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Sujetos que intervienen en el proceso civil peruano

En un proceso civil, los sujetos esenciales son el juez, el demandante y el demandado. Además, participan también los abogados defensores de las partes involucradas.

Cómo citar: Carrión, J. (2000). Tratado de Derecho Procesal Civil: Volumen I. Lima: Editora Jurídica Grijley, pp. 140-142.


Sujetos que intervienen en el proceso

Cualquiera sea el proceso, en su aspecto formal, presupone la intervención de varias personas (naturales o colectivas), independiente de la materia en litigio, quienes reciben la denominación de sujetos del proceso o sujetos procesales.

En el proceso civil, en efecto, intervienen una serie de sujetos, dentro de los cuales el Juez es el sujeto central, pues él representa al Poder Judicial, encargado de resolver el litigio. Tienen también vital importancia en el proceso la intervención del sujeto demandante y la del sujeto demandado, como contrincantes del derecho en disputa.

El Juez, el demandante y el demandado son los sujetos principales y necesarios. Intervienen, asimismo, los abogados defensores de las partes en el proceso, que pueden actuar simplemente como tales o como defensores y representantes del demandante o del demandado. También tienen intervención los denominados auxiliares jurisdiccionales (como son los secretarios de Juzgado, los relatores, los secretarios de Sala) y los auxiliares judiciales (como los peritos, la policía judicial, los traductores, los intérpretes, los martille ros públicos, etc.). Tiene también injerencia en el proceso el representante del Ministerio Público (una veces como parte y otras como ilustrador del Juez, en los que dictamina). El propio Estado interviene en muchos litigios como parte en el proceso, el que lo hace mediante los procuradores públicos, quienes ofician como sus representantes en los procesos judiciales. Finalmente, tienen intervención en determinados procesos los denominados terceros, que no son parte formal en el momento de constituirse la relación procesal, pero que al ser incorporados adquieren la calidad de terceros legitimados.

A continuación trataremos al detalle la participación en el proceso de los distintos sujetos procesales y de las diferentes formas cómo se incorporan en él.

1. El Juez

El Juez, ya sea en forma unipersonal como en forma colegiada, es el que ejerce la función jurisdiccional, esto es, resuelve las controversias de derecho o dilucida las incertidumbres jurídicas que se le proponen. La función de administrar justicia, en efecto, se ejerce por personas naturales o físicas, a quienes el Estado les confiere la potestad de resolver los conflictos que se le someten para su decisión. Cabe aclarar que si bien la función jurisdiccional en rigor es desarrollada por personas naturales, empero, el Estado, para el cumplimiento de su aludida función, ha estructurado los denominados organismos jurisdiccionales (los Juzgados y los Tribunales) ,conformado por un solo Juez o por varios Jueces colegiados.

Por ello es que la persona del Juez adquiere una importancia tal que a él se le confía la tutela del honor, de la libertad, de la vida, de la propiedad de los ciudadanos, razón por la cual se le exige una serie de requisitos especiales para su nombramiento, se le rodea de un sin número de garantías para su ejercicio funcional y, eventualmente, se le impone sanciones cuando incurre en inconducta funcional. La autonomía y la independencia como garantías de la administración de justicia se ha establecido en función de la persona del Juez.

El Juez natural es aquel que ha sido nombrado de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las leyes pertinentes y que se le asigna un determinado cargo en función a su nombramiento, con el carácter de permanente, de modo que los usuarios de la administración de justicia tengan conocimiento pleno de quienes son sus jueces con antelación al planteamiento de alguna demanda y que el demandado conozca en igual forma al Juez ante quien ha sido emplazado. Concluimos reiterando que el Juez es el sujeto central y principal del proceso.

2. Los auxiliares jurisdiccionales

En los procesos civiles también tienen intervención los llamados —tanto por el Código Procesal Civil como por la Ley Orgánica del Poder Judicial— auxiliares jurisdiccionales. Los auxiliares de la jurisdicción civil están integrados por los Secretarios y Relatores de las Salas Jurisdiccionales, por los Secretarios de Juzgado, los Oficiales Auxiliares de Justicia y los Órganos de Auxilio Judicial (Art. 542 CPC; Arts. 2492 y ss. LOPJ). Los deberes, las obligaciones y las responsabilidades que tienen estos auxiliares en las actuaciones y diligencias judiciales están determinados por la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las normas procesales respectivas (Art. 562 CPC).

Cabe agregar que algunas de las normas relacionadas a dichos auxiliares han quedado temporalmente suspendidas y que en tanto no sean derogadas o modificadas por una disposición de igual rango que la aludida ley seguirán vigentes después que quede sin efecto la suspensión.

3. Los órganos de auxilio judicial

En los procesos, como se ha indicado, tienen injerencia los denominados Órganos de Auxilio Judicial que colaboran con los distintos organismos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones. Estos órganos están conformados por los peritos en las distintas materias que requieren conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga, así como por el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley (Art. 552 CPC).

La Ley Orgánica del Poder judicial señala que son también Órganos de Auxilio judicial el cuerpo médico forense, el cuerpo de traducción e intérpretes, además de los precisados por el Código Procesal Civil (Art. 281 LOPJ).

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