1. Introducción
Dentro del conjunto de temas en materia de familia, encontramos la figura jurídica del prorrateo de alimentos, que ha sido regulado en diversos documentos normativos tales como el Código Civil, el Código Procesal Civil, y el Código de los Niños y Adolescentes. Cabe anotar que guarda estrecha relación con las obligaciones que los padres y las madres tienen respecto de sus hijos e hijas, entre las que se encuentra la obligación de pagar una pensión de alimentos.
Recordemos que en nuestro país los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a accionar en la vía legal, a través de sus representantes legales, para exigir una pensión alimenticia a su favor. Asimismo, para ciertos supuestos establecidos en la ley, los hijos e hijas que han cumplido la mayoría de edad pueden solicitar dicha pensión a sus progenitores.
Al judicializar estos pedidos de alimentos, puede suceder que en un primer momento, un juez establezca una pensión alimenticia a favor de un hijo del demandado. Sin embargo, más adelante existe la posibilidad de que otro hijo del demandado acuda al Poder Judicial para pedir una pensión de alimentos. De modo que una misma persona (el demandado) tendrá que asumir el pago de dos pensiones alimenticias.
En ese escenario, pueden surgir algunos problemas si es que la suma de ambas pensiones sobrepasa la capacidad de pago del obligado. De ser así, las pensiones alimenticias de ambos hijos no se verían satisfechas en su totalidad. Frente a ello, el prorrateo de alimentos emerge como una posible solución.
Dicho esto, en la presente nota explicaremos en qué consiste el prorrateo de alimentos para luego abordar otros temas como su regulación en la normativa peruana y los presupuestos que habilitan su aplicación.
2. ¿Qué es el prorrateo?
Para abordar este tema, es necesario comprender previamente qué significa el término “prorrateo”, ya que se trata de una palabra que no expresa por sí misma un concepto claro. Por lo que para algunas personas puede resultar poco legible.
Para una primera aproximación, podemos comenzar diciendo que el prorrateo alude a la repartición o distribución de las obligaciones que tiene una persona respecto de varios acreedores.
Desde otra perspectiva, el prorrateo también puede referirse al supuesto en que varias personas están obligadas a realizar cierta prestación a favor de un solo acreedor. Como veremos más adelante, nuestra legislación ha tenido en cuenta ambas perspectivas para regular la figura del prorrateo de alimentos.
3. Prorrateo de alimentos: concepto y regulación
Una premisa básica que debemos tomar en cuenta es que la obligación alimentaria tiene como una de sus características el ser divisible. En razón de ello, “el prorrateo de la obligación alimentaria implica la división de la misma cuando hay una pluralidad de obligados alimentantes respecto de un mismo alimentista y cuando hay una pluralidad de alimentistas respecto de un solo alimentante”[1].
Ambos escenarios han sido contemplados, ya sea directa o indirectamente, en diversos cuerpos normativos que son aplicables a los temas de alimentos tanto para niños, niñas y adolescentes como para personas que han cumplido la mayoría de edad.
En el Código de los Niños y Adolescentes, encontramos el artículo 95 que regula la posibilidad del prorrateo de alimentos en los siguientes términos:
Artículo 95.- Conciliación y prorrateo
La obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual.
En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliación convocada por el responsable. Ésta será puesta en conocimiento del Juez para su aprobación.
La acción de prorrateo también puede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pensión alimentaria resulte inejecutable. (El énfasis es nuestro).
Si nos ceñimos al texto del artículo, podemos colegir que el legislador ha adoptado las dos perspectivas del prorrateo de alimentos: i) cuando existen varios obligados a pagar una pensión alimenticia a favor de un solo acreedor alimentario, y ii) cuando existen varios acreedores alimentarios respecto de los cuales un solo obligado debe pagar una pensión de alimentos a cada uno.
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Si acudimos al Código Civil, también hallaremos una mención a esta figura en el artículo 477, cuyo texto vigente prevé lo siguiente:
Artículo 477.- Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos,se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda. (El énfasis es nuestro).
A partir de una lectura literal de este artículo, observamos que se hace alusión a uno de los dos escenarios que implica la figura del prorrateo de alimentos. Esto es, la existencia de varios obligados a pagar una pensión de alimentos a favor de un acreedor alimentario, por ejemplo, un menor de edad.
Sin embargo, el que se haya previsto de manera explícita solo un supuesto del prorrateo de alimentos en dicho artículo, no supone un impedimento para aplicar dicha figura en los casos donde existan varios acreedores alimentarios frente a un solo obligado. Esta afirmación se sostiene en que el Código Civil no ha establecido prohibición alguna al respecto.
