CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00531-2023-2-5001-JR-PE-07
JUEZ : CONCEPCION CARHUANCHO RICHARD AUGUSTO
ESPECIALISTA : CAMPOS VEGA ELIANA DENISSE
MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALZIADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA – CUARTO EQUIPO
DELITO : AGRUPACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO : EL ESTADO,
AUTO DE DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL,
ALLANAMIENTO DE INMUEBLES Y LEVANTAMIENTO DEL
SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
RESOLUCION JUDICIAL NUMERO UNO
Lima, veintidós de diciembre del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el requerimiento de detención preliminar judicial, allanamiento de bienes inmuebles, levantamiento del secreto de las comunicaciones e incautación cautelar de bienes, presentado por el representante del Ministerio Público.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El representante del Ministerio Público solicitó la detención preliminar de 39 investigados, allanamiento con descerraje y registro domiciliario de 42 bienes inmuebles, levantamiento del secreto de las comunicaciones e incautación cautelar de 12 bienes muebles.
SEGUNDO: TEMAS MATERIA DE ANALISIS:
Los temas que serán materia de análisis, estarán en función al cumplimiento o no de los presupuestos exigidos para disponer las medidas restrictivas de derechos solicitadas, para tal efecto, importa evaluar:
2.1. Detención preliminar de 39 investigados por el plazo de 15 días naturales, para tal efecto se evaluarán sus presupuestos procesales:
a) Existencia de razones plausibles para considerar que dichos investigados habrían incurrido en delitos sancionados con pena superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad.
b) Presencia de cierto peligro de fuga o de obstaculización a la averiguación de la verdad.
c) Legalidad y razonabilidad del plazo propuesto de 15 días.
2.2 Allanamiento de 42 bienes inmuebles, en cuyo caso se verificará la concurrencia de sus presupuestos procesales, entre ellos:
a) Existencia de motivos razonables para considerar que en los inmuebles se encontrarán las personas evadidas o bienes delictivos.
b) Posibilidad que sea negado al ingreso a la autoridad.
2.3 Levantamiento del secreto de las comunicaciones, para tal efecto se verificará el cumplimiento de sus requisitos legales, entre ellos:
a) Existencia de suficientes elementos de convicción en contra de dichos investigados.
b) Pronóstico de la pena superior a los tres años de pena privativa de la libertad.
2.4 Incautación de 12 bienes muebles, en cuyo caso se evaluará:
a) Existencia de indicios de criminalidad de los bienes.
b) Peligro de la demora que los bienes puedan ser transferidos o puedan desaparecer.
TERCERO: ANALISIS DEL PRIMER TEMA (SOBRE LA DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL DE 39 INVESTIGADOS):
En el presente caso concreto, corresponde dictar medida de detención preliminar judicial en contra de los treinta y nueve de investigados por el plazo de 10 días naturales, atendiendo a que se han cumplido con los presupuestos procesales fijados en el artículo 261.1.a del CPP, en atención a lo siguiente:
3.1 Caso de Enyer Alberto Durand Mujica (a) HD o EL ABUELO
3.1.1 Sobre la existencia de razones plausibles:
[Continúa….]
Excelente trabajo de la justicia peruana en contra de esta banda criminal que tenia azotada la sociedad venezolana.
FISCALIA NO ES LA JUSTICIA …..SOLO ES EL ENTE INVESTIGADOR