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Demanda de prorrateo de alimentos: requisitos, pretensiĆ³n, juez competente, modelo

Sumilla: 1. IntroducciĆ³n; 2. Requisitos para interponer la demanda de prorrateo de alimentos; 3. PretensiĆ³n en la demanda de prorrateo; 4. DeterminaciĆ³n del juez competente; 5. Conclusiones.

1. IntroducciĆ³n

En nuestro paĆ­s, uno de los temas que mĆ”s se judicializa es el de alimentos. En su mayorĆ­a, se interponen demandas donde se solicita un monto de dinero por concepto de pensiĆ³n alimenticia. Este pedido puede ser requerido ante un juez en favor de un niƱo, niƱa o adolescentes, asĆ­ como a favor de una persona mayor de edad pero que se encuentra dentro los supuestos establecidos por la ley.Ā 

Si bien este tipo de demanda es el que mĆ”s se presenta; no obstante, existen otras que estĆ”n orientadas ya no a establecer una pensiĆ³n alimenticia, sino a modificarla debido a una serie de factores tales como la existencia de mĆ”s hijos del demandado, la insuficiente capacidad econĆ³mica de Ć©ste para asumir mĆ”s de una pensiĆ³n alimenticia, etc. Como parte de ese segundo grupo de demandas, se halla la de prorrateo de alimentos.

Al respecto, recordemos que el prorrateo de alimentos es una figura jurĆ­dica que supone la distribuciĆ³n de la obligaciĆ³n alimentaria en dos escenarios: i) cuando existe una pluralidad de obligados respecto de un mismo acreedor alimentario, o ii) cuando existe una pluralidad de acreedores alimentarios respecto de un solo obligado.

En nuestra normativa nacional, encontramos que el prorrateo de alimentos estĆ” contemplado en el CĆ³digo Civil (artĆ­culo 477), el CĆ³digo Procesal Civil (artĆ­culo 570), y el CĆ³digo de los NiƱos y Adolescentes (artĆ­culo 95), respectivamente. A partir de dichas normas es posible que un acreedor u obligado alimentario accione judicialmente a fin de interponer una demanda de prorrateo de alimentos.

En la presente nota, por tanto, abordaremos los principales aspectos de carĆ”cter procesal que involucra el proceso de prorrateo de alimentos. En concreto, nos enfocaremos en tres elementos de la etapa postulatoria, que son: los requisitos para interponer la demanda de prorrateo de alimentos, la formulaciĆ³n del pedido contenido en la demanda, y la determinaciĆ³n del juez competente.

2. Requisitos para interponer la demanda de prorrateo de alimentos

Para presentar una demanda de prorrateo de alimentos, se tiene que cumplir con los requisitos generales establecidos en los artĆ­culos 424 y 425 del CĆ³digo Procesal Civil, respectivamente. El cumplimiento de estas exigencias resulta importante a efectos de superar el anĆ”lisis de admisibilidad que un juez o jueza realizarĆ” como primer filtro.

Asimismo, hay que anotar que estos requisitos son aplicables a la parte demandante ya sea que se trate de un acreedor alimentario (a favor de quien se estableciĆ³ una pensiĆ³n alimenticia en un proceso de alimentos) o de un obligado alimentario (quien debe pagar una pensiĆ³n de alimentos conforme a una sentencia).

En el artĆ­culo 424 del CĆ³digo Procesal Civil, encontramos la siguiente lista de requisitos que la parte demandante tendrĆ” que observar:

ArtĆ­culo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrĆ”:

1. La designaciĆ³n del Juez ante quien se interpone.

2. El nombre, datos de identidad, direcciĆ³n domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrĆ³nico, constituido por la casilla electrĆ³nica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.

3. El nombre y direcciĆ³n domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sĆ­ mismo.

4. El nombre y direcciĆ³n domiciliaria del demandado. Si se ignora esta Ćŗltima, se expresarĆ” esta circunstancia bajo juramento que se entenderĆ” prestado con la presentaciĆ³n de la demanda.

