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¿Cómo proteger tu casa de un embargo? Vías para constituir un patrimonio familiar

Sumilla: 1. Introducción; 2. Vía notarial; 2.1. Presentación de la solicitud; 2.2. Publicación de la solicitud; 2.3. Extensión de la escritura pública e inscripción registral; 3. Vía judicial; 3.1. Presentación de la solicitud ante el juzgado; 3.2. Publicación de la solicitud; 3.3. Audiencia; 3.4. Formalización de la solicitud aprobada; 4. Conclusiones.
1. Introducción

En una anterior publicación, abordamos los principales aspectos sustanciales sobre el patrimonio familiar, institución jurídica que está regulada en el Código Civil peruano. Un primer aspecto que se desarrolló fue su definición, la cual ha merecido una mayor atención por la doctrina. En general, esta última la define como una institución del derecho de familia que posee una función protectora y que recae sobre un bien inmueble.

Luego, pasamos a explicar sus características (inembargable, inalienable y trasmisible por herencia) y su objeto. Vale recordar que el bien sobre el cual se puede constituir dicho patrimonio debe tratarse de la vivienda de la familia o de un predio utilizado para generar recursos que garantice su sustento económico. Por último, se comentó sobre las personas legitimadas para conformar el patrimonio familiar.

Todos estos aspectos son relevantes para tener una primera aproximación al tema. Pero, también se torna necesario saber qué pasos debemos seguir para conformar un patrimonio familiar. Esto nos lleva a indagar sobre los procedimientos y trámites que nuestra legislación ha previsto para que una persona utilice esta figura jurídica.

Por tanto, en la presente nota prestaremos atención a los aspectos procedimentales que supone la constitución de un patrimonio familiar. Téngase presente que en el Perú existen dos vías para conformar este patrimonio: la vía notarial y la vía judicial. En las siguientes líneas, explicaremos en qué consiste cada una.

2. Vía notarial

De acuerdo a la Ley 26662, “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, la persona interesada podrá acudir ya sea a una notaría o al Poder Judicial para tramitar la constitución de un patrimonio familiar (art. 1, numeral 3). El escenario que nos interesa en este apartado es el primer supuesto, es decir, la conformación de dicho patrimonio ante un notario.

Para ello, la Ley 26662 establece un conjunto de requisitos y pasos que deberán cumplirse como mínimo y de forma obligatoria. Veamos ahora cuáles son esas exigencias.

2.1. Presentación de la solicitud

El primer paso a realizar consiste en la presentación de una solicitud dirigida al notario. Aquí es importante señalar que esta solicitud debe ser presentada por aquellas personas legitimadas para constituir un patrimonio familiar. Esta información se halla en el artículo 493 del Código Civil, cuyo texto compartimos a continuación:

Artículo 493.- Pueden constituir patrimonio familiar:

1. Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.

2. Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.

3. El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.

4. El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.

5. Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.

En vista de este artículo, quien desee conformar un patrimonio familiar en la vía notarial tendrá primero que corroborar si se encuentra dentro de esta lista de personas.

Pasando a otro tema, el artículo 25 de la Ley 26662 dispone que la solicitud debe cumplir con una serie de formalidades y exigencias a efectos de que el notario pueda calificarla. Es decir, determine si procede (o no) dar inicio al trámite de constitución del patrimonio familiar. Asimismo, el artículo 496, inciso 1), del Código Civil comprende diversos requisitos que la solicitud debe observar.

Sobre la base de ambas normas, a continuación detallamos cuáles son los requisitos que el o la solicitante tendrá que cumplir:

La solicitud debe formalizarse a través de una minuta firmada por un(a) abogado(a).

