👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 29 de abril. Más Información aquí o escríbenos al wsp

👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN ASISTENTE ADMINISTRATIVO, TRÁMITE Y GESTIÓN DOCUMENTAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO».
Inicio: 20 de mayo. Más Información aquí o escríbenos al wsp 

Todo lo que debes conocer sobre la asignación familiar (actualizado 2023)

En esta oportunidad, desde Juris.pe brindaremos pinceladas claves para abordar todos los aspectos básicos que debes conocer sobre el derecho a la asignación familiar.

Sumilla: 1. ¿Qué es la asignación familiar?; 2. ¿Cuál es la finalidad de la asignación familiar?; 3. ¿Cuál es su base legal?; 4. ¿Quiénes tienen derecho a la asignación familiar?; 5. ¿Cómo peticiono la asignación familiar?; 6. ¿Cuál es el monto que se debe recibir por asignación familiar?; 7. ¿Desde cuándo tengo derecho a que se me abone el monto de asignación familiar?; 8. ¿La asignación familiar entra al cálculo de los beneficios sociales?; 9. ¿Qué regímenes laborales tienen acceso a este derecho?; 10. Preguntas frecuentes sobre la asignación familiar; 10.1 ¿Si el padre y la madre de un hijo en común son trabajadores de una misma empresa, qué padre recibe el beneficio?; 10.2 Si un trabajador labora en más de una empresa, ¿cómo debe recibir el beneficio?; 10.3 Si el trabajador tiene más de un hijo, ¿cómo debe recibir el beneficio?; 10.4 Si el trabajador tiene un hijo que ha cumplido 25 años, pero sigue cursando estudios superiores, ¿debe seguir recibiendo el beneficio?; 10.5 Si trabajador labora la mitad del mes, ¿tiene derecho a recibir el monto completo de asignación familiar?


1. ¿Qué es la asignación familiar?

La asignación familiar es derecho que poseen todos los trabajadores que laboran en la actividad privada —y algunos regímenes laborales especiales— que se representa en un monto dinerario que ayuda a sobrellevar la carga familiar de los trabajadores.

2. ¿Cuál es la finalidad de la asignación familiar?

Su finalidad es contribuir a la manutención de los menores hijos o que están estudiando una educación superior con independencia del número de estos.

3. ¿Cuál es su base legal?

Este beneficio está regulado por la Ley 25129, Ley de Asignaciones Familiares y su Reglamento, el Decreto Supremo 035-90-TR.

4. ¿Quiénes tienen derecho a la asignación familiar? 

La Ley que Regula la Asignación Familiar (ley 25129) estableció que, tienen acceso a este beneficio, los trabajadores que:

A. Tengan hijos menores de edad o hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores.

En el segundo caso, los hijos deben estar efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extenderá este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis (06) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Es decir, hasta los 24 años de edad efectivamente cumplidos.

 B. Trabajadores cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.

Es importante resalta que basta que exista una negociación colectiva para encontrarse excluido del ámbito de aplicación de la norma, no siendo relevante que el respectivo convenio colectivo de trabajo cuente o no con una asignación familiar por hijos.

Sin embargo, hay sentencias contradictorias sobre este tema. Así, algunas ratifican que la asignación familiar solo corresponde cuando no hay negociación colectiva (Sentencia 100-2006-PC/TC, Casación 1155-2003, La Libertad, Casación 3749-37, La Libertad) y hay una que indica que este beneficio también se otorga al personal sujeto a una negociación colectiva (Casación 2630-2009, Huaura).

Así mismo, en el informe 128-2014-MTPE/2/14.1, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo respondió estableció que el beneficio legal de la Asignación Familiar sí alcanza a los trabajadores cuyas remuneraciones se regulen por negociación colectiva, siempre que:

i) El convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o lo haya establecido en un monto inferior al 10% de la RMV.

ii) Los trabajadores acrediten el cumplimiento de los demás requisitos previstos en la Ley 25129. (Contar con carga familiar)

5. ¿Cómo peticiono la asignación familiar?

Nuestra legislación laboral no señala cómo se acredita este derecho, por lo que se entiende que la empresa podrá establecer los criterios que considere convenientes.

En este sentido, al obtener carga familiar, se recomienda presentar al empleador la partida de nacimiento del menor, dado que es una prueba idónea del vínculo de parentesco, así mismo, también se puede acreditar este con el DNI del menor.

En caso de que el hijo sea mayor de edad, el trabajador puede entregar constancias de matrícula o recibos del pago de pensión universitaria o del instituto para acreditar que su hijo sigue estudios superiores.

No es necesario que los hijos sean provenientes de un matrimonio para recibir el beneficio.

6. ¿Cuál es el monto que se debe recibir por asignación familiar?

Los trabajadores que acrediten carga familiar tienen derecho al pago mensual que equivalente al 10 % del ingreso mínimo legal, siempre y cuando sus remuneraciones no se regulen por convenio colectivo.