5. El petitorio, que comprende la determinaciĆ³n clara y concreta de lo que se pide.

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

7. La fundamentaciĆ³n jurĆ­dica del petitorio.

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.

9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.

10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no serĆ” exigible en los procesos de alimentos y de declaraciĆ³n judicial de paternidad. El secretario respectivo certificarĆ” la huella digital del demandante analfabeto. (El Ć©nfasis es nuestro).

En cuanto al requisito contenido en el numeral 10, vale hacer la siguiente precisiĆ³n. Si la parte demandante del prorrateo es un acreedor alimentario, por ejemplo, un menor de edad a quien se le debe pagar una pensiĆ³n de alimentos por mandato de una sentencia previa; entonces, no se exigirĆ” que la demanda estĆ© firmada por un abogado.

Por el contrario, si la parte demandante del prorrateo es el obligado alimentario, quien fue demandado en un proceso de alimentos anterior y que en funciĆ³n de tal debe pagar una pensiĆ³n de alimentos; entonces, la demanda tendrĆ” que llevar la firma de un abogado.

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AdemĆ”s de cumplir con los requisitos indicados en el artĆ­culo 424, la parte demandante (ya sea un acreedor u obligado alimentario) deberĆ” presentar los anexos que indica el artĆ­culo 425 del CĆ³digo Procesal Civil. Estos son:

Artƭculo 425.- A la demanda debe acompaƱarse:

1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.

2. El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actĆŗe por apoderado.

3. Los medios probatorios que acrediten la representaciĆ³n legal del demandante, si se trata de personas jurĆ­dicas o naturales que no pueden comparecer por sĆ­ mismas.

4. Los medios probatorios de la calidad de heredero, cĆ³nyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del tĆ­tulo con que actĆŗe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interĆ©s y en el caso del procurador oficioso.

5. Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algĆŗn medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisiĆ³n el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporaciĆ³n al proceso.

6. Copia certificada del acta de conciliaciĆ³n extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo. (El Ć©nfasis es nuestro).

Si el demandante del prorrateo de alimentos es el obligado alimentario, se tendrĆ” que adjuntar a la demanda ciertos documentos adicionales en calidad de anexos, tales como: constancias de pago por derecho de notificaciĆ³n judicial, constancia de pago del arancel judicial por ofrecimiento de pruebas, y la papeleta de habilitaciĆ³n del abogado(a) que patrocinarĆ” el caso.

Por otra parte, vale recordar que los artĆ­culos 424 y 425 del CĆ³digo Procesal Civil resultan aplicables en los casos donde el demandante es un acreedor alimentario ya sea mayor de edad o un niƱo, niƱa o adolescente. Para este Ćŗltimo supuesto, el artĆ­culo 164 del CĆ³digo de los NiƱos y Adolescentes asĆ­ lo dispone: ā€œLa demanda debe cumplir con los requisitos y anexos establecidos en los artĆ­culos 424 y 425 del CĆ³digo Procesal Civil. [ā€¦]ā€.Ā 

Ahora bien, si no se cumple con estos requisitos legales y/o no se presentan los anexos respectivos (dependiendo de si el demandante es el acreedor u obligado alimentario), la demanda de prorrateo de alimentos podrĆ” ser declarada inadmisible. De ocurrir esto, la parte demandante tendrĆ” un periodo de tiempo para subsanar la omisiĆ³n o defecto advertido por el juez, conforme al artĆ­culo 426 del CĆ³digo Procesal Civil.

