👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS (DL 1057)».
Inicio: 5 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN NUEVA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 13 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL».
Inicio: 20 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES».
Inicio: 16 de junio. Más información aquí o escríbenos al wsp 

Artículo 20 de la Constitución Política del Perú (colegios profesionales)

Artículo 19 de la Constitución Política del Perú (beneficios tributarios para universidades, institutos y demás centros educativos)

Artículo 19.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad...
Artículo 20 de la Constitución Política del Perú (colegios profesionales)

Artículo 18 de la Constitución Política del Perú (educación universitaria)

Artículo 18.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las...
Artículo 20 de la Constitución Política del Perú (colegios profesionales)

Artículo 17 de la Constitución Política del Perú (obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria)

Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento...
Artículo 20 de la Constitución Política del Perú (colegios profesionales)

Artículo 16 de la Constitución Política del Perú (la educación como derecho humano y descentralización del sistema educativo)

Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos....

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