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Todo lo que debes conocer sobre la compensación por tiempo de servicios (CTS) [actualizado 2023]

Sumilla: 1. ¿Qué es la compensación por tiempo de servicios (CTS); ? 2. ¿Qué trabajadores les corresponde este beneficio?; 3. ¿Cómo realizar el cálculo de la CTS?; 3.1 Caso regular de cálculo de CTS; 3.2 Casos especiales de cálculo de CTS; 3.2.1 Si el trabajador percibe horas extras, comisiones, destajo; 3.2.2 Si el trabajador tuvo variación en su remuneración en el periodo de mayo a octubre ¿Se utiliza el procedimiento anterior?; 3.2.3 Si el trabajador ha tenido algunas faltas injustificadas; 4. ¿Cuándo se paga la CTS?; 5. Preguntas frecuentes; 5.1 ¿A quién y cómo se paga la CTS si el trabajador o trabajadora fallece?; 5.2 ¿Se puede embargar la CTS?; 5.3 ¿Se puede retener la CTS?

La CTS es un beneficio social de peculiar reglamentación con la cual el trabajador podrá hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral. En este sentido, en esta oportunidad se podrá conocer todos los principales alcances de este beneficio laboral.

1. ¿Qué es la compensación por tiempo de servicios (CTS)?

La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social, cuya finalidad principal es cubrir las contingencias que origina el cese del trabajador y por el tiempo que se encuentre desempleado.

2. ¿A qué trabajadores les corresponde este beneficio?

Solo tienen derecho a este beneficio aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro (4) horas. Es decir, no les corresponderá a los trabajadores a tiempo parcial o part time.

Asimismo, los trabajadores de las microempresas no gozan de este beneficio, además de contratos especiales como el contrato administrativo de servicios (CAS).

Algunos regímenes laborales especiales tienen su propia forma de pago de CTS, que se resume en el siguiente cuadro:

Cuadro elaborado por Jesús Chanamé en «CTS: lo que debes saber sobre la compensación por tiempo de servicio»

3. ¿Cómo realizar el cálculo de la CTS?

3.1 Caso regular de cálculo de CTS

Para ejecutar el cálculo por concepto de CTS se utilizará de forma didáctica el depósito a realizarse en noviembre. En este sentido se debe seguir los siguientes pasos:

A) Calcular la remuneración computable [en adelante, RC]: El cálculo de la CTS se realiza considerando aquellos ingresos del trabajador que la ley peruana haya determinado como concepto remunerativo, es decir, aquel monto conformado por el pago correspondiente a la contraprestación del trabajador. [art. 9 del TUO DL 650]

Para efectos prácticos, se debe realizar la suma de:

• El sueldo base sin descuentos.

• El monto de asignación familiar.

• Un sexto (1/6) de la gratificación que le correspondería [artículo 18 del DS 001-97-TR]

Por excepción normativa también son computables los supuestos señalados en el art. 8 del TUO DL 650:

Es importante destacar que se excluye del cálculo de la CTS todos los montos señalados en el art.19 del TUO del DL 650.

B) Ya habiendo obtenido la RC, aplicamos la fórmula de cálculo:

CTS =  (RC/360) x DL

• RC: Remuneración computable

• DL: Días laborados (180 días si laboró 6 meses completos)

Caso práctico:

Luis trabaja como asistente administrativo en una constructora desde hace 4 años. Él gana como remuneración la suma de S/ 1025.00. No tiene familiares dependientes y ha laborado 6 meses en el periodo de mayo a octubre:

A. Calculamos la remuneración computable 

• S/ 1025.00 (sueldo base) +

• S/ 170.83 (1/6 de gratificación) +

• S/ 0 (asignación familiar)

• S/ 1195.83

Remuneración computable ⇒ S/ 1 195.83

B. Aplicamos la fórmula de cálculo de CTS

• CTS = (RC/360) x DL

• (1195.83/360) x 180 [días en 6 meses de trabajo]

• 3.32 x 180

• S/ 597.9

El pago de CTS a Luis ⇒ S/ 597.9

3.2 Casos especiales de cálculo de CTS

3.2.1 Si el trabajador percibe horas extras, comisiones, destajo:

Estos montos, comprendidos como remuneración complementaria imprecisa o variable, serán incluidos en el cálculo si son regulares, obteniendo esta categoría siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de mayo a octubre (criterio de regularidad), los cuales se promedian por el total del semestre, es decir, 6 meses. [Art. 16 TUO D.Leg. 650]

Caso práctico:

Linda trabaja de asesora comercial en una tienda de retail desde hace 2 años. Tiene un hijo de 8 años y gana una remuneración de S/ 1 025.00. Asimismo, realizó horas extras en los meses de mayo, junio, julio agosto, setiembre y octubre, percibiendo por dicho trabajo S/60.00, S/80.00, S/100.00, S/90.00, S/70.00, S/80.00, respectivamente.

