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Lo que debes conocer sobre las vacaciones en el Perú (actualizado 2023)

En esta oportunidad, desde Juris.pe brindaremos pinceladas claves para abordar todos los aspectos básicos que debes conocer sobre el derecho de vacaciones.

1. ¿Qué son las vacaciones?

Las vacaciones son el derecho que tiene el trabajador para suspender la prestación de sus servicios durante un periodo de tiempo, sin pérdida de la remuneración habitual, cuyo disfrute y compensación es regulada por ley o convenio.[1]

2. ¿Cuál es su finalidad?

Tienen por finalidad procurar un tiempo de reposo no solamente para recuperar el desgaste físico del trabajador sino para brindar también un tiempo para el esparcimiento y ocio. [2]

3. ¿Cuál es su base legal?

En el sector privado se regula principalmente por el decreto legislativo 713 –en adelante, la Ley–  y su reglamento, el Decreto Supremo 012-92-TR –en adelante, el Reglamento–.

Dichas normas reconocen a los trabajadores el derecho a treinta días calendario de descanso físico vacacional por cada año completo de servicios, siempre que haya cumplido el requisito conocido como récord vacacional.

Según el artículo 55 de la Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, los trabajadores de las empresas del régimen de la micro y pequeña empresa (REMYPE) solo tienen derecho a 15 días de vacaciones.

Beneficio Régimen laboral general Régimen micro empresa Régimen pequeña empresa
Vacaciones El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo El trabajador tiene derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio.

4. ¿Qué requisitos se debe cumplir para obtener derecho a vacaciones? ¿Qué es el récord vacacional?

Es un criterio que utiliza nuestra regulación para determinar si alguna persona le corresponde gozar del derecho de vacaciones.

Es así que el derecho a las vacaciones anuales remuneradas se encuentra condicionado a que el trabajador cuente con un año calendario de servicios desde que ingresó a prestar servicios (artículo 10 de la Ley) y cumpla con los siguientes requisitos:

A) Que el trabajador cumpla una jornada mínima de cuatro horas diarias —o en promedio—. Si el trabajador no cumpliera dicha jornada mínima (contrato a tiempo parcial), este tendrá igual derecho a las vacaciones, solamente que deberán ser en forma proporcional al tiempo laborado, de conformidad con lo establecido en el Convenio OIT n.° 52 aprobado por el Perú (en aplicación de este convenio, deberían ser 7 días calendario de vacaciones por año laborado)

B) Que se verifique el cumplimiento del siguiente récord vacacional anual:

1. Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana (usualmente los trabajadores de campo, industria y obreros), haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días.

2. Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labores efectivas por lo menos doscientos diez días.

3. En los casos en los que el trabajo se desarrolle en cuatro o tres días a la semana, o tenga paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce físico vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho periodo.

Para este efecto, el récord vacacional se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó a laborar o desde la fecha en que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondiente (artículo 11 de la Ley).

  Ahora bien, hay días que se computan como efectivamente laborados, aunque el trabajador no haya laborado en la práctica. Estos días son los contemplados en el artículo 12 de la Ley:

a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.

c) Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.

d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.

e) El descanso previo y posterior al parto.

f) El permiso sindical.

g) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.

h) El período vacacional correspondiente al año anterior; y,

i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

4.1 ¿Si un trabajador presta servicios dentro de un año calendario, pero no cumple con el récord vacacional, tiene derecho a recibir vacaciones?

Conforme con la posición mayoritaria, no se genera derecho a descanso vacacional[3]. En estos casos, no existe una regulación sobre los descansos vacacionales proporcionales, simplemente no hay descanso físico ni tampoco el pago de remuneraciones vacacionales truncas.

5. Oportunidad del goce vacacional

5.1 ¿En qué periodo se puede ejercer el goce vacacional?

Nuestra regulación ha determinado que la oportunidad será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador (artículo 14 de la Ley). A falta de acuerdo, las normas facultan al empleador para que decida la oportunidad del descanso.

