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TC anula laudo y declara inaplicable convenio arbitral por vulneración del derecho a la defensa [Exp. 02292-2020-PA/TC]

Fundamento destracado. 25. Puede alegarse que el cuestionamiento de un laudo arbitral y de la transacción extrajudicial puede realizarse a través de otros mecanismos igualmente satisfactorios que el amparo. Al respecto, este Tribunal Constitucional valora lo referido por el demandante con respecto a la imposibilidad de cuestionar el laudo arbitral en sede judicial, debido al […]

Fundamento destracado. 25. Puede alegarse que el cuestionamiento de un laudo arbitral y de la transacción extrajudicial puede realizarse a través de otros mecanismos igualmente satisfactorios que el amparo. Al respecto, este Tribunal Constitucional valora lo referido por el demandante con respecto a la imposibilidad de cuestionar el laudo arbitral en sede judicial, debido al ocultamiento de este y a la intención de que transcurra el plazo de caducidad de la ley general de arbitraje, con el propósito de dejar en indefensión al actor (f. 460). Asimismo, también se aprecia que, si se anula el proceso arbitral y se deja a salvo la transacción extrajudicial, que contiene el convenio arbitral, entonces el demandante quedaría a merced nuevamente de un proceso arbitral cuya existencia o posibilidad, de por sí, es violatorio de sus derechos. En consecuencia, la vía constitucional es la única idónea para tutelar los derechos de la demandante con respecto a ambos puntos.

26. En ese sentido, siendo que a través del proceso arbitral en cuestión se dejó en indefensión a la sucesión de Mario Dionicio Paredes Cueva, legítima propietaria del bien objeto de controversia y, por tanto, interesada en el resultado de proceso, corresponde que se declare la nulidad de todo lo actuado en el referido proceso arbitral. Lo propio también deberá alcanzar a los convenios arbitrales contenidos tanto en la transacción extrajudicial como en el contrato de compraventa celebrado entre don Wilmer Arrieta Vega y Construcciones e Inversiones V&E S.A.C.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 02292-2020-PA/TC, LIMA

En Lima, a los 26 días del mes de octubre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. Se deja constancia que el magistrado Ferrero Costa votó en fecha posterior.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregory Frank Paredes Vergaray contra la resolución de fojas 582, de fecha 5 de diciembre de 2019, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró la improcedencia liminar de la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de agosto de 2017 (f. 421), don Gregory Frank Paredes Vergaray interpone demanda de amparo en contra de don Henry Luján Medina, don Wilmer Arrieta Vega, don Vicente Díaz Arce y Construcciones e Inversiones V&E S.A.C., y solicita la nulidad de: (a) el arbitraje y respectivo laudo arbitral de fecha 1 de febrero de 2013 (f. 370), seguido por Construcciones e Inversiones V&E SAC en contra de don Wilmer Arrieta Vega, en el que se dispuso transferir bienes de la sucesión de don Mario Dionicio Paredes Cueva en favor de la citada empresa demandante; (b) la minuta de compraventa de fecha 15 de febrero de 2010 (f. 365), suscrita por don Wilmer Arrieta Vega y Construcciones e Inversiones V&E S.A.C., representada por don Vicente Díaz Arce, incluida la cláusula arbitral que atenta contra la sucesión de don Mario Dionicio Paredes Cueva; y, (c) la transacción extrajudicial de fecha 15 de mayo de 2012 (f. 413), a la que alude el laudo arbitral y que fue celebrada entre Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. y Wilmer Arrieta Vega. Denuncia la violación de sus derechos a la propiedad y al debido proceso arbitral.

Aduce que la señora Blanca Rosa Paredes Córdova, en ilegal uso de sus facultades como representante de la sucesión de don Mario Dionicio Paredes Cueva, celebró un contrato de arrendamiento con opción de compra a través del cual entregó por diez años diez inmuebles que forman conjuntamente el predio denominado Coliseo Sol y Sombra o Plaza de Toros Arenas de Lima, a favor de don Wilmer Arrieta Vega, contrato recaído en escritura pública de fecha 17 de marzo de 2009 ante el notario Serafín Martínez Gutarra; y que en la referida escritura pública se dispuso, en la cláusula decimotercera, una cláusula arbitral para solucionar cualquier conflicto, en la que se estableció que el señor Óscar Hugo Aguilar Cervantes actuaría como árbitro único. Refiere que luego, en aplicación de las cláusulas octava y novena del referido contrato, se ejerció la opción de compra del contrato de arrendamiento, y se provocó así un supuesto conflicto que sería posteriormente resuelto por un proceso arbitral. Alega que, desde el inicio del proceso arbitral, doña Blanca Paredes Córdova en ningún momento ejerció derecho de defensa de manera deliberada, con el objeto de que el señor Wilmer Arrieta se hiciera del inmueble de propiedad de la sucesión por medio del presuntamente fraudulento proceso arbitral, el cual concluyó con laudo arbitral de fecha 28 de agosto de 2009. Acota que luego de la emisión del laudo arbitral, los diez inmuebles de propiedad de la sucesión se acumularon en una sola unidad inmobiliaria por disposición del referido laudo y pasaron a propiedad del señor Wilmer Arrieta con fecha 11 de febrero de 2010.

