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Beneficios sociales en el ordenamiento peruano: conceptos y alcances (actualizado 2023)

En el presente artículo se brindará una síntesis básica del tratamiento legal de los principales beneficios sociales, dentro de los que destacan la asignación familiar, las gratificaciones legales, compensación por tiempo de servicios (CTS), los descanso vacacional, entre otros.

Sumilla: 1. Introducción; 2. Asignación familiar; 2.1 ¿Qué es la asignación familiar?; 2.2 ¿Quiénes tienen derecho a la asignación familiar?; 2.3 ¿Cómo peticiono la asignación familiar?; 2.4 ¿Cuál es el monto que se debe recibir de asignación familiar?; 2.5 ¿La asignación familiar entra al cálculo de los beneficios sociales?; 2.6 ¿Qué regímenes laborales tienen acceso a este derecho?; 3. Gratificaciones legales; 3.1 ¿Qué son las gratificaciones?; 3.2 ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?; 3.3 ¿Qué requisitos se deben cumplir para tener derecho a la gratificación?; 3.4 ¿Cómo se calcula la gratificación?; 3.5 ¿Cuándo se paga?; 4 Compensación por tiempo de servicios (CTS); 4.1 ¿Qué es?; 4.2 ¿A qué trabajadores les corresponde este beneficio?; 4.3 ¿Cómo realizar el cálculo de la CTS?; 4.3.1 Caso regular de cálculo de CTS; 4.3.1.1 Si el trabajador percibe horas extras, comisiones, destajo; 4.3.2 Si el trabajador tuvo variación en su remuneración en el periodo de mayo a octubre ¿Se utiliza el procedimiento anterior?; 4.3.3 Si el trabajador ha tenido algunas faltas injustificadas; 5. Seguro de vida ley; 5.1 ¿Qué es el seguro de vida ley?; 5.2 ¿Qué trabajadores tienen este beneficio?; 5.3 ¿A quién les corresponde la póliza del seguro?; 5.4 ¿Cuánto asciende la prima de seguros?; 5.5¿Qué riesgos cubiertos deben estar cubiertos?; 6. Utilidades; 6.1 ¿Qué son las utilidades?; 6.2 ¿Qué empresas están obligadas a repartir utilidades?; 6.3 ¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades?; 6.4 ¿Cuál es el monto de distribución de utilidades?; 6.5 ¿Qué trabajadores tienen derecho a participara de las utilidades?; 6.6 ¿Cómo se reparten las utilidades?; 6.7 ¿En que momento se otorgan las utilidades?; 7. Descanso vacacional; 7.1. ¿Qué son las vacaciones?; 7.2. ¿Qué implica el descanso vacacional?; 7.3. ¿Qué requisitos se debe cumplir para obtener derecho a vacaciones? ¿Qué es el récord vacacional?; 7.4 ¿En qué periodo se puede ejercer el goce vacacional?; 8. Bibliografía.


1. Introducción

En el presente artículo se brindará una síntesis básica del tratamiento legal de los principales beneficios sociales, dentro de los que destacan la asignación familiar, las gratificaciones legales, compensación por tiempo de servicios (CTS), entre otros.

2. Asignación familiar

2.1¿Qué es la asignación familiar?

La asignación familiar es derecho que poseen todos los trabajadores que laboran en la actividad privada —y algunos regímenes laborales especiales— que se representa en un monto dinerario que ayuda a sobrellevar la carga familiar de los trabajadores.

Lea también: Todo lo que debes conocer sobre la asignación familiar en el Perú (actualizado 2023)

2.2 ¿Quiénes tienen derecho a la asignación familiar?

La Ley que Regula la Asignación Familiar (ley 25129) estableció que, tienen acceso a este beneficio, los trabajadores que:

A. Tengan hijos menores de edad o hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores.

  1. B. Trabajadores cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.
2.3 ¿Cómo peticiono la asignación familiar?

Se recomienda presentar a su empleador una copia de la partida de nacimiento del menor, también se puede acreditar este con el DNI del menor.

Si el hijo es mayor de edad, el trabajador puede entregar constancias de matrícula o recibos del pago de pensión universitaria para acreditar que su hijo sigue estudios superiores.

2.4 ¿Cuál es el monto que se debe recibir de asignación familiar?

Los trabajadores que acrediten carga familiar tienen derecho al pago mensual que equivalente al 10 % del ingreso mínimo legal, siempre y cuando sus remuneraciones no se regulen por convenio colectivo.

2.5 ¿La asignación familiar entra al cálculo de los beneficios sociales?

Si, será considerado para el cálculo los beneficios sociales.

