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👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN ASISTENTE ADMINISTRATIVO, TRÁMITE Y GESTIÓN DOCUMENTAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO».
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Artículo 68 de la Constitución Política del Perú (conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 68.

Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

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