Cómo citar: San Martín Castro, César. «Suspensión preventiva de derechos». En Derecho Procesal Penal Lecciones – Tomo II, 815-817. Perú: Instituto Peruano de Criminología, Centros de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales Letras y Humanidades, 2024.
SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS
El artículo 298 CPP reconoce cinco clases de medidas de suspensión preventiva de derechos, destinadas a la evitación de la violencia o de su reiteración delictiva, y que cumplen funciones de aseguramiento y prevención -protegen a la víctima y a la colectividad de futuras agresiones-. Presentan un perfil de defensa o protección de la sociedad -tienen efectos innovativos de la situación existente al incoarse el proceso penal-. Conllevan una restricción provisional del mismo bien jurídico o derecho que se verá afectado por una pena de inhabilitación. Su perfil es de defensa o protección de la sociedad [MORENO CATENA].
Se configuran con unos efectos que trascienden de la conservación de la situación existente al incoarse el proceso penal, e innoven esa situación en el sentido de imponer con la provisionalidad propia de toda medida de coerción una satisfacción de la pretensión de condena a la pena de inhabilitación en el proceso declarativo de condena, que, extraprocesalmente, ni estaba siendo reconocida, ni satisfecha [ORTELLS].
Responde a la finalidad de hacer frente a la exigencia coercitiva con una medida menos grave que la de privación procesal de la libertad o de custodia (arresto domiciliario, vigilancia electrónica personal), cuando sea posible evitar estas últimas [TONINI]. Se procura cancelar una situación objetiva de riesgo para la víctima y otros intereses tutelados por el Derecho [RAMOS MÉNDEZ].
La suspensión preventiva de derechos (medida interdictiva en el proceso penal italiano), como categoría coercitiva, presenta la siguiente tipología:
1. Suspensión del ejercicio de patria potestad, tutela o curatela. Esta medida es necesaria en todos aquellos casos donde se ha iniciado investigación penal por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, del 153 al 153-J, del 170 al 177, del 179 al 183-B del Código Penal o cuando por cualquier motivo o causa, se ponga en peligro la vida o integridad de un menor de diciocho años.
2. Suspensión en el ejercicio de un cargo, empleo o comisión públicos, salvo elección popular.
3. Suspensión para conducir vehículos o portar armas.
4. Prohibición de ejercer actividad profesional, comercial o empresarial.
5. Prohibición de aproximación, abandono del hogar y suspensión temporal de visitas.
Limita derechos civiles del imputado referidos:
(i) a sus relaciones familiares -en este supuesto se trata de medidas de aplicación excepcional, provisional y proporcionada a la consecución de los fines de protección de la víctima y su familia de probables agresiones; además son alternativas menos gravosas que la prisión preventiva y procuran atender a la necesidad de proteger a la víctima débil de la relación familiar que muchas veces se encuentra desamparada ante una situación violenta. Esta medida es necesaria en todos los casos donde se ha iniciado investigación penal por cualquiera de los delitos establecidos en la ley (ver artículo 298, inciso 1, literal a, del CPP.
(ii) al ejercicio de cargos públicos -su objetivo es la prevención general de la comisión de nuevos delitos-;
(iii) al desarrollo de actividades económicas privadas;
(iv) a la libertad ambulatoria, por lo menos, en el supuesto último;
(v) a la privación de permiso de conducción combate el peligro de alteración de la seguridad del tráfico, y está dirigida a prevenir su afectación.
Como presupuestos materiales específicos se exige, en primer lugar, que el delito esté sancionado con pena de inhabilitación: principal o accesoria, o cuando resulta necesario para evitar la reiteración delictiva: es el marco de delimitación general. En segundo lugar, no solo se requiere indicios de criminalidad sino también peligro concreto que el imputado, por las características del hecho cometido y sus condiciones personales, obstaculizará la verdad o cometerá delitos de la misma clase-en el caso de las víctima de violencia familiar debe constatarse una situación objetiva de riesgo para la víctima, y, su adopción atenderá al riesgo derivado de la conducta y a la situación del imputado, especialmente su actividad laboral, con la que debe hacerse compatible en la mayor medida posible la restricción de la libertad-.
Estas medidas pueden imponerse conjuntamente con la comparecencia restrictiva.
El incumplimiento de las restricciones impuestas al imputado autoriza al juez a sustituir o acumular estas medidas con otras medidas como la detención domiciliaria o prisión preventiva, teniendo en cuenta la entidad, los motivos y circunstancias de la trasgresión.
El plazo es siempre no más de la mitad de la pena de inhabilitación; a su vencimiento sin sentencia de primera instancia pierde eficacia de pleno derecho. Su cesación antes del vencimiento del plazo requiere audiencia con participación de los sujetos procesales.
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