5.2 ¿Qué sucede si el trabajador hace uso de las vacaciones en un periodo diferente al dispuesto por el empleador?

Conforme a las circunstancias se puede configurar una falta grave, motivo de despido disciplinario.

5.3 ¿Qué pasa si el empleador se resiste a conceder vacaciones o si el periodo de tiempo otorgado tiene por intención perjudicar al trabajador?

Esta circunstancia no se encuentra expresamente regulado. Sin embargo, es posible que el trabajador cuestione judicialmente la decisión del empleador.

5.4 ¿Qué días incluyen el goce del descanso vacacional?

El descanso vacacional se contabiliza por días naturales, se iniciará aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día laborable, salvo pacto expreso más favorable (artículo 14 del Reglamento). Por ejemplo, algunas empresas transnacionales o nacionales aplican una política corporativa donde las vacaciones sólo se computan en días útiles o hábiles.

5.5 ¿Se puede otorgar vacaciones cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente?

No es posible otorgar vacaciones en este periodo de tiempo. Este impedimento que no será de aplicación si la incapacidad sobreviene en periodo de vacaciones (artículo 13 de la Ley).

6. Vicisitudes del descanso vacacional

Existen algunos supuestos de excepción al goce efectivo del descanso vacacional: la fragmentación, acumulación y reducción o venta de vacaciones.

Estas premisas sólo proceden mediante un acuerdo entre el empleador y el trabajador que debe constar por escrito pudiendo plasmarse en un convenio colectivo o individual.

6.1 Fragmentación del descanso vacacional:

En este supuesto, el empleador podrá autorizar la distribución del goce vacacional durante el año que corresponda el descanso, en periodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales en función al Convenio N° 52 de la OIT (artículo 17 de la Ley).

 6.2 Acumulación

El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicio continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales, los cuales son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados.

Dicho acuerdo deberá efectuarse necesariamente con anterioridad al vencimiento de la oportunidad del trabajador de hacer uso de su descanso vacacional.

Finalmente, tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, estos podrán convenir por escrito la acumulación de periodos vacacionales por dos o más años (artículo 18 de la Ley)

6.2.1 ¿Qué sucede si se acordara la acumulación de periodos mayores a los dos años de vacaciones?

En estos casos procede una indemnización al trabajador por el no goce oportuno del descanso vacacional [casación 2170-2003-Lima].

6.3 Reducción o «venta» de vacaciones

De existir un acuerdo escrito entre ambas partes, el descanso vacacional puede ser reducido de treinta a (15) quince días, con la respectiva compensación de los quince días de remuneración que serían laborados por el trabajador.

7. Falta de descanso vacacional

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley, la falta de disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho, origina en favor del trabajador una triple indemnización, conocida en la práctica como “triple vacacional”:

La triple vacacional consiste en el abono de tres remuneraciones por los siguientes conceptos:

a) Una remuneración por el trabajo realizado.

b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.

c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso, la cual no está sujeta a pago de retención de ninguna aportación, contribución o tributo

La indemnización por falta de descanso vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En tal caso, si dichos trabajadores no hicieran uso del descanso vacacional en la respectiva oportunidad, recibirán únicamente una remuneración por el trabajo realizado, así como una remuneración por el derecho adquirido y no gozado (artículo 23 de la Ley)

Conforme a la jurisprudencia nacional se debe tomar en cuenta los siguientes criterios:

a) El monto de las remuneraciones objeto de indemnización será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago (Casación 2062-97, Junín).

b) En el caso de gerentes o representantes de la empresa, no basta tener la categoría de personal de dirección, sino también es necesario que tenga autonomía en la determinación de sus vacaciones (Casación 12764-2013, La Libertad).

c) Respecto a la generación de los intereses legales derivados de la falta de goce vacacional, el acuerdo 03-99 del Pleno Laboral de 1999, determinó las siguientes reglas:

«a) Cuando el vínculo laboral está vigente se generan intereses desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha de pago, salvo que exista un incremento de remuneraciones en cuyo caso no proceden los intereses.

b) Si se produce el cese, los intereses se determinarán sobre la remuneración vigente al cese. Si no existió un incremento de remuneraciones desde el incumplimiento hasta el cese, los intereses se determinarán desde la fecha de incumplimiento”.

