En el razonamiento jurídico, los operadores del derecho emplean diversos argumentos para fundamentar una decisión frente a una cuestión o conflicto específico. A nivel teórico, la doctrina ha desarrollado una clasificación de tales argumentos en función de determinados criterios. Como muestra de ello, tenemos la tipología que distingue entre los argumentos deductivos y los argumentos abductivos.

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Los argumentos deductivos suelen estar construidos bajo la estructura comprendida por una conclusión que deriva del desarrollo de ciertas premisas (premisa mayor y premisa menor). Este razonamiento que se sigue responde a lo que también se denomina lógica deductiva. En el ámbito judicial se lo conoce como la lógica de la subsunción.
A diferencia de lo anterior, en los argumentos abductivos se plantea una premisa y junto a ella tiene que existir una hipótesis que la explique. Esta hipótesis desarrolla la actividad que desea proponer el orador. Por ejemplo, una persona afirma que el Tribunal Constitucional ha declarado en los últimos años más improcedencias que antes. Esta aseveración se puede sustentar en la hipótesis de que las personas al tener más conocimiento de la justicia constitucional acuden más al Tribunal Constitucional; sin embargo, incurren en errores al interponer las demandas.
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