Artículo 174 de la Constitución Política del Perú (equivalencia de grados y remuneraciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional)
Artículo 174.- Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de...
Artículo 172 de la Constitución Política del Perú (número de efectivos y ascensos en las FF. AA. y PNP)
Artículo 172.- El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de...
Artículo 171 de la Constitución Política del Perú (participación de las FF. AA. y la PNP el desarrollo del país)
Artículo 171.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise...
Artículo 170 de la Constitución Política del Perú (presupuesto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional)
Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley....