Por Ćŗltimo, existe un requisito adicional que se debe cumplir cuando el obligado alimentario es quien desea interponer la demanda de prorrateo de alimentos. Se trata del requisito contenido en el artĆ­culo 565-A del CĆ³digo Procesal Civil, cuyo texto vigente estipula que:

ArtĆ­culo 565-A.- Requisito especial de la demanda

Es requisito para la admisiĆ³n de la demanda de reducciĆ³n, variaciĆ³n, prorrateo o exoneraciĆ³n de pensiĆ³n alimentaria que el demandante obligado a la prestaciĆ³n de alimentos acredite encontrarse al dĆ­a en el pago de la pensiĆ³n alimentaria. (El Ć©nfasis es nuestro).

Queda claro, entonces, que la persona obligada a pagar una pensiĆ³n alimenticia debe haber cumplido previamente con satisfacer esta obligaciĆ³n a favor del acreedor alimentario. De lo contrario, no prosperarĆ” la demanda de prorrateo que interponga.

Esta exigencia rige para los casos donde la pensiĆ³n de alimentos corresponde a un acreedor alimentario que es mayor de edad. Igualmente, se aplica en caso de niƱos, niƱas y adolescentes.

3. PretensiĆ³n en la demanda de prorrateo

De acuerdo a la normativa procesal, el demandante del prorrateo de alimentos debe cumplir con indicar de manera clara y concreta su pedido, que va dirigido a un juez. En vista de que la parte demandante puede estar constituida por un obligado u acreedor alimentario, cabe hacer las siguientes anotaciones sobre la formulaciĆ³n del pedido en la demanda.

i) Si la parte demandante es el obligado alimentario y tiene varios acreedores con derecho a una pensiĆ³n de alimentos

En este supuesto, el obligado alimentario (demandante) puede formular como pedido la distribuciĆ³n del pago de las pensiones alimenticias de acuerdo a porcentajes. Recordemos que la remuneraciĆ³n del obligado puede ser afectada hasta mĆ”ximo el 60% cuando se trata de pagar pensiones de alimentos. AsĆ­ lo establece el artĆ­culo 648, numeral 6, del CĆ³digo Procesal Civil.

Por tanto, en la demanda de prorrateo, el obligado puede distribuir ese 60% de su remuneraciĆ³n entre sus acreedores alimentarios, quienes podrĆ”n recibir una pensiĆ³n alimenticia en igual o diferente porcentaje. Para ello es importante atender a dos factores: las necesidades de los acreedores alimentarios y la capacidad econĆ³mica del obligado.

Para un mejor entendimiento, a continuaciĆ³n compartimos un ejemplo de cĆ³mo se puede redactar el pedido en una demanda de prorrateo de alimentos:

Ejemplo:

Interpongo DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS en contra de los demandados para que se disponga que el demandante acuda con el sesenta por ciento (60%) de su haber mensual a favor de sus acreedores alimentarios de la siguiente manera:

      1. A favor del menor [ā€¦], representado por su progenitora [ā€¦], el 35 % del haber mensual del demandante.
      1. A favor de la menor [ā€¦], representada por su progenitora [ā€¦], el 25 % del haber mensual del demandante.

ii) Si la parte demandante es uno de los acreedores alimentarios del obligado

Este supuesto hace referencia a que uno de los acreedores alimentarios del obligado interpone la demanda de prorrateo. Esto se debe a que, por ejemplo, en un proceso posterior se estableciĆ³ mediante sentencia que el obligado debe pagar una pensiĆ³n alimenticia a otro de sus hijos.

De modo que ahora debe cumplir con pagar dos pensiones de alimentos, que en total exceden el 60% de su remuneraciĆ³n mensual. Ello conlleva a que el obligado no cumpla del todo con la primera pensiĆ³n a efectos de satisfacer la segunda.

Frente a este escenario, el hijo a quien primero se le concediĆ³ una pensiĆ³n alimenticia, a travĆ©s de su representante legal, podrĆ” demandar el prorrateo de alimentos. Por lo que tendrĆ” que proponer cĆ³mo distribuir el pago de los alimentos a cargo del obligado entre el total de acreedores alimentarios (que incluye al demandante).

