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¿Qué es el principio de concentración en el proceso penal?

Caros lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Derecho Procesal Penal. Lecciones», del maestro César San Martín Castro, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia procesal.

Cómo citar: San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Segunda edición, Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2020, pp. 119-120.


Principio de concentración

Es consustancial a la oralidad la concentración de las actuaciones procesales, que supone que los actos procesales se celebran en unidad de acto, e importan su celebración en un plazo más breve.

La oralidad, como es evidente, no se concilia bien con el orden sucesivo y espaciado de las actuaciones. El procedimiento oral exige la concentración de la actividad procesal entera —o de la mayor parte de ella— en una sola audiencia —que puede constar de varias sesiones—, donde se formulan las alegaciones y se practican las pruebas ante el juez —sin que a ello obste un orden determinado de actuaciones procesales y la efectiva dirección judicial—, a partir de cuya realización debe dictarse sentencia en el breve plazo de tiempo [DE LA OLIVA].

La necesidad de una audiencia o de pocas audiencias próximas temporalmente entre sí es la principal característica exterior del proceso oral, y propicia que las manifestaciones realizadas de palabra por las partes ante el juez y las pruebas permanezcan finalmente en su memoria al momento de sentenciar [MONTERO].

La unidad del debate, en tanto expresión del principio de concentración, importa que los medios de ataque y de defensa, nuevos medios de prueba y contestaciones son posibles y deben tenerse en cuenta en cada momento del procedimiento.

El CPP fija momentos precisos para las solicitudes probatorias tanto en el procedimiento intermedio como en el principal o juicio oral (artículos 350.1f, 373 y 385.1). Muy excepcionalmente podría aceptarse, aunque con serias dudas de su procedencia, una solicitud de prueba pese a su proposición tardía —la regla de caducidad del plazo dimana del artículo 144.1 CPP, estatuto procesal que no recoge la advertencia de la Ordenanza Procesal Penal alemana, artículo 246.1, en el sentido que un requerimiento de prueba no puede ser rechazado por haber sido propuesto demasiado tarde— si se advierte su absoluta y especial necesidad, y desde luego si no tiene como finalidad demorar el proceso, más aún si se acepta como punto de partida el principio de unidad del debate, y no el de eventualidad, como fundamento del proceso penal.

La unidad de acto, típica del juicio oral, se plasma en los artículos 356.2 y 360.1 CPP: instalada la audiencia se sigue en sesiones continuas hasta su conclusión a través, en su caso, de sesiones sucesivas, las cuales tendrán lugar al día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del órgano jurisdiccional; solo se permite una suspensión de la continuidad de las sesiones de audiencia por razones legalmente previstas y hasta por un plazo de ocho días hábiles, que de transcurrir determina la interrupción del mismo y la repetición del juicio (artículo 360.2 y 3 CPP).

Este modelo se reproduce, parcialmente y en lo pertinente, en las demás audiencias, tanto las preliminares y las de impugnación, como las de los procesos especiales y auxiliares (artículos 8.3 y 4, 345.3, 351.3, 424.1, 431.3, 443.5, 457.1, 462.3, 468.4, 484.5 y 521.4 CPP).

Aparte del procedimiento probatorio y del sistema de audiencias, este principio también propende a los plazos breves de los recursos: hasta diez días en el recurso de casación (artículo 414.la CPP).


5 Comentarios

  1. Excelente Información.Gracias

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  2. 969024336, gracias Jurispe.

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    • 942479172, gracias JP

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