Fundamentos destacados: 13. En efecto, una de las razones que pueden justificar la introducción de restricciones al libre desarrollo de la personalidad o al libre tránsito es, sin duda, la observancia del contenido constitucionalmente protegido de derechos de terceros. En este caso en particular, el Tribunal nota que, a propósito de la prohibición relativa a la tenencia o mantenimiento de animales en un complejo vacacional, se pueden encontrar involucrados derechos como el respeto a la autonomía de la voluntad de los propietarios, manifestado en el interés común en un complejo habitacional, el derecho al descanso y el ocio, o, en algunos casos, la seguridad personal.
14. En relación con el respeto a la autonomía de la voluntad, esta libertad implica, como lo ha recordado este Tribunal, la “capacidad que permite a las personas regular sus intereses y relaciones coexistenciales de conformidad con su propia voluntad” (Sentencia 00047-2004-AI/TC, fundamento 44). Ciertamente, esta capacidad de gestionar los propios intereses no comprende la posibilidad de habilitar vulneraciones manifiestas a los derechos fundamentales de las partes. Sin embargo, sí otorga un importante margen de acción al titular de la respectiva libertad de decidir lo que más convenga a sus intereses particulares, ya que es él mismo el que debe decidir sobre las cuestiones que afecten o incidan en el desarrollo de su vida.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE
Con el debido respeto por la opinión emitida por mis colegas, en el presente caso, estimo que la demanda debe declararse FUNDADA. Mis razones son las siguientes:
[Continúa…]
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