👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 29 de abril. Más Información aquí o escríbenos al wsp

👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN ASISTENTE ADMINISTRATIVO, TRÁMITE Y GESTIÓN DOCUMENTAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO».
Inicio: 20 de mayo. Más Información aquí o escríbenos al wsp 

¡Urgente! TC ordena suspender cobro de peaje en Puente Piedra [STC 1072-2023-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC y ordenó a esta empresa suspender el cobro del peaje en Puente Piedra, por haberse vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito de los residentes de Puente Piedra y de los usuarios que circulan por esa vía concesionada.

Fundamentos destacados.- . 90. Aunque en la demanda, no se especifica a qué ciudadanos se les afecta por la implementación del peaje, sí es posible advertir que se trata de un grupo determinable de personas, constituido por los residentes del distrito de Puente Piedra, a quienes les afecta las construcciones realizadas en la vía concesionada y la falta de vías alternas, y constituido también, por los demás usuarios de la concesión, quienes se ven perjudicados por la inexistencia de una vía alterna. Así, al advertirse un acto lesivo de efectos generales y no particulares, corresponde un pronunciamiento que repare el derecho al libre tránsito de más de un afectado, pues no se podría reparar sólo el derecho del recurrente y permanecer indiferente frente a la misma afectación que padecen los demás integrantes del colectivo. 

91. A criterio de este Tribunal Constitucional, no resulta viable que en el tramo correspondiente a la Panamericana Norte ubicado en Puente Piedra se cobre la tarifa del peaje, pues, como ha sido desarrollado supra, esto vulnera el derecho fundamental al libre tránsito

92. Precisamente por ello, se debe ordenar la suspensión del cobro del peaje en la Unidad de Peaje Chillón hasta que se adopten las medidas para que cese la transgresión del derecho fundamental a la libertad de tránsito; o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas celebrados por la MML y Rutas de Lima SAC tuvieron un origen ilícito, o no.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 84/2024
Expediente 01072-2023-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de marzo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), con fundamento de voto que se agrega, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich, con fundamento de voto que se agrega, y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ramón Lucianeti Pairazamán León contra la Resolución 281 , de fecha 28 de diciembre de 2022, dictada por la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Auto de acumulación

Mediante Resolución 9, de fecha 25 de agosto de 2021, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla dispuso la acumulación de los Expedientes 742-2020 y 787-2020.

Demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra —Expediente 742-2020—

Con fecha 3 de febrero de 2020, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra interpone, en salvaguarda del derecho fundamental al libre tránsito de sus residentes, demanda de habeas corpus. Y la dirige contra [i] Rutas de Lima SAC, [ii] la Empresa Municipal de Apoyo a Sectores Estratégicos —en adelante Emape SA—, y, [iii] la Municipalidad Metropolitana de Lima —en adelante MML.

Plantea, como pretensión principal, que Rutas de Lima SAC se abstenga de cobrar la tarifa del peaje como contraprestación por el uso de la vía concesionada a todos aquellos conductores que circulan en sus vehículos automotores por la vía concesionada —en virtud del contrato de concesión Vías Nuevas de Lima celebrada entre dicha empresa y la MML— en los tramos correspondientes a Puente Piedra.

[Continua…]

Descarga la sentencia completa aquí


0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Apply Coupon