Por tanto, consideramos que el Código Civil sí admite la posibilidad de solicitar el prorrateo de alimentos por parte de los acreedores alimentarios de un obligado.
Finalmente, otro cuerpo normativo que cabe tener presente es el Código Procesal Civil. En su artículo 570 encontramos la referencia al prorrateo de alimentos conforme al texto siguiente:
Artículo 570.- Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer del proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento.
Mientras se tramita el proceso de prorrateo, el Juez puede señalar provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir cada demandante de la renta afectada. (El énfasis es nuestro).
Como podemos apreciar, este artículo contiene reglas procesales sobre la competencia del juez en relación a uno de los escenarios del prorrateo de alimentos. Del último párrafo, podemos inferir que esta disposición se remite al supuesto en que existen varios acreedores alimentarios y un solo obligado.
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Al respecto, Eugenia Ariano sostiene que el prorrateo señalado en el artículo 570 del Código Procesal Civil está vinculado a la existencia de un solo obligado y más de un alimentista, quienes cuentan con una pensión establecida a su favor. Aunado a ello, está el hecho de que la suma de todas las pensiones alimenticias sobrepasa el monto máximo de los ingresos del obligado que se pueden afectar según la ley[2].
Agrega Ariano que, en vista de lo anterior, el objeto de la demanda de prorrateo consiste en solicitar la reducción proporcional de las diversas pensiones alimenticias[3].
Por último, debemos indicar que el Código Procesal Civil no ha previsto restricción alguna para aplicar el prorrateo de alimentos en los casos donde haya un solo acreedor alimentario y varios obligados.
4. Presupuestos para su aplicación
Para utilizar la figura del prorrateo de alimentos, lo cual se canalizará mediante una demanda, debe verificarse alguno de los siguientes presupuestos:
i) Varios obligados y un acreedor alimentario:
Un primer presupuesto para solicitar el prorrateo de alimentos es la concurrencia de varios obligados del mismo orden y grado que deben contribuir con una parte a satisfacer la pensión alimenticia del acreedor alimentario. Esto es posible gracias al carácter divisible de la obligación alimentaria[4].
Este presupuesto es el que habilita la aplicación del artículo 477 del Código Civil antes señalado.
Por otra parte, cabe anotar que la posibilidad de solicitar el prorrateo de alimentos por parte de los obligados alimentarios tiene como sustento el principio de justicia y oportunidad, conforme al cual quien más tiene, más da[5]. De este modo, la distribución del monto debido por los obligados se realizará de manera proporcional atendiendo a sus posibilidades reales de pagar la pensión alimenticia.
ii) Un obligado y varios acreedores alimentarios:
Un segundo presupuesto para exigir el prorrateo de alimentos es la existencia de varios acreedores, cuyas pensiones alimenticias deben ser asumidas por un solo obligado. En este escenario, deberá verificarse si el total de las pensiones alimenticias que debe pagar el obligado excede aquella parte de sus ingresos que por ley se puede afectar.
Respecto a este último punto, debemos mencionar que los ingresos del obligado alimentario que no tengan un carácter remunerativo pueden afectarse en su totalidad a efectos de cumplir el pago de obligaciones alimentarias.
En cambio, los ingresos con un carácter remunerativo (o previsional) pueden ser afectados (embargados) hasta un máximo del 60%, tal como señala el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, que regula lo siguiente:
Artículo 648.- Son inembargables:
[…]
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley; (el énfasis es nuestro).
Advertimos, pues, que hay un límite legal para afectar las remuneraciones de un obligado alimentario. Así, cuando la suma de todas sus obligaciones sobrepase el 60 % de sus remuneraciones, aquél podrá recurrir a la figura del prorrateo de alimentos. Con lo cual podrá solicitar la distribución de dicho porcentaje máximo entre sus actuales acreedores alimentarios (por ejemplo, sus hijos).
5. Prorrateo y principio de igualdad
Un punto adicional a comentar es que, cuando existan varios acreedores alimentarios, resulta aplicable el principio de igualdad entre aquellos. Este principio deriva del artículo 6, último párrafo, de la Constitución Política del Perú que dispone lo siguiente: “[…] todos los hijos tienen iguales derechos y deberes”.
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En vista de lo anterior, el prorrateo de los alimentos no puede suponer la anulación del derecho de un hijo a recibir una pensión alimenticia a efectos de satisfacer el derecho similar de otro u otros hijos del obligado alimentario. Por tanto, la distribución de los alimentos entre las y los hijos deberá llevarse a cabo de manera proporcional.
