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¿Planeas casarte? Estos son los requisitos y trámites del matrimonio civil

Sumilla: 1. Introducción; 2. Requisitos generales del matrimonio civil; 3. Formalidades y trámite para la celebración del matrimonio civil; 3.1. Declaración de voluntad ante la autoridad competente; 3.2. Publicación del matrimonio; 3.3. Oposición de terceros; 3.4. Declaración de capacidad de los futuros cónyuges; 3.5. Momento de la celebración del matrimonio; 3.6. Aspectos adicionales; 4. Conclusiones.

1. Introducción

En el Perú, la institución del matrimonio se encuentra regulada en el Código Civil, en específico, en el Libro III dedicado al Derecho de Familia. Allí se contempla un conjunto de disposiciones que resultan aplicables al acto de celebración del matrimonio así como a las relaciones personales y económicas que surgen luego de casarse.

Es importante recordar que la celebración del matrimonio implica seguir un procedimiento de carácter administrativo, en el que la autoridad competente verifica el cumplimiento de los elementos estructurales del acto matrimonial y, con ello, su legalidad[1]. En vista de ello, se torna necesario conocer las exigencias establecidas en nuestra legislación.

En la presente nota, explicaremos cuáles son los requisitos y el trámite que prevé el Código Civil a efectos de celebrar un matrimonio. Veamos.

2. Requisitos generales del matrimonio civil

De acuerdo con el artículo 234 del Código Civil, el matrimonio es definido como: “[…] la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. […]”.

A partir de esta definición, podemos extraer un conjunto de requisitos o elementos generales que se deben configurar, como mínimo, al momento de contraer matrimonio. En primer lugar, las personas que opten por casarse deberán hacerlo de forma voluntaria, en otras palabras, sin coacción ni duda alguna. Esta decisión podrá ser expresada de manera verbal o por escrito ante la autoridad competente[2], según las formalidades y el trámite que veremos más adelante.

En segundo lugar, tenemos que en nuestro país la institución del matrimonio civil exige que la pareja interesada en casarse esté conformada por personas de diferente sexo, esto es, se trate de una pareja heterosexual. Por tanto, desde el punto de vista legal, las parejas del mismo sexo no pueden recurrir a la institución matrimonial para formalizar su unión.

Al respecto, varias son las voces que cuestionan esta limitación, ya que contraviene los derechos fundamentales de las personas con una orientación sexual homosexual, en específico, su derecho al libre desarrollo de la personalidad así como el derecho a formar a un familia. Ante este panorama, se han presentado varias propuestas legislativas que buscan reconocer el matrimonio a favor de las parejas del mismo sexo. Sin embargo, a la fecha el Congreso peruano no ha aprobado ninguna ley sobre la materia.

Por otra parte, como tercer requisito general para celebrar el matrimonio civil, se encuentra la exigencia de que los interesados estén legalmente aptos, es decir, que tengan capacidad nupcial. Este requisito implica que las parejas no estén incursas en algún impedimento matrimonial señalado en el Código Civil.

Asimismo, como regla general, quienes deseen casarse deberán ser mayores de edad, salvo algunas excepciones como es el caso del matrimonio de adolescentes. En este último supuesto, se tendrá que observar lo estipulado en el artículo 244 en adelante del Código Civil.

Por último, el artículo 234 señala que el acto matrimonial se formaliza con sujeción a las disposiciones del Código Civil. En ese sentido, existen cuestiones formales y procedimentales que deberán cumplirse a efectos de que la celebración del matrimonio sea considerada válida. Este tema lo abordaremos en el siguiente apartado.

3. Formalidades y trámite para la celebración del matrimonio civil

A continuación, explicaremos cuáles son las formalidades y el trámite del matrimonio civil conforme a la legislación actual:

3.1. Declaración de voluntad ante la autoridad competente

Según el artículo 248 del Código Civil, la pareja que quiera casarse tendrá que manifestar su voluntad de forma oral (que constará en un acta debidamente firmada) o por escrito ante el alcalde provincial o distrital del lugar donde se halle el domicilio de cualquiera de sus integrantes.

