👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO DE SUCESIONES Y ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE FAMILIA».
Inicio: 19 de noviembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
Inicio: 2 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
Inicio: 14 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 

Artículo 171 de la Constitución Política del Perú (participación de las FF. AA. y la PNP el desarrollo del país)

Artículo 171 de la Constitución Política del Perú (participación de las FF. AA. y la PNP el desarrollo del país)

Artículo 171.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise...
Artículo 171 de la Constitución Política del Perú (participación de las FF. AA. y la PNP el desarrollo del país)

Artículo 170 de la Constitución Política del Perú (presupuesto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional)

Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley....
Artículo 171 de la Constitución Política del Perú (participación de las FF. AA. y la PNP el desarrollo del país)

Artículo 169 de la Constitución Política del Perú (Fuerzas Armadas y Policía Nacional no son deliberantes)

Artículo 169.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política del...
Artículo 171 de la Constitución Política del Perú (participación de las FF. AA. y la PNP el desarrollo del país)

Artículo 168 de la Constitución Política del Perú (organización y funciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional)

Artículo 168.- Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y...
Artículo 171 de la Constitución Política del Perú (participación de las FF. AA. y la PNP el desarrollo del país)

Artículo 167 de la Constitución Política del Perú (jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional)

Artículo 167.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política del Perú...

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