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Contestación de la demanda: requisitos y anexos en el ordenamiento peruano

Sumilla: La contestación de la demanda: Requisitos y anexos; 1. Observancia de los requisitos previstos para la demanda; 2. Pronunciamiento sobre cada uno de los hechos expuestos en la demanda; 3. Aceptación o negación de autenticidad o recepción de documentos; 4. Exposición de hechos en que funda su defensa el demandado

Cómo citar: Hinostroza, A. (2010). Derecho Procesal Civil VII: Procesos de Conocimiento. Lima: Jurista Editores, pp. 51-55.


La contestación de la demanda: requisitos y anexos

Según Azula Camacho:

«… La contestación de la demanda es un acto procesal realizado por el demandado, en virtud del cual expresa la conducta que asume frente a las pretensiones propuestas por el demandante y da respuesta a los hechos que la sustentan.

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En el sentido procesal del concepto, la contestación no es un acto de introducción, puesto que no da comienzo al proceso, pero sí adopta esa condición desde el punto de vista del tema u objeto de la decisión, por cuanto lo integra al fijarse o determinarse con él la conducta del demandado frente a la pretensión» (AZULA CAMACHO, 2000, Tomo I: 351).

A criterio de Lino Palacio:

«… En sentido lato entiéndese por contestación a la demanda a la respuesta dada por el demandado la pretensión del actor. A esta acepción le es por tanto indiferente el contenido de las declaraciones formuladas por el demandado, que pueden configurar una oposición a la pretensión o una sumisión a ésta (allanamiento) (…), e incluso contener, además de la oposición, una nueva pretensión frente al demandante (reconvención).

En sentido estricto (…), la contestación a la demanda es el acto destinado a la alegación, por parte del demandado, de todas aquellas posiciones que, de acuerdo con la ley, no deban deducirse como artículos de previo y especial pronunciamiento; Desde esta perspectiva la contestación a la demanda cobra un específico significado como acto de oposición a la pretensión, ya que mientras vencido el plazo que la ley fija para realizarlo resulta cancelada toda posibilidad de alegar defensas o excepciones, el allanamiento es susceptible de formularse en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia y la reconvención puede hacerse valer, como pretensión autónoma, en otro proceso» (PALACIO, 1983, Tomo VI: 153-154).

En razón de disponer el artículo 476 del Código Procesal Civil que el proceso de conocimiento se inicia con la actividad regulada en la Sección Cuarta de dicho Código («Postulación del proceso»), sujetándose a los requisitos que allí se establecen para cada acto, conviene tener presente qué prescribe el referido cuerpo de leyes con relación a los requisitos y anexos de la contestación de la demanda.

La contestación de la demanda se halla normada en el Título II («Contestación y reconvención») de la Sección Cuarta («Postulación del proceso») del Código Procesal Civil. Según se colige del artículo 442 del Código Procesal Civil, son requisitos de la contestación de la demanda los que se citan a continuación:

A) Observancia de los requisitos previstos para la demanda

De acuerdo a lo normado en el inciso 1) del artículo 442 del Código Procesal Civil, al contestar la demanda el demandado debe observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda. Así tenemos que, en aplicación del citado numeral y del artículo 424 del Código Procesal Civil (numeral referido a los requisitos de la demanda), el escrito de contestación de demanda debe reunir los siguientes requisitos (algunos de ellos, dicho sea de paso, están consignados en los demás incisos del art. 442 del C.P.C.):

A. la designación del Juez del proceso (aquel ante el cual se interpuso la demanda);

B. el nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandado;

C. el nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandado, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;

D. el petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide (que, comúnmente, es que se declare infundada la demanda);

E. los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;

F. la fundamentación jurídica del petitorio;

G. los medios probatorios; y

H. la firma del demandado o de su representante o de su apoderado, y la del abogado (en caso de ser analfabeto el demandado, el Secretario respectivo certificará su huella digital).