2.6 ¿Qué regímenes laborales tienen acceso a este derecho?

Como se mencionó previamente, todos los trabajadores del régimen de la actividad privada y a los servidores públicos que se encuentran bajo el Decreto Legislativo 728 tienen acceso a este derecho.

Así mismo, existen algunos regímenes laborales especiales que regulan este derecho de la siguiente forma:

• El régimen especial agrario, si contempla el pago de la asignación, la cual ya está incluida en la remuneración integral.

• El régimen de la micro y pequeña empresa no contempla el reconocimiento de este derecho, por lo que no corresponde el pago de este beneficio a quienes se encuentren bajo este régimen. [Decreto Supremo 013-2013-Produce]. Así mismo, el régimen de construcción civil no lo contempla.

• En el caso del régimen del Decreto Legislativo 276, los servidores de carrera que tengan hijos menores de edad tienen acceso a este beneficio.

• Respecto a los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS) no está concebido este beneficio.

3. Gratificaciones legales

3.1 ¿Qué son las gratificaciones?

La gratificación es un derecho laboral que reciben los empleados dos veces al año. Con motivo de las Fiestas Patrias y Navidad, se percibe una remuneración adicional para que el trabajador pueda afrontar los gastos adicionales que demandan como viajes, excursiones, compras, entre otros.

Lea también: Todo lo que debes conocer sobre las gratificaciones legales en el Perú (actualizado 2023)

3.2 ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?

Tienen derecho a las gratificaciones todos aquellos trabajadores y servidores públicos sujetos al régimen general de la actividad privada. La gratificación equivale un sueldo mensual.

Así mismo, de acuerdo con el Decreto Supremo 013-2013-Produce, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a una gratificación equivalente a 50% de un sueldo. Sin embargo, los trabajadores de la microempresa no tienen comprendido este beneficio.

Por otro lado, los trabajadores sujetos al régimen agrario y de construcción civil si tienen acceso a este beneficio laboral.

En el caso de los servidores públicos sujetos al régimen 276 y 1057, reciben un beneficio similar a la gratificación -en cuanto a su finalidad- denominado aguinaldo que es un monto de S/ 300 soles, de acuerdo al artículo 7.1 a) de la ley 31638.

3.3 ¿Qué requisitos se deben cumplir para tener derecho a la gratificación?

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador debe encontrarse registrado en la planilla y al menos cumplir con 1 mes calendario de labores.

3.4 ¿Cómo se calcula la gratificación?

Para saber cuánto te corresponde recibir, debes hacer el siguiente cálculo:

Suma tus ingresos brutos desde enero a junio y divídelo entre 6. Al total, debes añadirle el 9%, monto que corresponde a Essalud.

3.5 ¿Cuándo se paga?

Las empresas deben depositar la gratificación en la primera quincena de julio y diciembre de cada año.

4. Compensación por tiempo de servicios (CTS)

4.1 ¿Qué es?

La compensación por tiempo de servicio (en adelante CTS) es un beneficio social, cuya finalidad principal es cubrir las contingencias que origina el cese del trabajador y por el tiempo que se encuentre desempleado.

Lea también: Todo lo que debes conocer sobre la compensación por tiempo de servicios (CTS) en el Perú (actualizado 2023)

4.2 ¿A qué trabajadores les corresponde este beneficio?

Sólo tienen derecho a este beneficio aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro (4) horas. Es decir, no les corresponderá a los trabajadores a tiempo parcial o part time.

Así mismo, los trabajadores de las micro empresas no gozan de este beneficio, además de contratos especiales como el contrato administrativo de servicios (CAS).

4.3 ¿Cómo realizar el cálculo de la CTS?

4.3.1 Caso regular de cálculo de CTS

Para realizar el cálculo por concepto de CTS se utilizará de forma didáctica el depósito a realizarse en noviembre. En este sentido se debe seguir los siguientes pasos:

a) Calcular remuneración computable [en adelante RC]: El cálculo de la CTS se realiza considerando aquellos ingresos del trabajador que la ley peruana haya determinado como concepto remunerativo, es decir, aquel monto conformado por el pago correspondiente a la contraprestación del trabajador. [Art. 9 TUO DL 650]

b) Ya habiendo obtenido la RC, aplicamos la fórmula de cálculo:

CTS = (RC/360) x DL

• RC: Remuneración Computable

• DL: Días Laborados [180 días si laboró 6 meses completos]

Ejemplo:

Luis trabaja como asistente administrativo en una constructora desde hace 4 años. Él gana como remuneración la suma de S/ 1 025.00). No tiene familiares dependientes y ha laborado 6 meses en el periodo de mayo a octubre:

A. Calculamos la Remuneración Computable = S/1 195.83

• 1 025.00 (sueldo base) +

• 83 (1/6 de gratificación) +

• 0 (asignación familiar)

B. Aplicamos la fórmula de cálculo de CTS

• CTS = (RC/360) x DL

• (1 195.83/360) x 180 [días en 6 meses de trabajo]

• 3.32 x 180

• 597.9

• El pago de CTS a realizar a Luis sería de S/ 597.9.

