


Artículo 2 de la Constitución Política del Perú (derechos fundamentales de la persona)
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado...![¿Fovipol debe devolver aportes de policía desde su incorporación no consentida? [Exp. 02184-2022-PA/TC]](https://juris.pe/wp-content/uploads/2023/08/Banners-tc-1080x675.jpg)
¿Fovipol debe devolver aportes de policía desde su incorporación no consentida? [Exp. 02184-2022-PA/TC]
Fundamentos destacados. 4. El Fovipol no es una persona jurídica de derecho privado constituida por una pluralidad de personas dispuestas a asociarse, sino un fondo creado por ley sujeto a la administración de un organismo especial que forma parte de la propia PNP...
Artículo 1 de la Constitución Política del Perú (defensa de la persona humana)
Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política del...
Preámbulo de la Constitución Política del Perú
PREÁMBULO El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución:...