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Todo lo que debes conocer sobre las utilidades en el Perú (actualizado 2023)

Sumilla: 1. ¿Qué son las utilidades?; 2. ¿Cuál es su base legal?; 3. ¿Qué empresas están obligadas a repartir utilidades?; 4. ¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades?; 4.1 ¿Cómo se realiza la determinación del número de trabajadores?; 4.2 ¿Qué regímenes laborales tienen acceso a este derecho?; 5. ¿Cuál es el monto de distribución de utilidades?; 6. ¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades? ¿Qué requisitos deben cumplir?; 7. Procedimiento para la distribución de utilidades: ¿Cómo se reparten las utilidades?; 8. ¿En qué momento se otorgan las utilidades?; 9. Preguntas frecuentes; 9.1 ¿Cuáles son los días que se consideran efectivamente laborados?; 9.2 ¿Cuáles son los días que no se consideran como efectivamente laborados?; 9.3 ¿El empleador deberá entregar algún documento a los trabajadores que perciban utilidades?; 9.4 ¿Qué pasa con las utilidades de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional?; 9.5 ¿Un extrabajador puede cobrar utilidades?; 10. Bibliografía.

1. ¿Qué son las utilidades?

Las utilidades son un beneficio laboral que reparten —una vez al año— las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría y que cuentan con más de 20 trabajadores durante el ejercicio fiscal. Se trata de un porcentaje de la renta neta —ganancias tras descontar impuestos e inversiones— que obtienen las empresas como resultado de su gestión.

2. ¿Cuál es su base legal?

Nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 29 reconoce el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades.

En nuestra legislación laboral, este derecho está regulado por norma de rango inferior que son las siguientes:

— Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por la Ley 27564 (24.11.2001), la Ley  28464 (12.01.2005)

— Decreto Supremo 009-98-TR: Reglamento del Decreto Legislativo 892

— Normas previstas en el Decreto Legislativo 677

3. ¿Qué empresas están obligadas a repartir utilidades?

El Decreto Legislativo 892 señala los requisitos que debe cumplir la empresa para estar obligada a repartir utilidades, estos requisitos son:

(i) Generar rentas de tercera categoría
(ii) Tener más de 20 trabajadores
(iii) Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo

4. ¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades?

No se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores:

— Las cooperativas.

— Las empresas autogestionarias.

— Las sociedades civiles.

— Las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.

4.1 ¿Cómo se realiza la determinación del número de trabajadores?

Para establecer si una empresa excede o no de 20 trabajadores, se sumarán el número de trabajadores que hubiera laborado cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado se divide entre 12.

Cuando el número de trabajadores varíe dentro de un mes se considerará el número mayor, si el número resultante implicara una fracción mayor o igual a 5 se redondeará a la unidad superior.

Cabe precisar que, la norma señala que la empresa debe tener más de 20 trabajadores, por lo que las empresas obligadas a repartir utilidades son las que tienen 21 trabajadores.

4.2 ¿Qué regímenes laborales tienen acceso a este derecho?

El régimen de pequeña empresa deberán pagarlas utilidades cuando tengan más de 20 trabajadores.

Las microempresas no están obligadas a repartir utilidades.

Los trabajadores de construcción civil gozan de un pago del 15% del monto total de las remuneraciones que se entregan durante la prestación de servicios a su favor. Este porcentaje está integrado por el 3% que se otorga por utilidades y 12% de CTS.

No es aplicable el pago de utilidades para trabajadores de entidades públicas.

5. ¿Cuál es el monto de distribución de utilidades?

La suma a repartirse es un porcentaje que se aplica sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores. Según la actividad que realice la empresa, los porcentajes son:

— En el caso de las empresas del rubro pesquero es 10%; de telecomunicaciones (10%), industriales (10%), mineras (8%), comercio y restaurantes (8%) y otras actividades (5%). Del 2021 al 2023, las empresas agrarias repartirán un 5%. 7.5% entre el 2024 al 2026; y 10% a partir del 2027 en adelante.

— Con respecto al reparto de utilidades, el porcentaje aplicable a la actividad de extracción de petróleo crudo y gas natural es de 5% que corresponde al rubro “empresas que realizan otra actividad” [Casación 2046-2005, Lima].

La determinación de la actividad que realizan las empresas se efectúa según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, revisión 3, salvo ley expresa en contrario.

En el caso de que la empresa desarrolle más de una actividad, se deberá considerar la actividad principal, entendiéndose como tal a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

6. ¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades? ¿Qué requisitos deben cumplir?

Tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas, el personal que tuvo vínculo laboral durante el ejercicio en que se generó el beneficio, incluso aquellas personas que a la fecha de pago hayan cesado en el empleo. Así mismo también recibirán utilidades:

— Los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecido en la empresa y que haya sido contratada directamente por ella, ya sea por contrato a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial, sin importar el número de días que hayan laborado en el año o si el vínculo sigue vigente.

— Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

— Los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.

7. Procedimiento para la distribución de utilidades: ¿Cómo se reparten las utilidades?

El porcentaje se distribuye conforme a las siguientes reglas:

— 50 % se distribuye en función a los días laborados por cada trabajador/a.

— 50 % se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador/a.

A. Sobre los días laborados por cada trabajador/a:

El 50 % de las utilidades será distribuido en función de los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días que el trabajador haya prestado servicios real y efectivamente. Igualmente, se consideran como días laborados los días de ausencias que por mandato legal expreso deben ser considerados como asistencia para todo efecto legal.

En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, como el caso de trabajadores de dirección y confianza, se considerará como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.

En el caso del personal a tiempo parcial, se suma el número de horas laboradas según su jornada hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.

