👉 MATRICÚLATE: «DIPLOMADO EN ASISTENTE ADMINISTRATIVO, TRÁMITE Y GESTIÓN DOCUMENTAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO».
Más Información aquí o escríbenos al wsp 

👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, INVESTIGACIÓN CRIMINAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
Inicio: 4 de junio. Más Información aquí o escríbenos al wsp  

👉 NUEVO: «VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DELITOS SEXUALES, SEXTORSIÓN Y FEMINICIDIO».
Inicio: 15 de julio. Más Información aquí o escríbenos al wsp 

Nuevo TUPA del Ministerio Público: elevan costo de copias certificadas de 0.1 a 4 soles y copias digitales a 0.50 [RFN 2745-2023-MP-FN]

El 26 de octubre del 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de la Fiscalía de la Nación 2745-2023-MP-FN, que aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) del Ministerio Público, que trae entre sus principales novedades la imposición del pago por la expedición de copias digitalizadas (S/0.50 por hoja) y el aumento en el costo de la expedición de copias certificadas en un 400% (S/4 por hoja).

El costo de copias certificadas se incrementa de S/0.10 (diez céntimos por página) a S/4.00 (cuatro soles por página). El costo de las copias digitales (escaneo) se establece en S/0.50 por una pagina. 

Al respecto, reproducimos los comentarios del abogado Roberto Pereira Chumbe:

1. Asume que sólo las “partes” o sus “abogados” pueden acceder a esa información, desconociendo que el numeral 3) del artículo 138 del Código Procesal Penal habilita a terceros con legítimo interés, a solicitar copias de los expedientes fiscales o judiciales. Es claro que una restricción afecta tambiñén a estos terceros.

2. Al Ministerio Público le alcanza el TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP). Sin embargo, fraudulentamente el procedimiento para acceder a copias de Actuados, Disposiciones o Resoluciones contenidas en investigaciones, está al margen de la referida norma. Esto con el exclusivo propósito de cobrar ilegalmente por las copias solicitadas.

3. Como se puede apreciar de las imágenes adjuntas, si se requieren copias certificadas en el marco de la LTAIP el costo de un folio es S/ 0.10, pero si ese mismo pedido de copias recae sobre un documento que obra en una investigación fiscal, el costo de cada folio es de S/ 4.00. ¿Por qué razón la certificación de la autenticidad de una copia tiene esa variación de costo? No existe ninguna razón lícita.

4. La copia certificada no es más que una copia simple a la que se agrega un sello y el visto bueno de un funcionario, que son costos de operación de la entidad o “costos hundidos”. No existe ningún costo directo y exclusivo de reproducción que justifique dicho incremento, menos en esa cifra. Por esa razón, en el marco de la LTAIP, las copias simples y las certificadas tienen el mismo costo.

5. Luego, si se solicitan copias y se requiere que sean entregadas vía correo electrónico en el marco de la LTAIP, esas copias no tienen ningún costo. Pero si idéntico pedido de copias recae sobre información contenida en una investigación fiscal cada copia cuesta S/. 0.50. Cuál es la razón? No existe ninguna razón lícita.

6. El Tribunal Constitucional tiene una antigua y consolidada jurisprudencia en el sentido de que las entidades del Estado no pueden lucrar a través del cobro de tasas por acceder a información en poder del Estado. Interpretando el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución y el TUO de la Ley 27806, estableció que el único costo legítimo que se puede cobrar es el que resulta de los costos directos y exclusivos de reproducción de la información. Y las remuneraciones de los funcionarios, la electricidad que utilizan o la infraestructura que utilizan no pueden formar parte de los costos de reproducción.

7. Además de afectar el acceso a la información, estos cobros atentan contra el derecho de defensa.

En este caso, el Ministerio Público en lugar de defender la legalidad como le ordena la Constitución, promueve una manifiesta ilegalidad.


Aprueban el “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

2745-2023-MP-FN

Lima, 18 de octubre de 2023

VISTOS:

El oficio 1440-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General; los oficios N°s. 002734, 002715, 002513-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; los informes N°s. 000476, 000434-2023-MP-FN-GG-OCPLAP-ORACE de la Oficina de Racionalización y Estadística, los memorandos N°s. 000343, 000294 y 000204-2023-MP-FN-GG-OGFIN y los informes N°s. 000018, 000016, 000015 y 000001-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la Oficina General de Finanzas; los oficios N°s. 001105, 001005, 000947, 000558 y 000541-2023-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el oficio N° 000554-2023-MP-FN-GG-OGLOG de la Oficina General de Logística, los oficios N°s. 000534 y 000240-2023-MP-FN-JN-IMLCF de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; relacionados con la propuesta del proyecto “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público”, y;

CONSIDERANDO:

El Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil.

El numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece las obligaciones de todas las entidades públicas de elaborar y aprobar o gestionar, según el caso, su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

El Decreto Legislativo N° 1203, crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA), con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública, el mismo que es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.