Hay que anotar que también se podrá contraer matrimonio ante el notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Esto es posible gracias a la Ley 31643, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre del 2022, que incorporó diversas modificaciones al Código Civil.

Además, como mínimo, se deberán presentar los siguientes documentos ante la autoridad competente:

– Copia certificada de las partidas de nacimiento de quienes contraerán matrimonio.

– Prueba que acredite el domicilio de los contrayentes.

– En caso que uno de los contrayentes haya estado casado antes, adjuntará la copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio previo.

– Certificado médico prenupcial, expedido en fecha no anterior a 30 días.

Junto con esta documentación, cada contrayente deberá presentar ante la autoridad respectiva 2 testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde 3 años antes. Los testigos declararán sobre la existencia (o no) de algún impedimento matrimonial. Cabe agregar que ambos contrayentes podrán presentar, si así lo desean, los mismos testigos, conforme al artículo 248 del Código Civil.

La presentación de estos documentos se tendrá que cumplir, sin perjuicio de la existencia de otros requisitos específicos que la autoridad competente establezca. Para conocer la totalidad de requisitos y formalidades de la celebración del matrimonio, se recomienda consultar previamente en la municipalidad distrital o provincial respectiva.

3.2. Publicación del matrimonio 

De acuerdo al artículo 250 del Código Civil, modificado por la Ley 31643, el alcalde o el notario anunciará la realización del matrimonio a través de un aviso. Éste se pondrá en la oficina de la municipalidad o de la notaría por un plazo de 8 días; asimismo, dicho anuncio se publicará en un diario de la localidad por única vez. De no existir diario alguno, se optará por una emisora radial.

Entre los datos que debe contener el aviso matrimonial según el artículo anterior, destacamos los siguientes:

– Nombre, nacionalidad, edad, profesión, ocupación u oficio, y domicilio de las personas que quieren casarse.

– Lugar donde se llevará a cabo el matrimonio.

– Advertencia de que todo aquel que sepa de la existencia de algún impedimento matrimonial, deberá denunciarlo.

3.3. Oposición de terceros 

El artículo 253 del Código Civil, modificado por la Ley 31643, regula lo siguiente: “Todos los que tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escrito ante el alcalde o el notario que haya publicado los avisos”.

Ante la formulación de una oposición, pueden suscitarse los siguientes escenarios:

i) Si la oposición se sustenta en una causa legal y los pretendientes la niegan, entonces el alcalde o el notario enviará lo actuado al juez de paz letrado del lugar donde habría de celebrarse el matrimonio.

ii) Si la oposición no tiene fundamento legal, el alcalde o el notario la rechazará de plano sin admitir recurso alguno.

Por otra parte, cabe señalar que la oposición también puede ser planteada por el Ministerio Público, entidad que deberá oponerse de oficio cuando conozca de alguna causal de nulidad matrimonial. Así lo dispone el artículo 254 del Código Civil.

3.4. Declaración de capacidad de los futuros cónyuges

Si luego de publicar el aviso matrimonial no se formula oposición (o, de ser el caso, se la desestima) y el alcalde o el notario no conoce de algún impedimento matrimonial, entonces dicha autoridad declarará la capacidad de los contrayentes. De modo que estos podrán casarse dentro de los 4 meses siguientes, de acuerdo al artículo 258 del Código Civil.

3.5. Momento de la celebración del matrimonio

Después de transitar por las anteriores etapas, se procederá a llevar a cabo el acto del matrimonio, para lo cual el Código Civil ha previsto un conjunto de formalidades que los contrayentes deberán observar. Estas se encuentran reguladas en el artículo 259 de dicho cuerpo normativo y consisten en lo siguiente:

– La celebración del matrimonio se hará de manera pública en la municipalidad (ante el alcalde) o en la notaría (ante el notario) respectiva.