8. Vacaciones truncas

Esta circunstancia procede a favor de cualquier trabajador que hubiera cesado después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso. En dicho caso, el trabajador tendrá derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional, a ser pagada con su respectiva liquidación.

8.1 ¿Qué requisitos se deben cumplir para tener vacaciones truncas?

El trabajador debe acreditar por lo menos un mes de labores. Este mes puede coincidir con el periodo de prueba, correspondiéndole al trabajador este derecho si es que es cesado o renuncia.

8.2 ¿Cómo se calcula las vacaciones truncas?

Se le abona al trabajador como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos.



[1] Valderrama, Luis y Tarazona, Manolo. “Régimen laboral explicado 2018”, Gaceta Jurídica, 2018.

[2] García Perrote, Ignacio. “Sobre el derecho de vacaciones”. En: AA.VV. El estatuto de los trabajadores. Veinte años después, p. 819. (2010)

[3] Toyama, Jorge. El Derecho Individual del trabajo en el Perú. Un enfoque teórico-práctico. Lima: Gaceta Jurídica. (2015)

38 Comentarios

  1. Interesante muy interesante

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    • Buenas tardes . Una consulta cuando un trabajador agarra sus vacaciones . Le pagarían un mes de su remuneración normal más sus días de vacaciones osea recibiría dos oagos

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      • Hola buenas tardes, trabajo en una empresa privada sujeta al régimen de pequeñs y micro empresa, yo ya cumplí un año de trabajo quiero vender mis vacaciones. Lo que quiero saber una vez realizada la venta de mis vacaciones, cuánto tiempo debo de esperar para que la empresa me pague dicha venta???

        Responder
        • te corresponde 15 días de descanso, si lo vendes, debes recibir el dinero en el mes que te correspondía percibir tus vacaciones. El monto debe salir en la boleta de pago del referido mes.

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          • Hola:
            A la empleada doméstica se le pagó un mes de sueldo por adelantado de vacaciones por este 2024, hace tres semanas. Ella así lo pidió. Pero el jueves: 29 de febrero 2024 : renuncio. Le puede restar pago de vacaciones en la liquidación final?

        • Buenas tardes soy empleado de una empresa remype mi último contrato termino el 30/11/23 pero seguí trabajando y me dieron vacaciones las cuales estoy gozando desde el 01/01/24 hasta el 15/01/24 pero el día 10 me anuncian vía whatsap q no me van a renovar contrato y q me presenté el 16 a llevar sólo los uniformes…. esto es Legal?

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        • Buenas tardes, laboro en una empresa privada sujeta al régimen de pequeña y micro empresa, acabo de cumplir un año de trabajo, la empresa me puede obligar a vender mis vacaciones?
          Gracias.

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    • Buenos días
      Yo ingrese a trabajar un 14 de febrero
      Ya llevo trabajando 17’años
      Para el 2024 estoy pidiendo vacaciones en febrero y me indican de que no me corresponde

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    • EXCELENTE INFORMACION GRACIAS LP , 992310205

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  2. Hola, buenas tardes. Laboro en una empresa de fumigaciobes, me correspindian mis vacaciones el 8 – 2-2023, no me las concedieron, pedi que fueran canceladas y el jefe accedió. Quede con el jefe tomar mis dias de disfrute en mayo ne fue negado. Solo tome viernes, sabado y lunes, ahora el jefe me quiere descontar de mi sueldo esos 3 dias,.. Quisiera saber si esta en su derecho, habiendo llegado a un acuerdo de darme esos 3 dias y no descobtarlo del sueldo.

