Artículo 121 de la Constitución Política del Perú (Consejo de Ministros)
Artículo 121.- Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones. El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando...
Artículo 120 de la Constitución Política del Perú (refrendo ministerial)
Artículo 120.- Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política del Perú...
Artículo 119 de la Constitución Política del Perú (dirección y gestión de los servicios públicos)
Artículo 119.- La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario...
Artículo 118 de la Constitución Política del Perú (atribuciones del presidente de la república)
Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3. Dirigir la política general del Gobierno. 4. Velar...

