Artículo 170 de la Constitución Política del Perú (presupuesto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional)
Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley....
Artículo 169 de la Constitución Política del Perú (Fuerzas Armadas y Policía Nacional no son deliberantes)
Artículo 169.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política del...
Artículo 168 de la Constitución Política del Perú (organización y funciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional)
Artículo 168.- Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y...
Artículo 167 de la Constitución Política del Perú (jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional)
Artículo 167.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política del Perú...

