por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 130.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión....
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 128.- Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 127.- No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 126.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 124.- Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros. Modificaciones: Este artículo no ha...