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    • esta vulnerando tus derechos, se tiene que cumplir lo pactado entre ambos, ademas te corresponde tus vacaciones por derecho; motivo por el que no pueden descontarte, por eso e llama vacaciones donde sales de descanso fisico y de forma pagada.

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      • No sé programo mis vacaciones y pedí ai jefatura y no me dieron tenis que salir urgente y me fui. He vuelto a la entidad y sigo marcando. Que hago

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    • Hola, tengo dos dudas :
      En mi trabajo se cuentan solo 24 días (son 24 días?)de vacaciones trabajo de lun a Sáb.
      Pero pedí vacaciones mis vacaciones fraccionadas y de las cuales dos días son feriados , estos se cuentan?

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  3. Cuales son las diferencias claves entre vacaciones y vacaciones truncas

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  4. Disculpe, me correspondía salir de vacaciones en 01-07-2023 pero la empresa desea imponerme la compra de las mismas, sin embargo yo no estoy de acuerdo y prefiero tomarlas para descansar. ¿Qué base legal podría tomar para poder reclamar mi derecho?

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  5. ¿LAS VACACIONES ESTAN SUJETAS A DESCUENTO DE AFP U ONP ?
    DESEO ME ACLAREN LA PREGUNTA.

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  6. Buenas tardes trabajo en la.empresa de seguridad privada g4s cuanto me deben de abonar por 21 dias de vacaciones y 9 dias vendidos
    Mi sueldo que percibo es de 1700
    Gracias le agradecere me responda

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  7. mis vacaciones del 2022 fueron suspendidas lo puedo tomar de manera fraccionada por 1 dia o por 2 dias en diferentes fechas o diferentes meses? oh no esta permitido por favor aclarenme gracias

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  8. Buenos días dr muy buena su enseñanza quisiera hacerle una consulta por ley es un mes de descanso físico de vacaciones si la Empresa,donde laboro me da quince días de vacaciones y me paga al día siguiente medio sueldo y me compra 15 días al final del mes debo recibir un sueldo pq ellos hacen esto te pagan medio sueldo y a fin de mes te pagan los 15 días que te compraron quiero que porfavor me diga si está bien de lo que dice la empresa gracias

    Responder
    • Buenos días dr muy buena su enseñanza quisiera hacerle una consulta por ley es un mes de descanso físico de vacaciones si la Empresa,donde laboro me da quince días de vacaciones y me paga al día siguiente medio sueldo y me compra 15 días al final del mes debo recibir un sueldo pq ellos hacen esto te pagan medio sueldo y a fin de mes te pagan los 15 días que te compraron quiero que porfavor me diga si está bien de lo que dice la empresa gracias

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      • Este mes me corresponde tomar mis 15 días de vacaciones por un año más trabajado (15 años)
        Me indica la gerencia que no será posible hasta otra fecha por necesidad y que ellos me avisarán cuando…
        Éramos dos los empleados en mi área y no han vuelto a contratar otro… Lo cual yo dentro del horario de trabajo cubro esas áreas incrementando me mis labores diarias… No contratan otro, no quieren darme mis vacaciones y seguro esperarán el último momento para darme mis vacaciones y no pagarme lo de ley… Que podría hacer Señores? Gracias por la respuesta.

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      • Buenas tardes trabajo en un mipe de seguridad. Me han dado vacaciones en quincena pero no me han abonado mis vacaciones. .. ¿En Mipe. Cuando se hace el abono por vacaciones?

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  9. Buenas tardes, si un trabajador acuerda con el empleador la venta de vacaciones de 15 días por cada periodo ganado. El trabajador vende en marzo 15 días correspondientes al periodo 2022, en abril vende 15 días correspondientes al periodo 2021 y en mayo vende otros 15 días correspondientes al periodo 2020.
    La consulta es si estos 3 ingresos por ventas de vacaciones forman parte de la remuneración computable para el calculo de gratificación (periodo enero a junio del 2023).

    Gracias por su apoyo.