6. Conclusiones
El prorrateo de alimentos es una figura jurídica del derecho de familia que implica la división o distribución de la obligación alimentaria cuando: i) existe una pluralidad de obligados alimentantes respecto de un mismo alimentista (acreedor), o ii) cuando hay una pluralidad de acreedores alimentarios respecto de un solo obligado. Estos escenarios se producen debido a que la obligación alimentaria tiene como característica el ser divisible.
Por otra parte, como hemos visto a lo largo de la presente nota, ambos supuestos de prorrateo han sido contemplados en nuestra normativa nacional, en específico, en tres cuerpos normativos: el Código Civil, el Código Procesal Civil, y el Código de los Niños y Adolescentes. A partir de estas normas, en la actualidad es posible accionar judicialmente a efectos de pedir a la autoridad jurisdiccional que realice el prorrateo de las pensiones alimenticias.
Téngase presente que el objeto de la demanda de prorrateo de alimentos consistirá en solicitar la reducción proporcional de las diversas pensiones alimenticias. Es importante recordar esto, ya que la distribución a efectuarse no conllevará al incumplimiento de la pensión alimenticia de un acreedor para satisfacer la pensión de otro acreedor. El obligado alimentario tendrá que cumplir, de una u otra manera, con el pago de las pensiones alimenticias aunque con un reajuste.
Finalmente, cabe mencionar que el principal propósito de la presente nota ha sido tener una mayor claridad conceptual del prorrateo en materia de alimentos, por lo que el desarrollo de sus implicancias procesales tendrá lugar en un posterior artículo.
[1] Canales Torres, Claudia. «Posibilidad, necesidad y vínculo: la determinación de la pensión alimentaria». En Aguilar Llanos, Benjamín y otros. Claves para ganar los procesos de alimentos. Un enfoque aplicativo de las normas, la doctrina y la jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, 2016, p. 174.
[2] Cfr. Ariano Deho, Eugenia. «La tutela procesal del acreedor por alimentos. Entre pasado y presente». En Torres Carrasco, Manuel Alberto (coord.) Alimentos. Doctrina y jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, 2020, p. 16.
[3] Cfr. Ariano Deho, Eugenia. «La tutela procesal del acreedor por alimentos. Entre pasado y presente». En Torres Carrasco, Manuel Alberto (coord.) Alimentos. Doctrina y jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, 2020, p. 16.
[4] Cfr. Canales Torres, Claudia. «Posibilidad, necesidad y vínculo: la determinación de la pensión alimentaria». En Aguilar Llanos, Benjamín y otros. Claves para ganar los procesos de alimentos. Un enfoque aplicativo de las normas, la doctrina y la jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, 2016, p. 175.
[5] Cfr. Canales Torres, Claudia. «Posibilidad, necesidad y vínculo: la determinación de la pensión alimentaria». En Aguilar Llanos, Benjamín y otros. Claves para ganar los procesos de alimentos. Un enfoque aplicativo de las normas, la doctrina y la jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, 2016, p. 175.
(*) Elaborado por Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
BUENA INFORMACION SOBRE EL TEMA, SE AGRADECE ENVIARME DIAPOSITIVAS
Colega, podría indicarnos su número de whatsapp. Le estaremos enviando la información solicitada
Una consulta, como se puede realizar el prorrateo de alimentos si no tiene un monto fijo remuneración y en sentencia judicial tiene monto fijo y en conciliación por porcentajea lo que pueda percibir.
Buena información
Gracias, colega
BUENAS NOCHES MI NUMERO DE TELEFONO ES 979148233
MI PREGUNTA ES CUANTO TIEMPO DEBO ESPERAR PARA REALIZAR EL PRORRATEO ,
ME DESCUENTAN DOS ALIMENTISTAS Y EXCEDEN EL 60 % Y CUANTO DEBO ESPERAR PARA PEDIR EL PRORRATEO
NO DEBE DESCONTAR MAS DE %60 SE CONSIDERA Q EXISTE RESPONZABILIDA ADMINISTRATIVA DE QUIEN DISPONE ESE DECUENTO POR OTRO LADO NO EXISTE TIEMPO DETERMINADO PARA SOLICITAR PRORROTEO (SOLO TENER LAS RESOLUCINES QUE DISPONEN EL DESCUENTO A LA MANO)
Excelente articulo, de antemano agradeceria que me envien las diapositivas a mi número, 997332377.
mi numero wasssap 941451694, mi consulta es tengo una hija de 20 años, le estado pasando su pension pero me evuelto a comprometyer y tengo 2 hijos menores de edad y quiero ser el prorroteo para pasarles por igual que puedo hacer o cuanto le corresponderia a cada uno
EXCELENTE Y RESUMIDA INFORMACIÓN, MUCHAS GRACIAS