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👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS (DL 1057)».
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Artículo 172 de la Constitución Política del Perú (número de efectivos y ascensos en las FF. AA. y PNP)

Artículo 172 de la Constitución Política del Perú (número de efectivos y ascensos en las FF. AA. y PNP)

Artículo 172.- El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de...
Artículo 172 de la Constitución Política del Perú (número de efectivos y ascensos en las FF. AA. y PNP)

Artículo 171 de la Constitución Política del Perú (participación de las FF. AA. y la PNP el desarrollo del país)

Artículo 171.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise...
Artículo 172 de la Constitución Política del Perú (número de efectivos y ascensos en las FF. AA. y PNP)

Artículo 170 de la Constitución Política del Perú (presupuesto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional)

Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley....
Artículo 172 de la Constitución Política del Perú (número de efectivos y ascensos en las FF. AA. y PNP)

Artículo 169 de la Constitución Política del Perú (Fuerzas Armadas y Policía Nacional no son deliberantes)

Artículo 169.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política del...
Artículo 172 de la Constitución Política del Perú (número de efectivos y ascensos en las FF. AA. y PNP)

Artículo 168 de la Constitución Política del Perú (organización y funciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional)

Artículo 168.- Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y...
Artículo 172 de la Constitución Política del Perú (número de efectivos y ascensos en las FF. AA. y PNP)

Artículo 167 de la Constitución Política del Perú (jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional)

Artículo 167.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política del Perú...

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