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Artículo 177 de la Constitución Política del Perú (conformación del sistema electoral: JNE, ONPE, Reniec)

Artículo 177 de la Constitución Política del Perú (conformación del sistema electoral: JNE, ONPE, Reniec)

Artículo 177.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de...
Artículo 177 de la Constitución Política del Perú (conformación del sistema electoral: JNE, ONPE, Reniec)

Artículo 175 de la Constitución Política del Perú (uso y posesión de armas de guerra)

Artículo 175.- Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. Se exceptúa la...
Artículo 177 de la Constitución Política del Perú (conformación del sistema electoral: JNE, ONPE, Reniec)

Artículo 174 de la Constitución Política del Perú (equivalencia de grados y remuneraciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional)

Artículo 174.- Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de...
Artículo 177 de la Constitución Política del Perú (conformación del sistema electoral: JNE, ONPE, Reniec)

Artículo 172 de la Constitución Política del Perú (número de efectivos y ascensos en las FF. AA. y PNP)

Artículo 172.- El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de...
Artículo 177 de la Constitución Política del Perú (conformación del sistema electoral: JNE, ONPE, Reniec)

Artículo 171 de la Constitución Política del Perú (participación de las FF. AA. y la PNP el desarrollo del país)

Artículo 171.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise...

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