B) Pronunciamiento sobre cada uno de los hechos expuestos en la demanda

Con arreglo a lo previsto en el inciso 2) del artículo 442 del Código Procesal Civil, al contestar la demanda el demandado debe pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestos en la demanda, pues el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados (por el actor).,

C) Aceptación o negación de autenticidad o recepción de documentos

Según se desprende del inciso 3) del artículo 442 del Código Procesal Civil, al contestar la demanda el demandado debe reconocer o negar en forma categórica (esto es, de manera clara, tajante o terminante) la autenticidad de los documentos que el actor le atribuye en su demanda (al sindicar al demandado como la persona que los otorgó, extendió, elaboró o que resulta responsable de los mismos), o aceptar o negar haber recibido los documentos que el accionante afirma en su demanda le fueron enviados al demandado. Si éste guardase silencio o se pronunciara al respecto en forma evasiva y no categórica, el Juez puede presumir el reconocimiento (tácito) por el demandado de la autenticidad de los documentos que se le atribuyen o, según el caso, la admisión (tácita) respecto de que efectivamente el demandado recibió la documentación señalada por el actor.

D) Exposición de hechos en que funda su defensa el demandado

Conforme lo señala el inciso 4) del artículo 442 del Código Procesal Civil, al contestar la demanda el demandado debe exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara. La exposición que se haga de los fundamentos tácticos de la contestación de la demanda no debe ser extensa, sino más bien concisa, ordenada punto por punto y realizada en términos claros o comprensibles, pudiendo contener la negativa categórica de todos o algunos de los hechos invocados en la demanda, la admisión parcial de tales hechos o, también, la alegación de hechos constitutivos, impeditivos o extintivos, que, dicho sea de paso, deberá acreditar el demandado.

E) Ofrecimiento de medios probatorios

Tal como lo prescribe el inciso 5) del artículo 442 del Código Procesal Civil, al contestar la demanda el demandado debe ofrecer los medios probatorios (declaración de parte, declaración de testigos, documentos, pericia, inspección judicial y medios de prueba atípicos) que acrediten los hechos que alega en su defensa, debiendo observar los requisitos que el referido Código adjetivo prevé para cada uno de los medios de prueba.

F) Firma del demandado y de su abogado

Según el inciso 6) del artículo 442 del Código Procesal Civil, al contestar la demanda el demandado debe incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del abogado, debiendo el Secretario cursor certificar la huella digital del demandado analfabeto. Al respecto, el Código Procesal Civil establece, además, que:

– Los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o Abogado que lo presenta. Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, pondrá su huella digital, la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo (art. 131 del C.P.C.).

– El escrito debe estar autorizado por abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro. De lo contrario no se le concederá trámite (art. 132 del C.P.C.).

En lo que atañe a los anexos del escrito de contestación de demanda, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Procesal Civil, a la contestación de la demanda se acompañan los anexos exigidos para la demanda en el artículo 425 del citado cuerpo de leyes, en lo que corresponda. Así, en aplicación de este último numeral, a la contestación de la demanda debe acompañarse los siguientes anexos:

A. Copia legible del documento de identidad del demandado y, en su caso, del representante.

B. El documento que contiene el poder para intervenir en el proceso en nombre del demandado, cuando se actúe por apoderado.

C. La prueba que acredite la representación legal del demandado, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.

D. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandado, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso.

E. Todos los medios probatorios destinados a sustentar la posición que adopte el demandado con respecto a la demanda, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación (a este efecto se acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso).

F. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandado (si no se dispusiera de alguno de éstos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso).

Terminando con el tema de los anexos de la contestación de la demanda, debe tenerse presente también que al escrito que contiene dicho acto procesal se deberá acompañar las correspondientes cédulas de notificación y la respectiva tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

Plazo para contestar la demanda

El plazo máximo aplicable a los procesos de conocimiento para contestar la demanda y reconvenir es de treinta días (se entiende contado desde la notificación de la resolución que corre traslado de la demanda al demandado). Así lo determina el artículo 478 -inciso 5)- del Código Procesal Civil.

7 Comentarios

  1. ESTAN MUY INETERSANTES. POR FAVOR COSTOS Y FORMA DE PAGO. GRACIAS

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    • Que tasas se pagan para una respuesta de demanda del juzgado de paz letrado

      Responder
      • Buen día. Al contestar la demanda, se deben adjuntar los aranceles por derecho de notificación (2) y por ofrecimiento de pruebas (1)

        Responder
      • Buen día. Al contestar la demanda, se deben adjuntar los aranceles por derecho de notificación (2) y por ofrecimiento de pruebas (1)

        Responder
  2. Una consulta doctores, en una contestación de demanda de alimentos, el demandado paga aranceles?

    Responder
    • Buen día. Así es, tanto por notificación como por ofrecimiento de pruebas.

      Responder

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