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Artículo 77 del Código Penal peruano (internación de imputables relativos) + jurisprudencia

Artículo 77 del Código Penal peruano (internación de imputables relativos) + jurisprudencia

Artículo 77.- Cuando se necesite aplicar una medida de internación a un imputable relativo, o a un toxicómano o alcohólico imputable, el Juez dispondrá que ella tenga lugar antes de la pena. El período de internación se computará como tiempo de cumplimiento de la pena...
Artículo 77 del Código Penal peruano (internación de imputables relativos) + jurisprudencia

Artículo 73 del Código Penal peruano (proporcionalidad en las medidas de seguridad) + jurisprudencia

Artículo 73.- Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en...
Artículo 77 del Código Penal peruano (internación de imputables relativos) + jurisprudencia

Artículo 72 del Código Penal (requisitos para la aplicación de medidas de seguridad) + jurisprudencia

Artículo 72.- Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes: 1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y 2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento...

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