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Demanda de prorrateo de alimentos: requisitos, pretensión, juez competente, modelo

Sumilla: 1. Introducción; 2. Requisitos para interponer la demanda de prorrateo de alimentos; 3. Pretensión en la demanda de prorrateo; 4. Determinación del juez competente; 5. Conclusiones.

1. Introducción

En nuestro país, uno de los temas que más se judicializa es el de alimentos. En su mayoría, se interponen demandas donde se solicita un monto de dinero por concepto de pensión alimenticia. Este pedido puede ser requerido ante un juez en favor de un niño, niña o adolescentes, así como a favor de una persona mayor de edad pero que se encuentra dentro los supuestos establecidos por la ley. 

Si bien este tipo de demanda es el que más se presenta; no obstante, existen otras que están orientadas ya no a establecer una pensión alimenticia, sino a modificarla debido a una serie de factores tales como la existencia de más hijos del demandado, la insuficiente capacidad económica de éste para asumir más de una pensión alimenticia, etc. Como parte de ese segundo grupo de demandas, se halla la de prorrateo de alimentos.

Al respecto, recordemos que el prorrateo de alimentos es una figura jurídica que supone la distribución de la obligación alimentaria en dos escenarios: i) cuando existe una pluralidad de obligados respecto de un mismo acreedor alimentario, o ii) cuando existe una pluralidad de acreedores alimentarios respecto de un solo obligado.

En nuestra normativa nacional, encontramos que el prorrateo de alimentos está contemplado en el Código Civil (artículo 477), el Código Procesal Civil (artículo 570), y el Código de los Niños y Adolescentes (artículo 95), respectivamente. A partir de dichas normas es posible que un acreedor u obligado alimentario accione judicialmente a fin de interponer una demanda de prorrateo de alimentos.

En la presente nota, por tanto, abordaremos los principales aspectos de carácter procesal que involucra el proceso de prorrateo de alimentos. En concreto, nos enfocaremos en tres elementos de la etapa postulatoria, que son: los requisitos para interponer la demanda de prorrateo de alimentos, la formulación del pedido contenido en la demanda, y la determinación del juez competente.

2. Requisitos para interponer la demanda de prorrateo de alimentos

Para presentar una demanda de prorrateo de alimentos, se tiene que cumplir con los requisitos generales establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, respectivamente. El cumplimiento de estas exigencias resulta importante a efectos de superar el análisis de admisibilidad que un juez o jueza realizará como primer filtro.

Asimismo, hay que anotar que estos requisitos son aplicables a la parte demandante ya sea que se trate de un acreedor alimentario (a favor de quien se estableció una pensión alimenticia en un proceso de alimentos) o de un obligado alimentario (quien debe pagar una pensión de alimentos conforme a una sentencia).

En el artículo 424 del Código Procesal Civil, encontramos la siguiente lista de requisitos que la parte demandante tendrá que observar:

Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá:

1. La designación del Juez ante quien se interpone.

2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.

3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.

4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

7. La fundamentación jurídica del petitorio.

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.

9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.

10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto. (El énfasis es nuestro).

En cuanto al requisito contenido en el numeral 10, vale hacer la siguiente precisión. Si la parte demandante del prorrateo es un acreedor alimentario, por ejemplo, un menor de edad a quien se le debe pagar una pensión de alimentos por mandato de una sentencia previa; entonces, no se exigirá que la demanda esté firmada por un abogado.

Por el contrario, si la parte demandante del prorrateo es el obligado alimentario, quien fue demandado en un proceso de alimentos anterior y que en función de tal debe pagar una pensión de alimentos; entonces, la demanda tendrá que llevar la firma de un abogado.

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Además de cumplir con los requisitos indicados en el artículo 424, la parte demandante (ya sea un acreedor u obligado alimentario) deberá presentar los anexos que indica el artículo 425 del Código Procesal Civil. Estos son:

Artículo 425.- A la demanda debe acompañarse:

1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.

2. El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.

3. Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.

4. Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso.

5. Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

6. Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo. (El énfasis es nuestro).

Si el demandante del prorrateo de alimentos es el obligado alimentario, se tendrá que adjuntar a la demanda ciertos documentos adicionales en calidad de anexos, tales como: constancias de pago por derecho de notificación judicial, constancia de pago del arancel judicial por ofrecimiento de pruebas, y la papeleta de habilitación del abogado(a) que patrocinará el caso.

Por otra parte, vale recordar que los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil resultan aplicables en los casos donde el demandante es un acreedor alimentario ya sea mayor de edad o un niño, niña o adolescente. Para este último supuesto, el artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes así lo dispone: “La demanda debe cumplir con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. […]”. 