La solicitud tendrá que observar lo siguiente:

i) Se debe precisar el nombre y apellidos de la persona solicitante así como su edad, estado civil y domicilio. Para ello, puede adjuntarse la copia del DNI del solicitante.

ii) Se debe individualizar el bien inmueble (o predio) que resultará afectado. Para este propósito, preséntese la copia literal de la partida registral del inmueble.

iii) Debe acreditarse que el predio no está sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado. Por ejemplo, cabe adjuntar el certificado de carga y gravámenes del inmueble, expedido por Registros Públicos (Sunarp), cuyo costo para el 2023 es de S/ 48 soles.

iv) Se indicará de forma precisa quiénes son las personas beneficiarias, señalando además el vínculo familiar que tienen con el solicitante. Para esto último, hay que adjuntar las respectivas partidas, por ejemplo, de nacimiento o matrimonio.

En este punto, vale recordar lo señalado en el siguiente artículo del Código Civil:

Artículo 495.- Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.

A la solicitud deberá acompañarse la declaración expresa del solicitante de no tener deudas pendientes que puedan verse perjudicadas con la constitución del patrimonio familiar.

Una vez presentada la solicitud de constitución de patrimonio familiar conforme a todos estos requisitos y formalidades, la o el notario calificará la solicitud a fin de evaluar si se cumplió (o no) con las exigencias de ley. Si concluye que la solicitud cumple con todo ello, entonces procederá a publicarla según los términos que explicaremos en el siguiente apartado.

2.2. Publicación de la solicitud

Para esta segunda fase del trámite notarial, hay que remitirnos a los artículos 13 y 26 de la Ley 26662, los cuales regulan la publicación de la solicitud de constitución del patrimonio familiar.

La publicación de un extracto de dicha solicitud se hará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite notarial. Si no hubiese un diario en tal lugar, entonces se publicará en el de la localidad más próxima.

Asimismo, en el aviso deberá señalarse el nombre y la dirección del notario ante quien se lleva a cabo el trámite.

2.3. Extensión de la escritura pública e inscripción registral

Si transcurren diez días útiles desde la publicación del último aviso y no se ha formulado oposición por tercera persona, entonces el notario procederá a extender la correspondiente escritura pública, donde insertará las partidas y el aviso publicado. Así lo dispone el artículo 27 de la Ley 26662.

Completado este acto, el notario enviará los partes al Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos (Sunarp) a efectos de inscribir la constitución del patrimonio familiar, ya que ésta recae sobre un bien inmueble. Con ello, se dará por concluido el procedimiento a nivel notarial.

3. Vía judicial

Cuando se acude al Poder Judicial a fin de constituir un patrimonio familiar, se tendrá que seguir un proceso no contencioso, tal como lo señala el artículo 749, numeral 6, del Código Procesal Civil (CPC). En vista de ello, se tendrán que observar las disposiciones generales y específicas contenidas en dicho Código, que guían el trámite aplicable a la solicitud de constitución del patrimonio familiar.

3.1. Presentación de la solicitud ante el juzgado

Empecemos por las exigencias generales que debe cumplir la solicitud. Esta podrá presentarse ante un juzgado de paz letrado o un juzgado especializado en lo civil, dependiendo del valor estimado del bien inmueble (casa habitación o predio destinado a la agricultura, artesanía, industria o comercio) que se afectará con el patrimonio familiar.

De acuerdo al artículo 750 del CPC, si la estimación patrimonial del inmueble no es mayor a 50 Unidades de Referencia Procesal (esto es, S/ 24750 soles en el 2023), resulta competente para conocer la solicitud el juzgado de paz letrado. Si el monto es mayor a esa cantidad, entonces corresponde presentar la solicitud ante un juzgado civil.

Aparte de ello, es importante que la solicitud de constitución del patrimonio familiar cumpla con los requisitos y anexos señalados en los artículos 424 y 425 del CPC. Al respecto, a continuación señalamos algunos de ellos:

Se debe designar el juez ante quien se presenta la solicitud.

Hay que señalar el nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del solicitante y el domicilio procesal electrónico (casilla electrónica) del abogado.

El pedido concreto y claro del solicitante.

Exposición de los hechos que sustentan el pedido.

Presentar los medios probatorios que sustentan los hechos alegados.