4.3.1 Casos especiales de cálculo de CTS
4.3.1.1 Si el trabajador percibe horas extras, comisiones, destajo:

Estos montos, comprendidos como remuneración complementaria imprecisa o variable, serán incluidos en el cálculo si son regulares, obteniendo esta categoría siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de mayo a octubre (criterio de regularidad), los cuales se promedian por el total del semestre, es decir, 6 meses. [Art. 16 TUO D.Leg. 650]

4.3.2 Si el trabajador tuvo variación en su remuneración en el periodo de mayo a octubre ¿Se utiliza el procedimiento anterior?

No, porque no un el caso de remuneración variable e imprecisa (como las horas extras, comisiones, destajo, bonificaciones, etc.).

En este sentido, siempre se utiliza la remuneración del mes anterior al depósito (octubre), aun cuando se haya producido un incremento o una reducción de la remuneración.

4.3.3 Si el trabajador ha tenido algunas faltas injustificadas:

En este supuesto, se debe realizar un cálculo regular de la CTS con la precisión de descontar los días con faltas injustificadas al total de días laborados en los periodos de mayo a octubre de 2022.

5. Seguro de vida ley

5.1 ¿Qué es el seguro de vida ley?

Este es un tipo de seguro que permite obtener liquidez para garantizar la estabilidad financiera de los seres queridos del trabajador ante su fallecimiento o en caso de que no pueda seguir trabajando, a causa de la muerte, un accidente o enfermedad graves.

Lea también: Todo lo que debes conocer sobre el seguro de vida ley en el Perú (actualizado 2023)

5.2 ¿Qué trabajadores tienen este beneficio? 

Todos los trabajadores del Sector Privado sin exclusión alguna por el rubro o actividad que desarrolle la empresa respectiva.

El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral. [Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N.° 044-2019]

5.3 ¿A quién les corresponde la póliza del seguro?

Este seguro de vida se tomará en beneficio del cónyuge o conviviente y de los descendientes, solo a falta de estos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.

5.4 ¿Cuánto asciende la prima de seguros?

Las tasas de las primas han quedado sujetas a la negociación de las empresas y aseguradoras.

5.5¿Qué riesgos cubiertos deben estar cubiertos?

Deben estar cubiertas la muerte accidental y natural así como la invalidez total y permanente.

En caso de que el trabajador no fallezca pero sufra un accidente que le ocasione invalidez total y permanente, tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en sustitución del que hubiera originado su fallecimiento; la certificación de invalidez será expedida por el Ministerio de Salud o los Servicios de la Seguridad Social.

6. Utilidades

6.1 ¿Qué son las utilidades?

Las utilidades son un beneficio laboral que reparten – una vez al año – las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría y que cuentan con más de 20 trabajadores durante el ejercicio fiscal. Se trata de un porcentaje de la renta neta – ganancias tras descontar impuestos e inversiones – que obtienen las empresas como resultado de su gestión.

Lea también: Todo lo que debes conocer sobre las utilidades en el Perú (actualizado 2023)

6.2 ¿Qué empresas están obligadas a repartir utilidades?

El Decreto Legislativo 892 señala los requisitos que debe cumplir la empresa para estar obligada a repartir utilidades, estos requisitos son:

(i) Generar rentas de tercera categoría
(ii) Tener más de 20 trabajadores y
(iii) Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo.

6.3 ¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades?

No se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores:

• Las cooperativas.

• Las empresas autogestionarias.

• Las sociedades civiles.

• Las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.

6.4 ¿Cuál es el monto de distribución de utilidades?

La suma a repartirse es un porcentaje que se aplica sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores. Según la actividad que realice la empresa los porcentajes son:

En el caso de las empresas del rubro pesquero es 10%; de telecomunicaciones (10%), industriales (10%), mineras (8%), comercio y restaurantes (8%) y otras actividades (5%). Del 2021 al 2023, las empresas agrarias repartirán un 5%. 7.5% entre el 2024 al 2026; y 10% a partir del 2027 en adelante.

6.5 ¿Qué trabajadores tienen derecho a participara de las utilidades?

Tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas el personal que tuvo vínculo laboral durante el ejercicio en que se generó el beneficio, incluso aquellas personas que a la fecha de pago hayan cesado en el empleo. Así mismo también recibirán utilidades:

  • Los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecido en la empresa y que haya sido contratada directamente por ella, ya sea por contrato a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial, sin importar el número de días que hayan laborado en el año o si el vínculo sigue vigente.
  • Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
  • Los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.
6.6 ¿Cómo se reparten las utilidades?

El porcentaje se distribuye conforme a las siguientes reglas:

  • 50% se distribuye en función a los días laborados por cada trabajador/a.
  • 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador/a.
6.7 ¿En que momento se otorgan las utilidades?

De acuerdo a la legislación vigente, este beneficio se paga dentro de un plazo máximo de 30 días después de que la empresa cumpla con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR). El pago de este beneficio se suele dar a partir de la quincena del mes de marzo.

7. Descanso vacacional

7.1. ¿Qué son las vacaciones?

Las vacaciones son el derecho que tiene el trabajador para suspender la prestación de sus servicios durante un periodo de tiempo, sin pérdida de la remuneración habitual, cuyo disfrute y compensación es regulada por ley o convenio.

7.2. ¿Qué implica el descanso vacacional?

La normativa laboral reconoce a los trabajadores el derecho a treinta días calendario de descanso físico vacacional por cada año completo de servicios, siempre que haya cumplido el requisito conocido como récord vacacional.

Según el artículo 55 de la Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, los trabajadores de las empresas del régimen de la micro y pequeña empresa (REMYPE) solo tienen derecho a 15 días de vacaciones.

Beneficio Régimen laboral general Régimen micro empresa Régimen pequeña empresa
Vacaciones El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo El trabajador tiene derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio.
7.3. ¿Qué requisitos se debe cumplir para obtener derecho a vacaciones? ¿Qué es el récord vacacional?

Es un criterio que utiliza nuestra regulación para determinar si alguna persona le corresponde gozar del derecho de vacaciones.

Es así que el derecho a las vacaciones anuales remuneradas se encuentra condicionado a que el trabajador cuente con un año calendario de servicios desde que ingresó a prestar servicios (artículo 10 de la Ley) y cumpla con los siguientes requisitos:

A) Que el trabajador cumpla una jornada mínima de cuatro horas diarias —o en promedio—. Si el trabajador no cumpliera dicha jornada mínima (contrato a tiempo parcial), este tendrá igual derecho a las vacaciones, solamente que deberán ser en forma proporcional al tiempo laborado, de conformidad con lo establecido en el Convenio OIT n.° 52 aprobado por el Perú (en aplicación de este convenio, deberían ser 7 días calendario de vacaciones por año laborado)

B) Que se verifique el cumplimiento del siguiente récord vacacional anual:

1. Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana (usualmente los trabajadores de campo, industria y obreros), haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días.

2. Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labores efectivas por lo menos doscientos diez días.

3. En los casos en los que el trabajo se desarrolle en cuatro o tres días a la semana, o tenga paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce físico vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho periodo.

Para este efecto, el récord vacacional se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó a laborar o desde la fecha en que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondiente (artículo 11 de la Ley).

7.4 ¿En qué periodo se puede ejercer el goce vacacional?

Nuestra regulación ha determinado que la oportunidad será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador (artículo 14 de la Ley). A falta de acuerdo, las normas facultan al empleador para que decida la oportunidad del descanso.

8. Bibliografía

TOYAMA, J. L. El derecho individual del trabajo en el Perú un enfoque teórico – práctico. Gaceta Jurídica. 2015.

TOYAMA, J. L. Instituciones de Derecho Laboral. Editorial Gaceta Jurídica. 2005.

BLANCAS BUSTAMANTE CARLOS. Derechos Fundamentales Laborales y Estabilidad en el Trabajo. Editorial Palestra. Lima, 2015.

ACTUALIDAD EMPRESARIAL. Los beneficios sociales en la legislación. Boletín Empresarial, Lima, 2012 en http://aempresarial.com/web/informativo.php?id=9620


(*) Por Juan Diego Córdoba Saavedra, bachiller en Derecho por la Universidad Católica San Pablo. Con especialización en Derecho Laboral y Gestión Legal de Recursos Humanos.


3 Comentarios

  1. Les agradeceré notificarme a mi correo respectos a estos temas de derecho laboral.

    Responder
  2. Quisiera la informacion que se presento respecto a todos los beneficios de los trabajadores que se encuentran tipificados en nuestro ordenamiento juridico legal.

    Responder
  3. No han comentado sobre que beneficios sociales corresponde a los trabajadores del sector agrario, ley 31110.

    Responder

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