👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO DE SUCESIONES Y ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE FAMILIA».
Inicio: 19 de noviembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
Inicio: 2 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
Inicio: 14 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 

Artículo 150 de la Constitución Política del Perú (Junta Nacional de Justicia)

Artículo 112 de la Constitución Política del Perú (duración del mandato presidencial, prohibición de reelección)

Artículo 112.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. Texto original: La redacción original de este...
Artículo 150 de la Constitución Política del Perú (Junta Nacional de Justicia)

Artículo 103 de la Constitución Política del Perú (vigencia, irretroactividad, derogación de las leyes y abuso del derecho)

Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas...
Artículo 150 de la Constitución Política del Perú (Junta Nacional de Justicia)

Artículo 101 de la Constitución Política del Perú (Comisión Permanente del Congreso y sus atribuciones)

Artículo 101.- Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas. Son atribuciones...
Artículo 150 de la Constitución Política del Perú (Junta Nacional de Justicia)

Artículo 91 de la Constitución Política del Perú (impedimento para ser elegido congresista)

Artículo 91.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección: 1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional...

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