Es decir, en 2023 un trabajador que acredite carga familiar deberá recibir S/. 102.5 soles adicionales a su salario. Ello porque la remuneración mínima vital en la actualidad es de 1025 soles.

7. ¿Desde cuándo tengo derecho a que se me abone el monto de asignación familiar?

La asignación familiar debe ser abonada por el empleador desde el momento en que el trabajador acredita la existencia del hijo o hijos que tuviere y bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.

Conforme a la Resolución 099-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, este beneficio se debe pagar por separado y en forma adicional a la remuneración básica, lo que debe constar en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores.

8. ¿La asignación familiar entra al cálculo de los beneficios sociales?

El Reglamento de la Ley que Regula la Asignación Familiar, decreto supremo 035-90-TR, en el artículo 3 estableció que este beneficio tiene carácter remunerativo, por lo que será considerado para el cálculo de los beneficios sociales.

Sin embargo, se debe tomar en cuenta que en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, decreto supremo 001-97-TR, se determinó que el monto de la asignación familiar no es computable como aspecto remunerativo para el cálculo de la CTS.

9. ¿Qué regímenes laborales tienen acceso a este derecho?

Como se mencionó previamente, todos los trabajadores del régimen de la actividad privada y a los servidores públicos que se encuentran bajo el Decreto Legislativo 728 tienen acceso a este derecho.

Asimismo, existen algunos regímenes laborales especiales que regulan este derecho de la siguiente forma:

• El régimen especial agrario, si contempla el pago de la asignación, la cual ya está incluida en la remuneración integral. Se abona de forma proporcional a los días trabajados

• El régimen de la micro y pequeña empresa, no contempla el reconocimiento de este derecho, por lo que no corresponde el pago de este beneficio a quienes se encuentren bajo este régimen. [Decreto Supremo 013-2013-Produce].

• El régimen de construcción civil no lo contempla este beneficio.

• El régimen portuario no lo contempla este beneficio.

• En el caso del régimen del Decreto Legislativo 276, los servidores de carrera que tengan hijos menores de edad tienen acceso a este beneficio.

• Respecto a los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS) no está concebido este beneficio.

10. Preguntas frecuentes sobre la asignación familiar:

10.1 ¿Si el padre y la madre de un hijo en común son trabajadores de una misma empresa, qué progenitor recibe el beneficio?

En este caso, ambos tienen el derecho a percibir dicho beneficio, de manera independiente.

10.2 Si un trabajador labora en más de una empresa, ¿cómo debe recibir el beneficio?

En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empresa que lo haya contratado.

10.3 Si el trabajador tiene más de un hijo, ¿cómo debe recibir el beneficio?

En este caso, el trabajador solo deberá recibir S/ 102.5, ya que el monto no se otorga por el número de hijos del trabajador, sino por tener carga familiar.

10.4 Si el trabajador tiene un hijo que ha cumplido 25 años, pero sigue cursando estudios superiores, ¿debe seguir recibiendo el beneficio?

En este caso, el trabajador legalmente no puede seguir recibiendo este beneficio, dado que la asignación familiar solo se puede extender por un máximo de seis (06) años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad. Es decir, hasta los 24 años de edad efectivamente cumplidos.

10.5 Si trabajador labora la mitad del mes, ¿tiene derecho a recibir el monto completo de asignación familiar?

Si bien este aspecto no se encuentra regulado. El criterio mayoritario es que la asignación familiar no tiene naturaleza contraprestativa, por lo que su pago no está en proporción al tiempo laborado por el trabajador. Es decir, que se debe recibir el monto completo de asignación familiar con independencia del número de días laborados en el mes

Este criterio es compartido por el Informe Oficina General de Asesoría Jurídica del MTPE de fecha 14 de abril de 2011 y ratificado por el informe de la Dirección General de Trabajo de fecha 21 de agosto de 2012.



11. Bibliografía

  • TOYAMA, J. L. El derecho individual del trabajo en el Perú un enfoque teórico – práctico. Gaceta Jurídica. 2015
  • BLANCAS BUSTAMANTE CARLOS. Derechos Fundamentales Laborales y Estabilidad en el Trabajo. Editorial Palestra. Lima, 2015, p. 189.
  • ACTUALIDAD EMPRESARIAL. Los beneficios sociales en la legislación. Boletín Empresarial, Lima, 2012 en http://aempresarial.com/web/informativo.php?id=9620
  • FERNANDEZ HUAYTA, Carlina. La naturaleza de la asignación familiar: ¿es un beneficio social contraprestativo? Actualidad Empresarial Nº 331 -Segunda Quincena de Julio 2015, p. 4

(*) Por Juan Diego Córdoba Saavedra, bachiller en Derecho por la Universidad Católica San Pablo. Con especialización en Derecho Laboral y Gestión Legal de Recursos Humanos.

28 Comentarios

  1. ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL TRABAJADOR HAYA ACREDITADO AL HIJO AL MOMENTO DE INGRESAR A LABORAR A LA ENTIDAD?.

