👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 29 de abril. Más Información aquí o escríbenos al wsp

👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN ASISTENTE ADMINISTRATIVO, TRÁMITE Y GESTIÓN DOCUMENTAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO».
Inicio: 20 de mayo. Más Información aquí o escríbenos al wsp 

Artículo 179 de la Constitución Política del Perú (composición del pleno del Jurado Nacional de Elecciones)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 179.

Artículo 179.- La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:

1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.

2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.

3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.

4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.

5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Apply Coupon