La segunda disposición complementaria del Decreto Supremo N° 282-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba la adecuación del “Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones”, en el marco de la Ley N° 31301; modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 149-2007-EF, y delega a la Oficina de Normalización Previsional-ONP la facultad de reconocer, declarar y calificar las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, en todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del tesoro público, así como de efectuar la liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales. Dichas entidades mantienen la función del pago de las pensiones, de los devengados e intereses legales determinados por la ONP, en tanto no se realice a favor de la ONP la transferencia del fondo correspondiente o la asignación de la partida presupuestal respectiva. Asimismo, la ONP ejerce la representación procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, en aquellos procesos que se inicien por el ejercicio de las facultades que le son delegadas.

Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1469-2020-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2020, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP) del año 2020, el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda la Institución, a través de las dependencias fiscales, administrativas y médico legales.

A través del oficio N° 001126-2022-MP-FN-PP de fecha 11 de mayo de 2022, emitido por la Procuraduría Pública del Ministerio Público, se absolvió lo relacionado, a la sentencia del Tribunal Constitucional exp. N° 01847-2013-PHD/TC, manifestando que, “(…) no constituye precedente vinculante, pues esta no ha señalado expresamente su carácter vinculante ni ha precisado el extremo de su efecto normativo, conforme lo establece el artículo VII del Código Procesal Constitucional; no obstante, es relevante indicar que dicha Sentencia del Tribunal Constitucional se ha emitido en el contexto de un proceso constitucional de Habeas Data seguido en virtud de una demanda interpuesta contra el Ministerio Público, donde se establecieron criterios referidos al derecho de acceso a la información pública, como son: a) el acceso a una información pública necesariamente requiere que el peticionante asuma el costo que implica su reproducción; y, b) el pago debe cubrir el costo real de la misma, sin incluir costos de pago de remuneraciones e infraestructura ni otro concepto ajeno a la reproducción (…)”.

Asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica hace referencia respecto a la entrega de copias simples o certificadas al pronunciamiento de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República a través de la Casación N° 171-2011-Lima de fecha 16 de agosto de 2012, por parte “(…) Décimo Tercero: Habiéndose establecido bajo los criterios de una norma que la expedición de copias simples o certificadas por parte del Ministerio Público deberán estar sujetas al cobro de una tasa judicial, no vulnera el derecho a la gratuidad de la administración de justicia que le asiste a todo justiciable en tanto que, dicho cobro exención siempre que el solicitante acredite la condición específica del beneficiario y adjunte la verificación socio-económica de este, respecto a que no cuenta con los recursos económicos necesarios para efectuar dicho pago; por tanto, éste criterio deberá ser considerado como doctrina jurisprudencial de cumplimiento obligatorio (…)”; conforme a lo señalado en los documentos de vistos.

Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Logística, Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público”, el mismo que consta de ciento cuarenta y tres (143) páginas, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1469-2020-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprobó el “Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP)” del año 2020.

Artículo Tercero.- Suprimir del Tarifario Único del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 866-2015-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2015, y modificada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2907-2016-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2016, los siguientes servicios, que han sido reformulados y se encuentran comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público aprobado en el artículo primero de la presente resolución; conforme se detalla a continuación:

“2.- Copias de los actuados o resoluciones dictaminadas de los casos en procesos solicitados por las partes (Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2907-2016-MP-FN)

3.- Copias de los actuados o resoluciones dictaminadas de los casos archivados solicitados por las partes (Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2907-2016-MP-FN)

5.- Constancia y consultas en mesa única de partes sobre denuncias formuladas en fiscalías, registradas en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) por cara.

6.- Constancia de No Registrar Denuncia Penal.

7.- Información archivada (Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2907-2016-MP-FN).

8.- Información reproducida en CD.

9.- Expedición de copias de resoluciones emitidas por la Fiscalía de la Nación de índole administrativo y resoluciones de los órganos administrativos.

10.- Certificación de documentación para trámites a nivel internacional.

12.- Por lesiones.

13.- Psicológico.

15.- Ginecológico.

16.- Psiquiátrico.

26.- Auditoría para determinar responsabilidad médica.

27.- Ampliación de reconocimientos médico legales.

59.- Examen odontológico.

79.- Examen antropológico en personas vivas.

97.- Capacidad para testar.

98.- Reconocimiento para trasplante de córnea.”

Artículo Cuarto.- Disponer que se consideren las exoneraciones y excepciones al pago de los servicios que brindan las unidades médico legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a:

1. Los policías y bomberos en el cumplimiento de sus funciones.

2. Las diligencias y pericias requeridas, que resulten como consecuencia de un proceso de investigación fiscal penal, proceso penal, proceso fiscal penal y del fuero militar.

3. Los casos de niños y adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias.

4. Los casos de violencia contra las mujeres y el grupo familiar en mérito a la Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.

5. En caso de indigencia, será evaluado por el fiscal provincial penal de turno, cuya autorización formará parte del proceso de investigación o carpeta fiscal según corresponda.