    Responder
    • Que pasa si estoy separada y se gano demanda de alimentos a quien le otorgan la asignacion familiar a la mama o papa odvio el padre trabaja

      Responder
  2. El Art. 5º del D.S. 035-90-TR establece dos condiciones parea tener derecho a la asignación familiar, 1) Tener vinculo laboral y; 2) Tener hijos.
    Si un trabajador ingresa a trabajar el día 16 y tiene hijos, la asignación familiar se le debe pagar en función a los días trabajados (en el primer mes).
    Pagarle la asignación completa, se estaría atentando contra el Art. 5º del D.S. 05-90-TR.
    El pago íntegro de la asignación familiar, significaría, que vía interpretación se estaría extendiendo el beneficio a un tiempo inexistente de obligación, por no existir vínculo laboral

    Responder
    • Cómo puedo hacer para reclamar trabajo 20 años y nunca me pagaron asignación familiar estoy en planilla

      Responder
      • ¿Cómo puedo hacer,. trabaje seis meses y no me pagaron asignación escolar,el empresario dice que nunca estubo enterado de la carga familiar.?

        Responder
  3. Me gustó esta información por ello me gustaría seguir recibiendo más informaciones

    Responder
    • Tengo 3 años laborando en la empresa privada y nunca se me dio la asignación familiar,me pagarían esos 3 años como devengado

      Responder
      • Buenas noches,si me encuentro,en subsidio por accidente laboral,tengo derecho a mi asignación familiar

        Responder
      • Tengo derecho a asignación familiar soy pensionado y con 50 años de casados Jose de j

        Responder
      • Tengo trabajando 29 años y nunca que pagaron asignación familiar.Mr lo reconocerán a la fecha.Wue hacer?

        Responder
    • Hola tengo una niña de 5 años pero es de mi pareja osea es mi hijastra también puede acceder al beneficio

      Responder
      • Mi hijo tiene 21 años cursa estudios superiores vive en mi casa, pero ahora está trabajando, eso me quita el derecho a reducir la asignación familiar

        Responder
    • Yo envié a mi empleador los DNIs de mis dos menores hijos en octubre del 2021, pero no lo registraron, por lo tanto no me estaban pagando este beneficio. Recién lo han registrado luego de volverles a enviar, ellos me deben pagar todo retroactivamente? O solo me van a pagar a partir de este mes?

      Responder
  4. cuando un trabajador esta con descanso mayor a los 20 dias es decir subsidiado debe de percibir la asignación familiar tambien.

    Responder
    • Soy una trabajadora independie también puedo recibir la.asignacin familiar o nesesariamente tengo q trabajará en una entidad pública o privada

      Responder
    • Soy enfermera técnica y estoy en el régimen de trabajadoras del hogar y mi empleador nunca me dió asignación familiar que puedo hacer al respecto ya llevo trabajando 6 años cuidando a su mamá? Gracias

      Responder
    • Que pasa si seleccion se olvidó de presentar los dni de mis hijos en la empresa q esty me dijieron q no me pueden mi asignación familiar no es reembolsable y q espere el mes siguiente

      Responder
  5. Si mi pago es de 1400 mensual la asignación familiar es aparte del pago semanal que son 350

    Responder
    • Soy un empleado estoy trabajando en una empresa privada. Los primeros 4 meses no me pagaron la asignación familiar según ellos por q no había presentado completó mis documentos lo cual es falso . Después de cuatro meses cuando la asistente social me avisa q no estoy considerado en la asignación familiar me doy cuenta q no me estaban pagando ese derecho .pregunto puedo hacer q me lo puedan pagar esos meses que no me pagaron.

      Responder
  6. Hola, si una colaboradora cuenta con una licenica por maternidad no remunerada y se encuentra con una LSG por ello, la asignación familiar le corresponde desde el mes del nacimiento del menor o le corresponde al mes de su reincorporación?
    Mi consulta debido a que al no cumplir con los requisitos estipulados por Essalud para que esta licencia sea pagada, se esta registrando una licencia sin goce por 98 dias lo cual sería como una suspensión perfecta de labores

    Responder
    • Buen día, si el hijo de un trabajador estudia de manera no continua por ejemplo estudió 1 año luego no estudió como año y medio luego estudió un ciclo y después otra vez no estudió y además el trabajador nunca entregó los papeles de que su hijo había estudiado de manera intermitente, qué hacer?

      Responder
      • Si los hijos no son legítimos tmb reciben

        Responder
  7. tengo contrato partime cunto me corresponde la asignacion familiar? gracias

    Responder
  8. trabajo mas de 10 años en una municipalidad distrital y no me pagan la asignación familiar por carga familiar como lo solicito al respecto para que me paguen

    Responder
  9. Tengo trabajando 29 años y nunca que pagaron asignación familiar.Mr lo reconocerán a la fecha.Wue hacer?

    Responder
  10. Tengo 3 años laborando en la municipalidad y nunca se me pago la asignación familiar, me pagarían esos 3 años como devengado o solo de ahí en adelante.

    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Apply Coupon