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Artículo 103 de la Constitución Política del Perú (vigencia, irretroactividad, derogación de las leyes y abuso del derecho)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 103.

Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.


Texto original:

La redacción original de este artículo tenía el siguiente texto:

Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.

Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.

La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.

Modificaciones:

La única modificación de este artículo se produjo mediante el artículo 2 de la Ley 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004. Esta norma sustituyó el texto original por el siguiente: 

Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.

La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

4 Comentarios

  1. “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. Cuál es la interpretación real de este párrafo y que relación existe con los hechos cumplidos o ganados, que han logrado despedir a 102 docentes de la UNSA de Arequipa, por su edad de 70 años, siendo que la anterior ley 23733 no tenía límite de edad, y ahora hay otra ley la 31364 que permite despedir a los docentes que no tienen maestría o doctorado o no lo van a lograr has el 31 de dic de 2023, incluso bajan de categoría de principal a asociado, cuando esta categoría de principal la han tenido antes de la Ley 30220 universitaria. Que pasaría si mañana sale otra ley que ya no valen los doctorados anteriores a la entrada de la nueva Ley, a pesar que han dictado maestrías y doctorados. Por favor, si me pudieran explicar mejor de lo que nosotros quisiéramos comprender, para saber si podemos reclamar nuestros derechos con la Ley 31542 que salió recién y que nos devuelven al inicio de la ley 30220, que nos cesaron a todos los docentes.

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  2. Disculpe, el comentario anterior es mío y sólo pude poner mi nombre de Hugo

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  3. En los académico una malla que yo estudié y luego la cambian y me dicen que debo completar es aquí válida la retriactividad

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    • Buenos días
      El AA.HH.a la fecha, tiene más de 23 años de posesionado y estamos pidiendo la prescripción de adquisitiva, pero según el alcalde se niega a reconocer este artículo.
      Indicándonos q la ley 29618 se lo impide.
      Si las leyes no son retroactivos
      según el art. 103 de la Constitución.
      Q deberíamos de hacer.
      Gracias

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