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Tenencia: ¿a quién se considera «menor maduro» y qué valor tiene su opinión en el proceso? [Casación 1312-2020, Cajamarca]

Sumilla. Tenencia y custodia de menor: No se ha podido establecer que el menor se encuentre en situación de vulnerabilidad, riesgo o abandono por parte de su progenitora, no siendo suficiente que el menor refiera quiera vivir con su padre.

Fundamento destacado. Sexto.- Que, si bien es cierto, podría resultar confusa la idea de un “menor maduro”, éste debe ser entendido como aquel momento en el que el menor es capaz de acceder al ejercicio de sus derechos fundamentales inherentes a él como persona, siendo capaz de comprender las ventajas y riesgos, de diferenciar lo bueno y lo malo, y a partir de ello decidir lo adecuado sobre el tema que será materia de decisión; por ende, para que el Juez pueda determinar si el menor tiene el grado de madurez necesario para otorgar mayor peso a la opinión del menor, deberá no sólo ordenar audiencia especial en la que el menor será oído, sino que debe valerse de todo aquel medio que le sirva de ayuda, como pueden ser informes médicos especializados, así como realizar un análisis exhaustivo de la conducta del menor a lo largo del proceso que se trate.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Sentencia
Casación N° 1312-2020, Cajamarca

Lima, diez de mayo de dos mil veintidós

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República: vista la causa número 1312-2020, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso de tenencia el demandado Yhakin Olinder Mendoza Guerrero, interpone recurso de casación, mediante escrito obrante a fojas doscientos veintiséis, contra la sentencia de vista, de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, de fojas ciento noventa y siete, que confirma la sentencia contenida en la resolución número diez, de fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve, de fojas ciento treinta y seis, que declara fundada la demanda sobre tenencia y custodia de menor; en consecuencia: i) declara la tenencia y custodia del menor de iniciales H.M.S.C. a favor de su señora madre Jheny Elizabeth Santa Cruz Torres, quien deberá asumir con responsabilidad las obligaciones y deberes que nacen de la patria potestad. Asimismo, fija un régimen de visitas semi-abierto a favor de su padre Jhakin Olinder Mendoza Guerrero, quien podrá visitar al menor los días sábados y domingos, a partir de las ocho de la mañana, en el domicilio en el que se encuentre éste, pudiendo incluso externarlo en dichos días con salidas del menor y regresarlo a más tardar hasta las seis de la tarde del día domingo. Declara infundada la reconvención interpuesta por Jhakin Olinder Mendoza Guerrero sobre reconocimiento de tenencia.

Más información aquí.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, mediante escrito obrante a fojas quince, Jheny Elizabeth Santa Cruz Torres presentó demanda de tenencia solicitando la tenencia de su menor hijo de iniciales H.M.S.C., nacido el dos de setiembre de dos mil siete; indicando que:

• El demandado el día veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete a horas cinco de la tarde, le arrebató a su menor hijo de iniciales H.M.S.C., de diez años de edad.

• Dicho accionar obedece a que la demandante le ha demandado por alimentos a favor de sus tres hijos, entre ellos el referido menor, y para sustraerse de su obligación de padre ha procedido de esa manera.

• Desde la fecha que le arrebató al menor, no le permite que lo vea la demandante, así como tampoco que se vean con sus hermanas Mayra y Karen.

• El demandado tiene una conducta violenta, que incluso por los constantes maltratos físicos y psicológicos lo ha denunciado por violencia familiar, teniendo incluso a su favor medidas de protección.

El veintidós de enero de dos mil dieciocho, el Segundo Juzgado Mixto de San Miguel – La Florida de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca emitió la resolución número uno que admite a trámite la demanda y, se corrió traslado a la parte demandada.

[Continúa…]
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