Artículo 123 de la Constitución Política del Perú (atribuciones del presidente del Consejo de Ministros y demás ministros)
Artículo 123.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrendar los...
Artículo 122 de la Constitución Política del Perú (nombramiento y remoción del presidente del Consejo de Ministros y otros ministros)
Artículo 122.- El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su...
Artículo 121 de la Constitución Política del Perú (Consejo de Ministros)
Artículo 121.- Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones. El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando...
Artículo 120 de la Constitución Política del Perú (refrendo ministerial)
Artículo 120.- Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política del Perú...