Asevera que el señor Vicente Díaz Arce manifiesta haber adquirido la propiedad del mismo predio acumulado el 5 de febrero de 2010 (f. 417), mediante un contrato de contraventa, a través de su empresa Construcciones e Inversiones V&E S.A.C., lo cual no sería posible porque la acumulación del predio es posterior a la supuesta adquisición del mismo. Asimismo, afirma que la Comisión Orellana del Congreso de la República emitió un informe con detalles sobre los actos ilícitos tendientes a despojar el inmueble denominado Plaza de Toros Arenas de lima, y se hizo mención expresa a don Vicente Díaz Arce como parte de su grupo (f. 288). Agrega que, en dicho informe, el señor Wilmer Arrieta Vega, quien supuestamente le vende la propiedad a la empresa de don Vicente Díaz Arce, admite ante el presidente del Congreso de la República (f. 341-343) que él sólo se dedicaba a labores de limpieza y vigilancia en el Estudio Orellana de Rodolfo Orellana Rengifo y lo hicieron firmar tanto el contrato con el que adquiere el inmueble como el contrato de venta a favor de Construcciones e Inversiones V&E S.A.C., y que el último contrato en cuestión fue firmado en casa de don Vicente Díaz Arce, durante los primeros meses del año 2011 (f. 343).

Sostiene que los demandados consolidaron la irregular transferencia mediante un nuevo proceso arbitral fraudulento, culminado mediante laudo de fecha 1 de febrero de 2013. Manifiesta que era importante que la transferencia fuera antes del 16 de febrero de 2010, para que pueda alegarse que se adquirió el inmueble de buena fe, toda vez que el 16 de febrero de 2010 se inscribieron anotaciones en la partida del inmueble. Refiere que, para efectos de generar el nuevo proceso arbitral, ocasión en la que el árbitro único sería el señor Henry Luján Medina, fue necesario realizar una transacción extrajudicial (f. 413) entre los señores Wilmer Arrieta Vega y Vicente Díaz Arce, en representación de la empresa Construcciones e Inversiones V&E S.A.C., porque querían cambiar la cláusula arbitral del contrato de compraventa, de modo que el resolutor ya no fuera el Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima, sino el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Construcción – Capeco.

El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, con Resolución 8, de noviembre de 2017, declaró la improcedencia liminar de la demanda, al considerar que se necesita la realización de actuaciones probatorias, que no pueden dilucidarse a través del amparo, por cuanto según el recurrente existe fraude cometido en el laudo de 1 de febrero del 2013 y en el contrato de compraventa de 5 de febrero del 2010, celebrado entre don Wilmer Arrieta Vega y Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. Además, la judicatura argumenta que la pretensión puede ser resuelta a través de vías igualmente satisfactorias en la jurisdicción ordinaria.

La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 10 de fecha 5 de diciembre de 2019 (f. 582), confirmó la improcedencia liminar de la demanda, al considerar que existe una vía idónea igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales del recurrente.

Mediante auto de fecha 18 de enero de 2022, el Tribunal Constitucional, para efectos de cautelar los derechos de defensa de los demandados, dispuso que se notifique la demanda con sus anexos y resoluciones emitidas en el trámite del proceso de amparo al árbitro demandado y a las partes del procedimiento arbitral; además de otorgarles un tiempo prudencial a efectos de que expongan lo conveniente a sus derechos e intereses.

Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2022, don Henry Vladimir Luján Medina, árbitro autor del laudo arbitral cuya nulidad se pretende a través del presente proceso de amparo, manifiesta que su actuación como árbitro se limitó a dos aspectos vitales en el desarrollo del proceso arbitral: a) resolver las controversias en función de las pretensiones planteadas en el proceso, notificando a las partes que figuraban como emplazadas, y b) resolver conforme a derecho sobre la base de las pruebas aportadas por las partes en el proceso. Niega haberse confabulado con las partes para ocasionar algún perjuicio a un tercero, y que no tenía posibilidad de conocer si la cláusula arbitral era verdadera o falsa, o si las partes habían concertado con un fin distinto. Afirma que el laudo objeto de la demanda fue emitido conforme a derecho.

Mediante escrito de fecha 7 de abril de 2022, Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. presenta copia del escrito de demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por el señor Giovanni Paredes contra el contrato de compraventa de fecha 15 de febrero de 2010, celebrado entre la empresa y el señor Wilmer Arrieta Vega, y para acreditar la vigencia de dicho proceso se adjunta la impresión del reporte judicial emitido por la página web del Poder Judicial. Refiere que la importancia de la documentación radica en que el contrato de fecha 15 de febrero de 2010 ya es materia de un proceso de nulidad de acto jurídico en la vía ordinaria (Expediente 8036-2017).

FUNDAMENTOS

1. El demandante pretende que se declare la nulidad de: (a) el arbitraje y el respectivo laudo arbitral de fecha 1 de febrero de 2013 (f. 370), seguido por Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. en contra de don Wilmer Arrieta Vega, en el que se dispuso transferir bienes de la sucesión de don Mario Dionicio Paredes Cueva en favor de la citada empresa demandante; (b) la minuta de compraventa de fecha 15 de febrero de 2010 (f. 365), suscrita por don Wilmer Arrieta Vega y Construcciones e Inversiones V&E SAC, representada por don Vicente Díaz Arce, incluida la cláusula arbitral que atenta contra la sucesión de don Mario Dionicio Paredes Cueva; y, (c) la transacción extrajudicial de fecha 15 de mayo de 2012 (f. 413), a la que alude el laudo arbitral y que fuera celebrada entre Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. y Wilmer Arrieta Vega. Denuncia la violación de sus derechos a la propiedad y al debido proceso arbitral.

[Continúa…]

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