por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 126.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 124.- Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros. Modificaciones: Este artículo no ha...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 123.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrendar los...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 122.- El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 121.- Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones. El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando...