptado en un principio y retrocediendo los avances que se había podido realizar de acuerdo con la evolución jurídica procesal que se venía realizando a nivel latinoamericano.

Posterior a este código sabemos que se elaboró el código procesal de 1991, 1995 y 1997 de corte acusatorio, sin embargo no entro en vigencia debido a la coyuntura política de la dictadura que nos gobernó una década y que una vez mas iba postergando el inicio de la implementación de la reforma procesal que tanto se necesitaba, después producto de la elaboración del código procesal de 1991 se pusieron en vigencia algunos artículos del código procesal de 1991, sin embargo no entro en vigencia en su totalidad.

Recién como sabemos, el 29 de julio del 2004 se publica con el Decreto Legislativo 957 el Nuevo Código Procesal Penal, que adopta un modelo acusatorio, y presenta como etapa estelar al juicio oral, el cual debe realizarse bajo la estricta observancia de los principios que lo informan, y que solo es accesible su realización en un contexto democrático, donde las libertades son respetadas, y no existe la situación de tratar de controlar todos los poderes del estado inmiscuyéndose en la administración de justicia para lograr las finalidades autoritarias que se propongan los gobernantes de turno, en ese sentido, tomando en cuenta la trascendencia de los actos practicados y debatidos en el juicio oral —ya que lo que está en juego son libertades fundamentales— surge la exigencia de la observancia estricta de los principios que vienen a ser líneas directrices que inspiran la actividad del juzgamiento y que vienen previstos en los pactos internacionales relativos a los derechos fundamentales de la persona, así como los previstos por nuestra constitución como: la inmediación, la contradicción, la oralidad, la publicidad y la concentración.

Nuestro nuevo código si acoge un verdadero juicio oral garantista y proteccionista de los derechos fundamentales del imputado y demás sujetos procesales, en ese sentido reconoce expresamente los principios del juicio oral señalando además que el juicio es la etapa principal del proceso penal y que se debe llevar a cabo respetando los principios procesales señalados en la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú.

A la luz de lo regulado en nuestro nuevo código procesal penal, realizaremos un análisis de los principios que informan el desarrollo del juicio oral.


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