    Saludos,.
    Jose

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  10. que corresponde si un servidor en la actualidad y despues de 12 años, señala no haber gozado de las vacacaciones del periodo 2010.

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  11. buen dia queria consultarle en relacion a mis vacaciones tomadas de 30 dias naturales,al retornar dentro de la semana de ingresar me correspondia mi descanso ,pierdo el derecho a midescanso x no haber trabajado toda la semana

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  12. Buenas tardes, en la Universidad Nacional de Ingeniería, los días no laborables que caen viernes en el caso que no puede ser compensado por el trabajador y decide pasar a cuenta de vacaciones, lo está considerando como 3 días, le agregan sábado y domingo

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  13. Buenos días, tengo un trabajador que es jefe de Oci y su s vacaciones le tocaba en junio. pero el trabajador suspendió su vacaciones del mes y solo se tomo 15 dias. se le pago por el mes completo pero no uso físico de los 15 días restantes; en este caso como se considera?

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  14. Buenas tardes una consulta mi esposa labora como Nana cuidando un bebe . Cuantos días le corresponden de vacaciones y cual es el monto que le deben pagar por sus vacaciones ella labora de Lunes a Viernes 11 horas diarias su salario es de S/1.400. Les agradecería su asesoramiento ella esta próxima a salir de vacaciones

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  15. buenas tardes, yo estoy laborando en una empresa privada y no cumplo aun 1 año, pero la empresa me quiere dar vacaciones adelantadas, la pregunta es si es valido o no? y la otra consulta en caso que me dieran vacaciones, ya me considerarían mis vacaciones truncas?

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  16. Buenas una consulta, si trabajo 1 año 8 meses y por el año ya cobre mis vacaciones, por los 8 meses me correspondería algo?, gracias de antemano

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  17. BUENA ILUSTRACION

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  18. Hola yo no pertenezco al régimen general y solo me aplican 15 días de vacaciones, yo solo quiero pedir 3 días (miércoles, jueves y viernes) yo no trabajo sábado y domingo y la de RRHH me indica que serán 5 días y que agarran sábado y domingo (total de 7 días porque sustentan que estoy en planilla)y yo creo que es injusto.. xq mi régimen es 5×2, yo no trabajo sábado y domingo por ende no me debería contar esos días… Por favor me brinda un soporte legal. Yo soy personal de confianza en la empresa.

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    • Así es, es totalmente injusto pero así es la ley. Los días de vacaciones son días calendario por lo tanto se cuentan sábados, domingos y feriados. Además, si te niegas o no llegas a un acuerdo sobre los días de vacaciones, la ley faculta al empleador para que decida por ti. En fin, es una basura de ley que perjudica al trabajador y beneficia al empleador.

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  19. Excelente , información.
    Cuando un trabajador se encuentra en D.L. 728
    Como se solicita las vacaciones, su terminología: solicito Goce de vacaciones, y/o disfrute de vacaciones.

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  20. Buenos días, ¿puedo negarme a recibir cualquier tipo de documento durante mi periodo vacacional? ¿con que ley o directiva me puedo amparar y que acción puedo tomar ante la insistencia?

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  21. Durante pandemia nos hicieron firmar en el año 2020 la empresa un convenio de modificación de condiciones laborales, que incluyó reducción de remuneración bruta mensual y la suspensión de la provisión de gratificación de vacaciones. La reducción de sueldo se efectuó durante un año, respecto a las vacaciones nos indican que se hará efectivo este año (2,024). Es correcto?

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  22. Gracias por la información, tengo una consulta. Mi empleador está mencionando que hay una política interna (que me acabo de enterar) que menciona que pasado 2 años de vacaciones acumuladas sin ser tomadas “Expiran” es decir desaparecen y no se acumulan ni se pagan… Yo no he recibido ese documento oficialmente, no lo he firmado y lo desconocía. Esto puede ser posible?

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  23. Hola, trabajo en un a empresa transnacional y me indican de las vacaciones solo se puede programar a partir de los lunes en adelante. Eso es correcto?

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