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Artículo 184 de la Constitución Política del Perú (nulidad de procesos electorales)

Artículo 184 de la Constitución Política del Perú (nulidad de procesos electorales)

Artículo 184.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. La ley...
Artículo 184 de la Constitución Política del Perú (nulidad de procesos electorales)

Artículo 182 de la Constitución Política del Perú (Oficina Nacional de Procesos Electorales)

Artículo 182.- El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades...
Artículo 184 de la Constitución Política del Perú (nulidad de procesos electorales)

Artículo 181 de la Constitución Política del Perú (jurisdicción electoral e instancia definitiva)

Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones...
Artículo 184 de la Constitución Política del Perú (nulidad de procesos electorales)

Artículo 180 de la Constitución Política del Perú (requisitos para integrar el pleno del Jurado Nacional de Elecciones)

Artículo 180.- Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada...
Artículo 184 de la Constitución Política del Perú (nulidad de procesos electorales)

Artículo 179 de la Constitución Política del Perú (composición del pleno del Jurado Nacional de Elecciones)

Artículo 179.- La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: 1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido....

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