Artículo 25 de la Constitución Política del Perú (jornada ordinaria de trabajo)
Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los...
Artículo 24 de la Constitución Política del Perú (remuneración y beneficios sociales del trabajador)
Artículo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra...
Artículo 23 de la Constitución Política del Perú (protección estatal del trabajo)
Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial...
Artículo 22 de la Constitución Política del Perú (protección y fomento del empleo)
Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política del...