– Los contrayentes (futuros cónyuges) asistirán a dicho acto en presencia de 2 testigos mayores de edad.

– Luego de leer los artículos del Código Civil relativos a los derechos y deberes que surgen del matrimonio (287, 288, 289, 290, 418 y 419), el alcalde o el notario preguntará a cada uno de los contrayentes si persiste en su voluntad de casarse. Si ambos responden afirmativamente, se extenderá el acta de casamiento que deberá estar firmada por la autoridad respectiva, los contrayentes y los testigos.

3.6. Aspectos adicionales

Para cuando llegue el momento de la celebración del matrimonio, el Código Civil ha estipulado algunas formalidades adicionales que caben tener en cuenta.

En relación a la persona facultada para dirigir la realización del acto matrimonial, el artículo 260 admite la posibilidad de que el alcalde delegue esta facultad a otras autoridades tales como: i) regidores, ii) funcionarios municipales, o  iii) directores o jefes de hospitales o establecimientos similares. Aunado a ello, el segundo párrafo de dicho artículo admite que el alcalde encargue a un párroco la celebración del matrimonio.

A diferencia de lo que ocurre a nivel municipal, el artículo 260 del Código Civil contempla ciertas restricciones en caso se acuda a la vía notarial. Al respecto, tenemos que los notarios no pueden delegar la función de celebrar matrimonio a otras personas. Por tanto, si se acude a una notaría, el notario será la única persona autorizada para llevar a cabo el matrimonio.

Por otra parte, el artículo 261 del Código Civil estipula que “el matrimonio puede celebrarse ante el alcalde de otro concejo municipal, mediante autorización escrita del alcalde competente”. Seguidamente, el artículo 262 se refiere a la posibilidad de casarse en las comunidades campesinas y nativas, lo cual tendrá que realizarse ante un comité especial.

Respecto de la posibilidad de casarse mediante apoderado, el artículo 264 del Código Civil regula lo siguiente:

El matrimonio puede contraerse por apoderado especialmente autorizado por escritura pública, con identificación de la persona con quien ha de celebrarse, bajo sanción de nulidad. Es indispensable la presencia de esta última en el acto de celebración. […].

Por último, entre las disposiciones que cabe destacar se encuentra el artículo 265 del Código Civil, donde se reconoce que el alcalde o el notario, de forma excepcional, podrán celebrar el matrimonio civil fuera del local de la municipalidad o de la notaría, según se el caso.

4. Conclusiones

En el Perú, la celebración del matrimonio civil requiere seguir un procedimiento de carácter administrativo, en el cual la autoridad competente (alcalde o notario) verificará el cumplimiento de los elementos estructurales del acto matrimonial. Asimismo, se tendrá que observar un conjunto de formalidades establecidas en el Código Civil.

Todo ello garantizará la validez del matrimonio, haciendo posible el despliegue de sus efectos jurídicos respecto de los cónyuges y terceros. Entre esas consecuencias, se hallan los derechos y deberes de carácter personal y patrimonial.

A partir del artículo 234 del Código Civil, se deriva un conjunto de requisitos generales que deben configurarse,  como mínimo, al momento de contraer matrimonio. A ello se suman las formalidades y el trámite regulado en dicho cuerpo normativo, que pueden resumirse en los siguientes pasos: i) declaración de voluntad ante la autoridad competente, ii) publicación del aviso matrimonial, iii) oposición de terceros, de ser el caso, iv) declaración de capacidad de los contrayentes, y v) celebración del matrimonio.


[1] Cfr. Varsi Rospligiosi, Enrique. Tratado de Derecho de Familia. Matrimonio y uniones estables. Tomo II. Lima: Gaceta Jurídica, 2011, p. 140.

[2] Cfr. Varsi Rospligiosi, Enrique. Tratado de Derecho de Familia. Matrimonio y uniones estables. Tomo II. Lima: Gaceta Jurídica, 2011, p. 141.

(*) Elaborado por Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

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