👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
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👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL, ADMINISTRATIVO, JURISDICCIONAL Y ESPECIALISTA EN EL NCPP».
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👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA».
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Artículo 170 de la Constitución Política del Perú (presupuesto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 170.

Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

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