Artículo 203 de la Constitución Política del Perú (personas facultadas para interponer demanda de inconstitucionalidad)
Artículo 203.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: 1. El Presidente de la República. 2. El Fiscal de la Nación. 3. El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 4. El Defensor del Pueblo....
Artículo 194 de la Constitución Política del Perú (municipalidades provinciales y distritales)
Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La...
Artículo 191 de la Constitución Política del Perú (órganos de los gobiernos regionales)
Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman...
Artículo 202 de la Constitución Política del Perú (atribuciones del Tribunal Constitucional)
Artículo 202.- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. 3....

