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Proponen inhabilitar por 10 años a jueces y fiscales que, por negligencia, favorezcan liberación de criminales. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley tiene por objeto tipificar el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en la administración de justicia con el fin de   a aquellos jueces y fiscales que en el ejercicio de sus funciones, actúan negligentemente favoreciendo la liberación de delincuentes y miembros de organizaciones criminales. [Proyecto de Ley 7359/2023-CR]

El proyecto de ley propone incorporar un nuevo artículo, el 418°-A, al Código Penal, con el objetivo de sancionar la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales por parte de jueces y fiscales que favorezcan la liberación de delincuentes o integrantes de bandas criminales. Según la propuesta, aquellos que incurran en esta conducta serán reprimidos con pena privativa de libertad, multa y inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

La iniciativa legislativa surge como respuesta a la creciente preocupación ciudadana ante la impunidad y la inseguridad que genera la liberación de delincuentes. Además, se fundamenta en las declaraciones del presidente del Poder Judicial, quien ha reconocido públicamente la existencia de jueces y fiscales que por omisión provocan la liberación de delincuentes, lo que ha generado un llamado a regular esta situación.


PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA CON INHABILITACION A JUECES Y FISCALES QUE POR NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LIBERAN A DELINCUENTES Y BANDAS CRIMINALES

Ley que incorpora el articulo 418°-A al Código Penal aprobado por Decreto Legislativo 635

Articulo 1.- Objeto de la Ley.

La presente ley tiene par objeto tipificar el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en la administración de justicia con el fin de   a aquellos jueces y fiscales que en el ejercicio de sus funciones, actúan negligentemente favoreciendo la liberación de delincuentes y miembros de organizaciones criminales.

Articulo 2.- Incorporación del articulo 418°- A al Código Penal del Perú aprobado par Decreto legislativo 635.

Se incorpora el articulo 418°-A al Código Penal aprobado por Decreto Legislativo ? 635, de conformidad con el siguiente texto:

Articulo 418 – A.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
El Juez o Fiscal que, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo favoreciendo la liberación de delincuentes o integrantes de bandas criminales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos anos, con treinta a sesenta días multa y con inhabilitación por 10 años en el ejercicio de toda función publica.

Descargue el proyecto de ley completo aquí

1 Comentario

  1. Basta de arreglos bajo la mesa, so pretesto de NEGLIGENCIA y NO PASA MAS DE UN SIMPLE CAFE, todos LIBRES y con PLATA, ya se necesita hacer carrera PUBLICA hacia la MERITOCRACIA, dejar atras a los MEDIOCRES y CORRUPTOS; y esto debe aplicar a todos los FUNCIONARIOS PUBLICOS, hasta con PENA DE CARCEL EFECTIVA, con esta proyecto el 99% de FUNCINARIOS PUBLICOS DESAPARECERIAN, ese es la informalidad en la que se encuentra nuestra sociedad.

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