En este caso, las horas extras efectuadas por Linda, cumplen con el criterio y regularidad, ya que se realizó el pago por más de 3 meses. Al cumplirse esta condición, se debe sumar los montos, consiguiendo un total de 480 soles, los cuales se promedian por el total del semestre, es decir, 6 meses. El resultado es de 80 soles por concepto de horas extras.

A. Calculamos la Remuneración Computable 

• 1 025.00 [sueldo base] +

• 80 [horas extras] +

• 170, 83 [1/6 de gratificación] +

• 102,5 [asignación familiar] +

Remuneración computable ⇒ S/1 378,33

B. Aplicamos la fórmula de cálculo de CTS

• CTS = (RC/360) x DL

• (1 378.33/360) x 180 [días en 6 meses de trabajo]

• 3,82 *180

• 689,16

El pago de CTS a Linda ⇒ S/ 689.16

3.2.2 Si el trabajador tuvo variación en su remuneración en el periodo de mayo a octubre. ¿Se utiliza el procedimiento anterior?

No, porque no un el caso de remuneración variable e imprecisa (como las horas extras, comisiones, destajo, bonificaciones, etc.).

En este sentido, siempre se utiliza la remuneración del mes anterior al depósito (octubre), aun cuando se haya producido un incremento o una reducción de la remuneración.

3.2.3 Si el trabajador ha tenido algunas faltas injustificadas:

En este supuesto, se debe ejecutar un cálculo regular de la CTS con la precisión de descontar los días con faltas injustificadas al total de días laborados en los periodos de mayo a octubre de 2022.

Caso práctico:

Lucas trabaja como cajero en una tienda de retail desde hace 3 años. No tiene hijos y gana una remuneración de S/ 1 025.00. No obstante, en el periodo de mayo a octubre de 2022 ha tenido 5 faltas que no ha justificado.

A. Calculamos la Remuneración Computable

• 1 025.00 (sueldo base) +

• 170.83 (1/6 de gratificación) +

• 0 (asignación familiar)

Remuneración computable S/. 1 195.83

B. Aplicamos la fórmula de cálculo de CTS

• CTS = (RC/360) x DL

• (1195.83/360) x 175 [días laborados]

• 3.32 *175

• 581.3

El pago de CTS a realizar a Lucas ⇒ S/ 581.3

4. ¿Cuándo se paga la CTS?

La compensación por tiempo de servicios debe ser depositada por el empleador cada 6 meses en la cuenta CTS que el trabajador mantenga en el sistema financiero.

Los depósitos se efectúan el 15 de Mayo y el 15 de Noviembre de cada año, según ordena el Artículo 22° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. Pero si tales fechas caen en día no laborable el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil.

5. Preguntas frecuentes

5.1 ¿A quién y cómo se paga la CTS si el trabajador o trabajadora fallece?

El 50 % de la CTS es pagada a la viuda, viudo, o conviviente (con más de dos años de convivencia). El otro 50 % se paga a los herederos cuando se presente el testamento o declaratoria de herederos; si hay menores de edad la parte que les corresponde es depositada en un banco.

5.2 ¿Se puede embargar la CTS?

Sí, pero solo cuando se trata de procesos de alimentos. El monto que se puede embargar es el 50 % de la CTS.

5.3 ¿Se puede retener la CTS?

Sí, solo excepcionalmente y sujeto a dos requisitos: que el trabajador haya sido despedido por falta grave que causa perjuicio económico al empleador y que el empleador interponga una demanda por daños y perjuicios contra el trabajador dentro de los 30 días naturales de ocurrido el despido.


2 Comentarios

  1. Personalmente es uno de los cursos muy importante

    Responder
  2. a mi parecer, es un diplomado muy bien elaborado, es preciso y correcto.
    Muy bien juris.pe por haber realizado este diplomado

    Excelente! ⭐⭐⭐⭐⭐

    Responder

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