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Lea la demanda de acción popular contra el Ministerio Público por elevar el precio de las copias [Exp. 04072-2023]

Demanda de acción popular contra el Ministerio Publico interpuesta por los doctores Jorge Luis Rioja Vallejos, Víctor Andrés Ascoy Cruzado y Lucia Otilia Chino Ccansaya ante la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima con la finalidad que se declare inconstitucional y sin efecto jurídico el artículo 3 de la Resolución 2745-2023-MP-FN. Demanda tramitada bajo el Expediente 04072-2023-0-1801-SP-DC-01.

Fundamento destacado.- IV – Causal de interposición del proceso de acción popular. En el presente caso, la demanda se fundamenta en la afectación desproporcionada del derecho fundamental de acceso a la justicia ocasionada por el aumento exorbitante en las tarifas para la obtención de copias certificadas, de S/0.10 céntimos a S/4.00 nuevos soles, y por la emisión de copias escaneadas, que antes eran gratuitas y ahora se han fijado en S/0.50 céntimos.

Estos incrementos desmedidos representan una amenaza significativa al orden constitucional y constituyen una violación flagrante del derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en nuestra Constitución. Esta acción contraviene directamente el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que garantiza el acceso equitativo y sin obstáculos a la información.

La imposición de tarifas desproporcionadas no solo resulta injusta, sino que también impide de manera efectiva el ejercicio pleno de nuestro derecho constitucional a acceder a la información pública. Estos aumentos arbitrarios no solo atentan contra el principio de transparencia, sino que también minan la confianza en las instituciones democráticas al limitar la participación informada de los ciudadanos en los asuntos públicos.

[…]

VII – Del agravio que produce la resolución. 

I. El Tribunal Constitucional ha establecido jurisprudencia firme indicando que, las entidades estatales no pueden obtener beneficios a través del cobro de tasas para acceder a información en poder del Estado. Esta interpretación, basada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución y en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, establece que el único costo legítimo que puede ser cobrado sal los costos directos y exclusivos de reproducción de la información. Los sueldos de los funcionarios, el costo de electricidad o la infraestructura no pueden considerarse como parte de estos costos de reproducción. 


Expediente :
Sala            :
Relator       :
Sumilla       : INTERPONEN DEMANDA DE PROCESO DE ACCIÓN POPULAR

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Jorge Luis, Rioja Vallejos; con DNI XXXXXXX, con CAL N° XXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXX; Lucia Otilia, Chino Ccansaya, con DNI N°XXXXXXXX, con CAL N° XXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; Víctor Andrés Ascoy Cruzado, con DNI N° XXXXXXX, con CAL XXXXXX, Domiciliado en JXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio procesal en la casilla electrónica SINOE XXXXX; miembros de la orden de Ilustre Colegio de Abogados de Lima, con Casilla Electrónica XXXXXX SINOE y casilla de la central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima N° 16781 con e-mail: XXXXXXXXX a Usted atentamente decimos que presentamos la siguiente:

I – DEMANDADA

Conforme al artículo 200 numeral 5 de la Constitución Política del Perú y a los artículos del 83 al 96 inclusive del Código Procesal Constitucional Ley 313037, formulamos DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR CONTRA LA FISCALIA DE LA NACION, domiciliada en la Av. Abancay Cuadra 5 S/N-Lima.

II – PETITORIO

Requerimos se declare inconstitucional y sin efecto jurídico el artículo 3 de la Resolución N° 2745-2023-MP-FN, aprobada el 8 de octubre de 2023 cuya modificación del TUPA institucional es lesiva a los derechos fundamentales tanto de los abogados del Perú, así como de los justiciables por ser desproporcionado el incremento de las tarifas para el acceso a copias que emite Id. Fiscalía de la Nación.

III – FUNDAMENTOS DE HECHO

Considerando que con fecha 26 de octubre del año 2023, la Fiscalía de la Nación ha publicado la actualización del TUPA institucional.

Que, en el ejercicio de nuestro derecho reconocido por la Constitución Política de la República del Perú, interponemos Demanda de Acción Popular contra la RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N°2745-2023-MP-FN, en el extremo de lo dispuesto en su Artículo Tercero que a letra señala:

“Suprimir el Tarifario Único del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°866-2015-MP- FN, de fecha 13 de marzo de 2015, y modificada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°2907-2016-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2016, los siguientes servicios, que han sido reformulados y se encuentran comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público aprobado en el artículo primero de la presente resolución […]”

De ahí que, conforme al artículo primero citado en el parágrafo anterior, se evidencia en el TUPA que está contenido en 143 folios, cuya resolución impugnamos, debido que la data del folio 95 genera discriminación toda vez que limita el acceso al sistema de justicia, derecho garantizado por la Constitución en el artículo 2 numerales, 2,5,23 y lo dispuesto por el artículo 138 y 139 numerales 16 y 20 del mismo cuerpo normativo, al haber establecido tarifas exorbitantes resultando limitativas para los abogados en su derecho a patrocinar la defensa de los justiciables, por demás resultando contraria a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional sobre este tema, como es de verse en el recuadro inserto para mejor apreciación

Como puede verse de la información contenida en los recuadros precedentes; es evidente la violación del derecho fundamental de acceso a la justicia; veamos ahora el nuevo costo establecido;

“Copia o escaneo de los Actuados, Disposiciones o Resoluciones de los casos en proceso o archivado solicitados por las partes, con Código: SE1180E9D2, mantiene un pago por derecho de tramitación respecto a la Fotocopia Certificada – Entrega Física (por 01 página), ascendente al monto de SA 4.00 y por el Escaneo – Entrega por correo electrónico o USB u otro dispositivo de almacenamiento de datos proporcionado y conforme lo solicitado por el usuario (por 01 página), un monto ascendente de s/ 0.50”*
*Subrayado negrita y cursiva nuestro

En ese sentido, requerimos que se declare la inconstitucionalidad, dejando sin efecto dicho artículo y se derogue sus efectos jurídicos, así como todas las normas conexas emitidas para su cumplimiento con sustento en la resolución materia de la presente demanda.

IV – DE LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

a) Conforme al numeral 5 del artículo 200 de la Constitución y al artículo 83 del Código Procesal Constitucional (Ley 31307), el Proceso de Acción Popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, como en el presente caso.

b) En el caso del Proceso de Acción Popular, el artículo 86 del Código Procesal Constitucional señala como requisito especial que debe de adjuntarse a la demanda copia simple de la norma objeto del proceso precisándose el día, mes y año de su publicación. En este caso, dicho requisito queda satisfecho a través del Anexo 1-A del presente escrito.

c) De acuerdo con artículo 87 del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la Demanda de Acción Popular prescribe a los cinco (5) años contados desde el día siguiente de publicación de la norma que se cuestiona.

En el presente caso, la norma denunciada fue publicada el 26 de octubre de 2023, por lo que a la fecha de presentación de esta demanda estamos dentro del plazo legal.

[Continúa…]

Descargue demanda completa aquí

3 Comentarios

  1. GRACIAS POR SU TRABAJO EN BENEFICIO DE TODOS. COMO ES POSIBLE ABOGADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DESCONOZCAN Y NO SE SOMETAN A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY, PARA LUCRAR, INSTITUCIONALMENTE, CON COBROS INCONSTITUCIONALES?

  2. GRACIAS POR SU TRABAJO, CONTRA LA KORRUPCION EN EL MP MEDIANTE COBROS ILEGALES E INCONSTITUCIONALES.

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