


Artículo 73 del Código Penal peruano (proporcionalidad en las medidas de seguridad) + jurisprudencia
Artículo 73.- Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en...
Artículo 72 del Código Penal (requisitos para la aplicación de medidas de seguridad) + jurisprudencia
Artículo 72.- Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes: 1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y 2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento...
Artículo 71 del Código Penal peruano (medidas de seguridad) + jurisprudencia
Artículo 71.- Las medidas de seguridad que establece este Código son: 1. Internación; y 2. Tratamiento ambulatorio. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. Jurisprudencia: • Medidas de seguridad:...
Artículo 70 del Código Penal peruano (prohibición de comunicación de antecedentes) + jurisprudencia
Artículo 70. Prohibición de comunicación de antecedentes Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta solo podrán ser comunicados a solicitud del Ministerio Público o del juez. Texto original: La redacción...