Artículo Quinto.- Disponer que las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado serán atendidas gratuitamente debiendo regirse por el criterio de colaboración entre entidades, conforme lo establecen los artículos 87 al 90 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo en aquellos casos que al Ministerio Público le ocasionen gastos superiores a una (1) UIT (por caso) o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la Entidad, en estos casos la autoridad solicitante asumirá el pago de los gastos efectivos realizados.

Artículo Sexto.- Disponer que el formulario de “Solicitud de Exoneración de Pago de Servicios por Indigencia” del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público, será presentado ante el fiscal provincial penal de turno para su evaluación y autorización.

Artículo Séptimo.- Disponer que los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, a través de los administradores de su jurisdicción o gerentes administrativos respectivos, publiquen en lugares visibles el nuevo “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público” aprobado, en todas las dependencias fiscales y unidades médico legales del Distrito Fiscal correspondiente.

Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución y del “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público” aprobado, en el diario oficial El Peruano.

Artículo Noveno.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información efectúe la publicación de la presente resolución y del “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de Ministerio Público” aprobado, en la intranet, página web y Portal de Transparencia del Ministerio Público, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).

Artículo Décimo.- Disponer la notificación de la presente resolución y del “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de Ministerio Público” aprobado, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Presidencias de Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Logística, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información, y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación

[Continúa…]

Descargue el TUPA del Ministerio Público en PDF aquí


9 Comentarios

  1. Excelente, abrazos

    Responder
  2. Excente plana docente, gracias

    Responder
  3. El costo me parece absurdo ante la recesión económica, limita el derecho de defensa de las personas.

    Responder
  4. Un cobro exagerado de las copias digitales, por el contratio deberian de promover que se pida copias en digital, para que ahorren en material logistico, luego ni hoja tiene, uno tiene que ir con sus hojas para que te proporcionen las copias. que desagrado.

    Responder
  5. fuera sarta de ratas

    Responder
  6. ESTO YA ES SINTOMATICO… UNA LÁSTIMA DE UN MINISTERIUO PUBLICO QUE NO DA PARA MAS… NO SOLO ES EXAGERADO, ES I N C O N S T I T U C I O N A L ESTAN BUSCANDO ALEJAR DERECHOS A LOS JUSTICIABLES, ESTOS ESTAN ACTUANDO COMO SI FUERA UN MERCADO, ESA AUTONOMIA QUE TIENEN NO ES PARA ESO…. KONGRESOSTAS REACCIONEN, HASTA CUANDO VAMOS A CONTEMPLAR SUS DEFICIENCIAS Y CONTRATEN PSIQUIATRAS PARA QUIENES HAN APROBADO ESTAS TARIFAS… PENOSAMMENTE LOS DIVERSOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PAIS, ESTAN EN SUS GARBANZALES…

    Responder
  7. Considero que el incremento de los costos de las copias va en respuesta a lo opinado por una sala penal nacional que indicò que las copias virtuales no podrian generar costos, por considerarlas como un EJE. Sin embargo, en efecto, se debe considerar una afectacion al derecho de defensa del denunciado, quien si no cuenta con dinero disponible no podria tener conocimiento de la documentacion que se genera en torno a la carpeta fiscal. De otro lado, “existe el deber de la Fiscalia de poner en conocimiento del denunciado la denuncia y sus recaudos”. Sin embargo, entrar a una reclamacion solitaria para que dentro de un proceso de investigacion la Fiscalia facilite las copias, significa que el cliente se va preso y no tienes copia con que tener conocimiento de los hechos para defendarlo. Considero que las entidades de defensa del consumidor deben actuar.

    Responder
  8. El MP no es la diferencia son igual de corruptos es un acto de abuso contra el pueblo cobrar tremenda cantidad, son unos sinverguenzas, es un asalto a mano armada, luego dicen que la justicia es gratuita.

    Responder
  9. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA FIJADO EN DIEZ CENTIMOS LA COPIA: “este “pago” solo debe cubrir el costo real de la reproducción de la información, lo cual, a la luz del Texto de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP), obrante a fojas 192 de autos, resulta desproporcionado, pues por una copia simple se exige el pago de 20 céntimos, resultando dicho costo superior al 100% del costo promedio que ofrece el mercado por el mismo servicio, y que asciende a 1 O céntimos; mientras que por cada copia certificada se viene exigiendo el pago de Un Nuevo Sol, pese a que el servicio de certificación o fedateo – mas no la reproducción- en las instituciones públicas debe ser gratuito conforme lo dispone el numeral 1) del artículo 127. º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Consecuentemente, en el caso de autos se advierte que el costo que se viene imponiendo al recurrente por la reproducción de la información solicitada constituye una barrera que impide la concretización de su derecho de acceso a la información pública, razón por la cual corresponde estimar la demanda en este extremo.” EXP. N.º 01847-2013-PHD/TC LIMA LUCIANO BERNARDO VALDERRAMA SOLÓRZANO, SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de julio de 2014,

    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Apply Coupon