AquĆ­, nuevamente, debe tenerse en cuenta que la distribuciĆ³n operarĆ” respecto del 60% de la remuneraciĆ³n (como mĆ”ximo) del obligado alimentario. Como referencia de la distribuciĆ³n, puede verse el ejemplo seƱalado lĆ­neas arriba.

iii) Si el demandante es uno de los obligados frente a un solo acreedor

Este Ćŗltimo supuesto tiene lugar cuando existe una pluralidad de obligados alimentarios que deben pagar una pensiĆ³n de alimentos a favor de un solo acreedor.

En este caso, el pedido harĆ” referencia a la distribuciĆ³n del pago de esa pensiĆ³n entre los obligados. Es decir, se propondrĆ” cuĆ”nto del total de la pensiĆ³n alimenticia corresponderĆ” pagar a cada obligado.

AquĆ­ vale recordar que los obligados alimentarios pueden conciliar dicha distribuciĆ³n. Esta posibilidad se deriva del artĆ­culo 95 del CĆ³digo de los NiƱos y Adolescentes, en los casos que la pensiĆ³n de alimentos sea a favor de un menor de edad. Conforme a dicho artĆ­culo, tenemos que:

ArtĆ­culo 95.- ConciliaciĆ³n y prorrateo.-

La obligaciĆ³n alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligaciĆ³n en forma individual.

En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliaciĆ³n convocada por el responsable. Ɖsta serĆ” puesta en conocimiento del Juez para su aprobaciĆ³n.

La acciĆ³n de prorrateo tambiĆ©n puede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pensiĆ³n alimentaria resulte inejecutable. (El Ć©nfasis es nuestro).

Vale anotar que el acuerdo conciliatorio entre lo obligados deberĆ” ser luego presentado ante un juez para su respectiva aprobaciĆ³n.

A su vez, tĆ©ngase en cuenta que la distribuciĆ³n deberĆ” efectuarse teniendo en cuenta un criterio de proporcionalidad entre los obligados. AsĆ­ lo dispone el artĆ­culo 477 del CĆ³digo Civil, que seƱala lo siguiente: “Cuando sean dos o mĆ”s los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensiĆ³n en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. […]” (el Ć©nfasis es nuestro).

4. DeterminaciĆ³n del juez competente

La determinaciĆ³n del juez competente para conocer la demanda de prorrateo de alimentos se rige por el artĆ­culo 570 del CĆ³digo Procesal Civil, que forma parte de las disposiciones especiales para las demandas de alimentos en la vĆ­a del proceso sumarĆ­simo.

Cabe mencionar que esta regla procesal tambiĆ©n se aplicarĆ” para los casos que involucren a niƱos, niƱas y adolescentes, toda vez que el CĆ³digo Procesal Civil resulta aplicable de forma supletoria segĆŗn el artĆ­culo 182 del CĆ³digo de los NiƱos y Adolescentes.

Lea tambiĆ©n: Proceso Ćŗnico: alimentos, patria potestad, rĆ©gimen de visitas, etc. Bien explicado con esquemas.

A continuaciĆ³n, presentamos el texto vigente del artĆ­culo 570 del CĆ³digo Procesal Civil:

ArtĆ­culoĀ  570.-Ā Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer del proceso al Juez que realizĆ³ el primer emplazamiento.

Mientras se tramita el proceso de prorrateo, el Juez puede seƱalar provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir cada demandante de la renta afectada. (El Ʃnfasis es nuestro).

De acuerdo a este artĆ­culo, la demanda de prorrateo de alimentos se tendrĆ” que interponer ante el juez que efectuĆ³ la primera notificaciĆ³n vĆ”lida de la demanda de alimentos. Esta regla presupone que existe mĆ”s de un acreedor alimentario y, por tanto, que se haya tramitado mĆ”s de un proceso de alimentos contra el mismo obligado.

