Artículo 66 de la Constitución Política del Perú (recursos naturales)
Artículo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su...
Artículo 67 de la Constitución Política del Perú (política ambiental)
Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política del...
Artículo 68 de la Constitución Política del Perú (conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales)
Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política...
Artículo 69 de la Constitución Política del Perú (desarrollo de la Amazonía)
Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política del Perú completa aquí....