Ejemplo: si se determina que el día laboral genera 3 soles y se trabajó 180 días; se multiplica y esta parte de tus utilidades equivale a S/ 540.

B. En función de las remuneraciones de cada trabajador

El otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

Ejemplo: si la división es 0.02 céntimos y tú has ganado 27 mil soles, se multiplican y esta parte de tus utilidades también equivale 540 soles.

Si se suman ambos cálculos A) y B) y, de acuerdo con los ejemplos señalados, el resultado total de utilidades es de S/1,080.

El límite máximo que puede recibir cada trabajador/a es dieciocho (18) remuneraciones mensuales (la vigente al cierre del ejercicio).

Para la determinación permanente de la participación de las utilidades, debe deducirse de las pérdidas que pudiera haber obtenido la empresa en ejercicios anteriores y que fueron deducibles tributariamente. [Casación 663-97, Callao].

8. ¿En qué momento se otorgan las utilidades?

De acuerdo a la legislación vigente, este beneficio se paga dentro de un plazo máximo de 30 días después de que la empresa cumpla con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR). El pago de este beneficio se suele dar a partir de la quincena del mes de marzo.

9. Preguntas frecuentes

9.1 ¿Cuáles son los días que se consideran efectivamente laborados?

Se consideran días considerados como efectivamente laborados aquellos en los cuales se cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que por ley deben ser consideradas como asistencias.

Así como, los días con licencias sindicales, inasistencias por cierre dispuesto por la SUNAT, el periodo dejado de laborar en caso de despido nulo, suspensión laboral por caso fortuito o fuerza mayor, la hora de permiso por lactancia materna.

9.2 ¿Cuáles son los días que no se consideran como efectivamente laborados?

Los días que no se consideran como efectivamente laborados para el cálculo de las utilidades serán:

— Los días de descanso semanal obligatorio

— Los días de descanso de jornadas atípicas

— Los días feriados

— Los días no laborables

— Los días de descanso por enfermedad o accidente

— Los días de licencia por paternidad

— Los días de licencia por adopción

— Otros supuestos de licencia con goce de haber

9.3 ¿El empleador deberá entregar algún documento a los trabajadores que perciban utilidades?

El empleador deberá entregar una hoja de liquidación que debe tener la siguiente información:

— Nombre o razón social del empleador.

— Nombre completo del trabajador.

— Renta Anual de la empresa antes de impuestos.

— Número de días laborados por los trabajadores.

— Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.

— Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.

— Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.

— Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

9.4 ¿Qué pasa con las utilidades de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional?

A los trabajadores que sufrieron accidente laboral o una enfermedad ocupacional se les considera los días de descanso médico como días efectivos de labores para el cómputo de las utilidades. El descanso médico debe estar acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.

9.5 ¿Un extrabajador puede cobrar utilidades?

Si eres extrabajador puedes cobrar utilidades. En este caso se calcula el monto según los días que trabajaste y la remuneración que recibiste durante el año que corresponde a las utilidades.

Incluso si el trabajador hubiera cesado antes de la fecha en la que se distribuyan la participación de utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde. Por ende, el trabajador tiene derecho a las utilidades, pese a haber cesado con anterioridad a la distribución [Casación 3784-97, Lima]

El plazo para cobrar dichas utilidades vence a los cuatro años. En caso este beneficio no haya sido cobrado en este plazo, la utilidad deberá regresar al monto a distribuir a los trabajadores del año en que opera la prescripción.

10. Bibliografía

AZABACHE TORRES P., B. H. (2017). El plazo de la licencia por paternodad y la igualdad como derecho fundamental. Universidad Nacional de Trujillo. Trujillo, Trujillo, Perú.

TOYAMA, J. L. El derecho individual del trabajo en el Perú un enfoque teórico – práctico. Gaceta Jurídica. 2015.

TOYAMA, J. L. Instituciones de Derecho Laboral. Editorial Gaceta Jurídica. 2005.

BLANCAS BUSTAMANTE CARLOS. Derechos Fundamentales Laborales y Estabilidad en el Trabajo. Editorial Palestra. Lima, 2015.

ACTUALIDAD EMPRESARIAL. Los beneficios sociales en la legislación. Boletín Empresarial, Lima, 2012 en http://aempresarial.com/web/informativo.php?id=9620.

(*) Por Juan Diego Córdoba Saavedra, bachiller en Derecho por la Universidad Católica San Pablo. Con especialización en Derecho Laboral y Gestión Legal de Recursos Humanos.


7 Comentarios

  1. Gracias. Tengo una consulta: Pertenezco a un Sindicato, este año nos informaron que no habrá REPARTO DE UTILIDADES. Con quién puedo acudir para que se nos explique el porqué? Tenemos muchas dudas, ellos no son claros en sus informes. Gracias.

  2. Hola Muy buenos días la consulta al tema de utilidades ,,la empresa la cuál trabajo no reparte utilidades según ellos porque en el gobierno de Alan García en un secreto supremo,dice que las empresas primero deben pagar sus deudas para luego repartir utilidades esto es cierto

  3. Las. Empresas privadas de Boticas .tienen la obligacion de dar utilidades. Rspta

  4. Las utilidades se reparten despues de impuestos e inversiones, hasta donde esta permitido esas inversiones. Por q una empresa puede invertir mucho y no tener utilidad a causa de esos gastos

  5. Buenas tardes, qué conceptos de los ingresos percibidos por los trabajadores se consideran para el cálculo de las utilidades y cuales no?

  6. La empresa en que laboro no pagara utlidades este año 2024 por el ejeccicio 2023.
    Todos los años ha venido pagando a que se deberia?

  7. Buenas tardes, las trabajadoras que se encuentra con licencia pre y post natal estos 98 dias tambien se cuentan para la distribucion de utilidades.

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