Ahora bien, si no se cumple con estos requisitos legales y/o no se presentan los anexos respectivos (dependiendo de si el demandante es el acreedor u obligado alimentario), la demanda de prorrateo de alimentos podrá ser declarada inadmisible. De ocurrir esto, la parte demandante tendrá un periodo de tiempo para subsanar la omisión o defecto advertido por el juez, conforme al artículo 426 del Código Procesal Civil.

Por último, existe un requisito adicional que se debe cumplir cuando el obligado alimentario es quien desea interponer la demanda de prorrateo de alimentos. Se trata del requisito contenido en el artículo 565-A del Código Procesal Civil, cuyo texto vigente estipula que:

Artículo 565-A.- Requisito especial de la demanda

Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria. (El énfasis es nuestro).

Queda claro, entonces, que la persona obligada a pagar una pensión alimenticia debe haber cumplido previamente con satisfacer esta obligación a favor del acreedor alimentario. De lo contrario, no prosperará la demanda de prorrateo que interponga.

Esta exigencia rige para los casos donde la pensión de alimentos corresponde a un acreedor alimentario que es mayor de edad. Igualmente, se aplica en caso de niños, niñas y adolescentes.

3. Pretensión en la demanda de prorrateo

De acuerdo a la normativa procesal, el demandante del prorrateo de alimentos debe cumplir con indicar de manera clara y concreta su pedido, que va dirigido a un juez. En vista de que la parte demandante puede estar constituida por un obligado u acreedor alimentario, cabe hacer las siguientes anotaciones sobre la formulación del pedido en la demanda.

i) Si la parte demandante es el obligado alimentario y tiene varios acreedores con derecho a una pensión de alimentos

En este supuesto, el obligado alimentario (demandante) puede formular como pedido la distribución del pago de las pensiones alimenticias de acuerdo a porcentajes. Recordemos que la remuneración del obligado puede ser afectada hasta máximo el 60% cuando se trata de pagar pensiones de alimentos. Así lo establece el artículo 648, numeral 6, del Código Procesal Civil.

Por tanto, en la demanda de prorrateo, el obligado puede distribuir ese 60% de su remuneración entre sus acreedores alimentarios, quienes podrán recibir una pensión alimenticia en igual o diferente porcentaje. Para ello es importante atender a dos factores: las necesidades de los acreedores alimentarios y la capacidad económica del obligado.

Para un mejor entendimiento, a continuación compartimos un ejemplo de cómo se puede redactar el pedido en una demanda de prorrateo de alimentos:

Ejemplo:

Interpongo DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS en contra de los demandados para que se disponga que el demandante acuda con el sesenta por ciento (60%) de su haber mensual a favor de sus acreedores alimentarios de la siguiente manera:

      1. A favor del menor […], representado por su progenitora […], el 35 % del haber mensual del demandante.
      1. A favor de la menor […], representada por su progenitora […], el 25 % del haber mensual del demandante.

ii) Si la parte demandante es uno de los acreedores alimentarios del obligado

Este supuesto hace referencia a que uno de los acreedores alimentarios del obligado interpone la demanda de prorrateo. Esto se debe a que, por ejemplo, en un proceso posterior se estableció mediante sentencia que el obligado debe pagar una pensión alimenticia a otro de sus hijos.

De modo que ahora debe cumplir con pagar dos pensiones de alimentos, que en total exceden el 60% de su remuneración mensual. Ello conlleva a que el obligado no cumpla del todo con la primera pensión a efectos de satisfacer la segunda.

Frente a este escenario, el hijo a quien primero se le concedió una pensión alimenticia, a través de su representante legal, podrá demandar el prorrateo de alimentos. Por lo que tendrá que proponer cómo distribuir el pago de los alimentos a cargo del obligado entre el total de acreedores alimentarios (que incluye al demandante).

Aquí, nuevamente, debe tenerse en cuenta que la distribución operará respecto del 60% de la remuneración (como máximo) del obligado alimentario. Como referencia de la distribución, puede verse el ejemplo señalado líneas arriba.

iii) Si el demandante es uno de los obligados frente a un solo acreedor

Este último supuesto tiene lugar cuando existe una pluralidad de obligados alimentarios que deben pagar una pensión de alimentos a favor de un solo acreedor.

En este caso, el pedido hará referencia a la distribución del pago de esa pensión entre los obligados. Es decir, se propondrá cuánto del total de la pensión alimenticia corresponderá pagar a cada obligado.

Aquí vale recordar que los obligados alimentarios pueden conciliar dicha distribución. Esta posibilidad se deriva del artículo 95 del Código de los Niños y Adolescentes, en los casos que la pensión de alimentos sea a favor de un menor de edad. Conforme a dicho artículo, tenemos que:

Artículo 95.- Conciliación y prorrateo.-

La obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual.

En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliación convocada por el responsable. Ésta será puesta en conocimiento del Juez para su aprobación.

La acción de prorrateo también puede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pensión alimentaria resulte inejecutable. (El énfasis es nuestro).