Aparte de lo dispuesto en los artículos 424 y 425 del CPC, el solicitante deberá cumplir con presentar los documentos e información que indica el artículo 796 del CPC, cuyo texto vigente es el que sigue:

Artículo 796.-  Además de lo previsto en el Artículo 751, se acompañará e indicará en la solicitud:

1. Certificado de gravamen del predio a ser afectado;

2. Minuta de constitución del patrimonio familiar;

3. Documentos públicos que acrediten la relación familiar invocada;

4. Los datos que permitan individualizar el predio; y

5. Los nombres de los beneficiarios y el vínculo que los une con el solicitante.

Como se puede apreciar, este artículo del CPC contiene una lista de documentos que, así como en la vía notarial, se tienen adjuntar a la solicitud de constitución del patrimonio familiar.

Por otra parte, en la vía judicial se exige también que la persona solicitante se halle dentro de la lista de personas legitimadas para constituir un patrimonio familiar. Por lo que otra vez debemos observar el artículo 493 del Código Civil.

Cabe anotar que el Código Procesal Civil exige que la constitución del patrimonio familiar se haga a favor de las personas que están reconocidas como beneficiarios según el artículo 495 del Código Civil, el cual citamos líneas más arriba.

Por último, téngase presente que, como todo trámite ante una entidad pública, el solicitante tendrá que efectuar algunos pagos. Entre ellos se encuentra el arancel judicial por “ofrecimiento de pruebas” en un proceso no contencioso, cuyo monto es de S/ 99 soles (para el año 2023).

3.2. Publicación de la solicitud

De acuerdo al artículo 797 del CPC, en la solicitud se pedirá llevar a cabo la publicación de un extracto de ésta por un plazo de dos días interdiarios en el diario de avisos judiciales. De no ser posible ello, se empleará la notificación por edictos.

El solicitante tendrá que gestionar los trámites correspondientes para publicar dicho aviso. Una vez realizado, se dará cuenta al juzgado.

3.3. Audiencia

Una vez que se admita la solicitud, el juez fijará fecha y hora para realizar la audiencia de actuación y declaración judicial (artículo 754 del CPC). En caso haya habido contradicción, el juez resolverá esta cuestión en la audiencia.

De no haber contradicción, procederá a actuar los medios probatorios que se adjuntaron a la solicitud de constitución del patrimonio familiar. Luego de ello, resolverá si aprueba (o no) el pedido contenido en la solicitud.

3.4. Formalización de la solicitud aprobada

El artículo 801 del CPC señala que, consentida o ejecutoriada la resolución que aprueba la constitución del patrimonio familiar, el juez ordenará que la minuta (contenida en la solicitud) sea elevada a escritura pública y que, posteriormente, se proceda a realizar su inscripción en los Registros Públicos.

4. Conclusiones

En la presente nota, hemos comentado los aspectos procedimentales que supone la constitución de un patrimonio familiar en nuestro país. Actualmente, las personas que deseen recurrir a esta institución jurídica pueden optar por la vía notarial o judicial.

En uno u otro caso, se tendrán que seguir una serie de pasos así como cumplir diversos requisitos, todos ellos establecidos en el Código Civil, el Código Procesal Civil y la Ley 26662, respectivamente. Asimismo, es importante tener presente que ya sea en la vía notarial o judicial, habrá que asumir determinados costos.

Finalmente, hay que anotar que una vez constituido el patrimonio familiar, corresponderá realizar su inscripción en los Registros Públicos. Esto con el objetivo de publicitar la calidad de patrimonio familiar de la casa habitación o del predio respectivo.

(*) Elaborado por Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

3 Comentarios

  1. 920767487

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  2. quisiera saber por favor si a este tramite se pueden oponer terceras personas que no tienen nada que ver con este caso

    Responder
  3. Buenos días. Tengo 73 años de edad. Me siguen un juicio penal con posibilidad de indenminizar al estado. Tengo tres hijos adultos, tengo una propiedad. En el sur que aún me queda por vender el 50% Es lo único que tengo para mantenerme. Como puedo proteger. Está propiedad ante un embargo o confiscación.

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