En vista de lo anterior, la parte demandante tendrĆ” que identificar primero cuĆ”ntos procesos de alimentos se iniciaron en contra del obligado alimentario, para luego establecer en cuĆ”l de esos procesos tuvo lugar la primera notificaciĆ³n vĆ”lida de la demanda de alimentos. Con ello serĆ” posible conocer ante quĆ© juez habrĆ” que interponer la demanda de prorrateo.

5. Conclusiones

El prorrateo de alimentos es una figura jurĆ­dica que implica la distribuciĆ³n de la obligaciĆ³n alimentaria en dos supuestos: i) cuando existe una pluralidad de obligados respecto de un mismo acreedor alimentario, y ii) cuando existe una pluralidad de acreedores alimentarios respecto de un solo obligado.

En nuestra normativa nacional, encontramos que el prorrateo de alimentos estĆ” contemplado en el CĆ³digo Civil, el CĆ³digo Procesal Civil, y el CĆ³digo de los NiƱos y Adolescentes, respectivamente. Sobre la base de estas normas resulta posible que un acreedor u obligado alimentario recurra al Poder Judicial para demandar dicho prorrateo.

Como hemos visto en la presente nota, la interposiciĆ³n de la demanda implica el cumplimiento de un conjunto de requisitos relacionados al escrito de la demanda, la pretensiĆ³n contenida en ella y la competencia del juez. Vale recalcar la importancia de observar estas exigencias legales, pues solo asĆ­ la demanda podrĆ” superar el anĆ”lisis de admisibilidad que el juez o jueza llevarĆ” a cabo como primer filtro dentro de la etapa postulatoria del proceso.

(*) Elaborado por Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Universidad CatĆ³lica del PerĆŗ (PUCP).

5 Comentarios

  1. muy interesante el artĆ­culo

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  2. Dr. tengo una duda, si bien es cierto se puede prorratear los alimentos, entre los hijo del demandante, mayores de edad que viven con el demanante, y uno menor de edad; Resulta que al momento de emtir la sentencia el Juez de Paz letrado, concluye que el porsentaje % de los alimentos a favor del menor de edad, no varian conserva el %, ( teniendo en cuenta que los alimentos fueron asignados en % y monto fijo), el Juez del prorrateo solo se pronuncia del % mas no por el monto fijo, Dr. Estamos ante un caso de que la Primera Sentencia de alimentos dual conserva su eficacia por el monto fijo por cuanto esta no fue motificada?

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  3. En una peticiĆ³n de prorroteo para un pago con fondos previsionales.el jusgado que debiera efectuarla.tiene algĆŗn plazo establecido

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  4. Buenas noches, agradezco desde ya tan ilustrativa exposiciĆ³n del tema de alimentos, razĆ³n por la cual solicito se me permita la siguiente pregunta; es posible que sea admitido por el Juzgado de Paz Letrado una demanda sobre Prorrateo de Alimentos formulada por el Padre obligado alimentario contra la madre del acreedor alimentario? la madre del acredor alimentario nunca fue emplazada. Teniendo en cuenta la exposiciĆ³n,, el Juez para la admisiĆ³n de la demanda debe superar la exigencias legales expuestas, en todo caso al ser admitida Ć©sta serĆ­a nula. AgradecrĆ­a su cometario al respecto.

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  5. Dr. AgradecerƩ me pueda orientar.
    El padre de mi hija tiene 3 sentencias judiciales por alimentos por 3 hijos de diferentes compromisos los cuales ya cubriĆ³ el 60 % de sus haberes. Mi niƱa de 5 aƱos es la cuarta hija la cual no estĆ” incluida en ese 60% porque nunca hice juicio por alimentos. Mi pregunta es , puedo solicitar un prorrateo para que incluyan a mi hija en 60%. O cuĆ”l serĆ­a el camino mĆ”s corto para lograr una pensiĆ³n de alimentos para mi menor hija. AgradecerĆ© su respuesta.

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