Vale anotar que el acuerdo conciliatorio entre lo obligados deberá ser luego presentado ante un juez para su respectiva aprobación.

A su vez, téngase en cuenta que la distribución deberá efectuarse teniendo en cuenta un criterio de proporcionalidad entre los obligados. Así lo dispone el artículo 477 del Código Civil, que señala lo siguiente: “Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. […]” (el énfasis es nuestro).

4. Determinación del juez competente

La determinación del juez competente para conocer la demanda de prorrateo de alimentos se rige por el artículo 570 del Código Procesal Civil, que forma parte de las disposiciones especiales para las demandas de alimentos en la vía del proceso sumarísimo.

Cabe mencionar que esta regla procesal también se aplicará para los casos que involucren a niños, niñas y adolescentes, toda vez que el Código Procesal Civil resulta aplicable de forma supletoria según el artículo 182 del Código de los Niños y Adolescentes.

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A continuación, presentamos el texto vigente del artículo 570 del Código Procesal Civil:

Artículo  570.- Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer del proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento.

Mientras se tramita el proceso de prorrateo, el Juez puede señalar provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir cada demandante de la renta afectada. (El énfasis es nuestro).

De acuerdo a este artículo, la demanda de prorrateo de alimentos se tendrá que interponer ante el juez que efectuó la primera notificación válida de la demanda de alimentos. Esta regla presupone que existe más de un acreedor alimentario y, por tanto, que se haya tramitado más de un proceso de alimentos contra el mismo obligado.

En vista de lo anterior, la parte demandante tendrá que identificar primero cuántos procesos de alimentos se iniciaron en contra del obligado alimentario, para luego establecer en cuál de esos procesos tuvo lugar la primera notificación válida de la demanda de alimentos. Con ello será posible conocer ante qué juez habrá que interponer la demanda de prorrateo.

5. Conclusiones

El prorrateo de alimentos es una figura jurídica que implica la distribución de la obligación alimentaria en dos supuestos: i) cuando existe una pluralidad de obligados respecto de un mismo acreedor alimentario, y ii) cuando existe una pluralidad de acreedores alimentarios respecto de un solo obligado.

En nuestra normativa nacional, encontramos que el prorrateo de alimentos está contemplado en el Código Civil, el Código Procesal Civil, y el Código de los Niños y Adolescentes, respectivamente. Sobre la base de estas normas resulta posible que un acreedor u obligado alimentario recurra al Poder Judicial para demandar dicho prorrateo.

Como hemos visto en la presente nota, la interposición de la demanda implica el cumplimiento de un conjunto de requisitos relacionados al escrito de la demanda, la pretensión contenida en ella y la competencia del juez. Vale recalcar la importancia de observar estas exigencias legales, pues solo así la demanda podrá superar el análisis de admisibilidad que el juez o jueza llevará a cabo como primer filtro dentro de la etapa postulatoria del proceso.

(*) Elaborado por Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

5 Comentarios

  1. muy interesante el artículo

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  2. Dr. tengo una duda, si bien es cierto se puede prorratear los alimentos, entre los hijo del demandante, mayores de edad que viven con el demanante, y uno menor de edad; Resulta que al momento de emtir la sentencia el Juez de Paz letrado, concluye que el porsentaje % de los alimentos a favor del menor de edad, no varian conserva el %, ( teniendo en cuenta que los alimentos fueron asignados en % y monto fijo), el Juez del prorrateo solo se pronuncia del % mas no por el monto fijo, Dr. Estamos ante un caso de que la Primera Sentencia de alimentos dual conserva su eficacia por el monto fijo por cuanto esta no fue motificada?

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  3. En una petición de prorroteo para un pago con fondos previsionales.el jusgado que debiera efectuarla.tiene algún plazo establecido

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  4. Buenas noches, agradezco desde ya tan ilustrativa exposición del tema de alimentos, razón por la cual solicito se me permita la siguiente pregunta; es posible que sea admitido por el Juzgado de Paz Letrado una demanda sobre Prorrateo de Alimentos formulada por el Padre obligado alimentario contra la madre del acreedor alimentario? la madre del acredor alimentario nunca fue emplazada. Teniendo en cuenta la exposición,, el Juez para la admisión de la demanda debe superar la exigencias legales expuestas, en todo caso al ser admitida ésta sería nula. Agradecría su cometario al respecto.

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  5. Dr. Agradeceré me pueda orientar.
    El padre de mi hija tiene 3 sentencias judiciales por alimentos por 3 hijos de diferentes compromisos los cuales ya cubrió el 60 % de sus haberes. Mi niña de 5 años es la cuarta hija la cual no está incluida en ese 60% porque nunca hice juicio por alimentos. Mi pregunta es , puedo solicitar un prorrateo para que incluyan a mi hija en 60%. O cuál sería el camino más corto para lograr una pensión de alimentos para mi menor hija. Agradeceré su respuesta.

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