Artículo 91 de la Constitución Política del Perú (impedimento para ser elegido congresista)
Artículo 91.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección: 1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional...
Artículo 93 de la Constitución Política del Perú (representación parlamentaria)
Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados...
Artículo 96 de la Constitución Política del Perú (facultad de los congresistas de pedir información a las entidades públicas)
Artículo 96.- Cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a...
Artículo 90-A de la Constitución Política del Perú (prohibición de reelección parlamentaria)
Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo Modificaciones: Este artículo fue incorporado a la Constitución mediante la Ley 30906, publicada el 10 de enero de 2019 en el diario oficial El...

