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¿Qué es el Tribunal de Contrataciones del Estado? Bien explicado

Sumilla: El tribunal de contrataciones del estado; 1. Funciones; 2. Requisitos e impedimentos para ser vocal del Tribunal; 2.1. Requisitos para acceder al cargo; 2.2. La vacancia; 3. Los acuerdos de Sala Plena; 4. La predictibilidad; 5. Permanencia en el cargo luego de concluido su periodo de designación; 6. Elección del presidente del Tribunal

Cómo citar: Retamozo Linares, Alberto. Contrataciones y adquisiciones del estado y normas de control. Lima: Gaceta Jurídica, 2018, 117-120.


El Tribunal de Contrataciones del Estado

El Tribunal es el órgano resolutivo que forma parte de la estructura adminis­trativa del OSCE, precisando el artículo 59 de la LCE, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, que cuenta con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

1. Funciones

Las funciones del Tribunal se vinculan, básicamente, a la solución de con­troversias en los procedimientos de selección y al procedimiento administrativo sancionador. Al respecto, el artículo 59 de la LCE establece las siguientes funcio­nes del Tribunal:

Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las entidades, los participantes y los postores durante el procedimiento de selección y los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco, manteniendo coherencia en sus decisiones en casos análogos.

Aplicar las sanciones de multa, inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, según corresponda para cada caso.

Aplicar multas a las entidades cuando actúen como proveedor.

Las demás funciones que le otorga la normativa.

2. Requisitos e impedimentos para ser vocal del Tribunal

Los vocales son quienes ejercen la potestad glosada en el punto preceden­te, siendo elegidos, de acuerdo con el artículo 60 de la LOE, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, por concurso público conducido por una Comisión Multisectorial constituida por representantes de la PCM, MEF y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La designación de los vocales es por un periodo de tres años.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 60.3 de la LCE, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341 y la octava disposición complementaria final del RLCE, modificada por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, el presidente del Tribunal es elegido por el pleno de los vocales en funciones, “(…) por el periodo de un año. Los resultados de la elección son comunicados por el Presidente al Consejo Directivo con la propuesta de conformación de las Salas. Antes del ven­cimiento de su mandato, es obligación del Presidente convocar a Sala Plena para efectuar la nueva elección”.

Finalmente, el numeral 60.2 del modificado artículo 60 de la LCE indica que luego de culminado el periodo de designación, continúan en el ejercicio de sus funciones en tanto se designa al nuevo o los nuevos vocales.

2.1. Requisitos para acceder al cargo

El numeral 60.1 del modificado artículo 60 de la LCE señala que los requisi­tos para acceder al cargo de vocal del Tribunal, los que son los siguientes:

Contar con título profesional universitario.

Experiencia acreditada no menor a 5 años en las materias relacionadas con la presente norma.

Acreditar estudios de especialización en temas afines a las materias de esta LCE.

Contar con reconocida solvencia moral.

No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabili­tado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República, ni estar inmerso en causal de  impedimento para el ejercicio de la función pública.

No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración.

No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.

No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado al momento de la postulación.

No encontrarse impedido para contratar con el Estado Peruano conforme, al artículo 11 de la LCE.

2.2. La vacancia

La vacancia de los vocales se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el MEF, siendo causales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61, las siguientes:

Renuncia al cargo.

Incapacidad permanente.

Incompatibilidad sobreviniente.

Condena por delito doloso.

Inhabilitación administrativa o judicial.

Vencimiento del periodo de designación, salvo la continuación en el ejer­cicio de las funciones.

3. Los acuerdos de Sala Plena

Los acuerdos adoptados en Sala Plena constituyen precedentes de obser­vancia obligatoria, mediante ellos el Tribunal interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la LCE y su RLCE.

4. La predictibilidad

La predictibilidad es la exteriorización de la modernidad en la adminis­tración de justicia, sea esta ordinaria o administrativa. Al respecto, el párrafo agregado a la duodécima disposición complementaria final incorporada mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1341, establece que el Tribunal debe resguardar la predictibilidad, bajo responsabilidad, para lo que “revisa semes­tralmente las resoluciones emitidas por las salas y emite acuerdos en Sala Plena mediante los cuales califican resoluciones como precedentes de observancia obli­gatoria o establece nuevos precedentes”.

5. Permanencia en el cargo luego de concluido su periodo de designación

El numeral 60.2 del modificado artículo 60 indica que, culminado el periodo de designación, continúan en el ejercicio de sus funciones en tanto se designa al nuevo o los nuevos vocales.

6. Elección del presidente del Tribunal

El numeral 60.3 del modificado artículo 60 de la LCE establece que el presi­dente del Tribunal es elegido por el pleno de los Vocales en funciones de acuerdo.


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