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Sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Sumilla: 1. Introducción; 2. Marco conceptual conforme a la Ley 30364; 2.1. Definición de violencia; 2.2. Sujetos de protección; 2.3. Tipos de violencia; 3. Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; 3.1. Definición; 3.2. Finalidad; 3.3. Integrantes; 3.4. Instrumentos y mecanismos de articulación; 4. Conclusiones.

1. Introducción

El 23 de noviembre del 2015 se publicó la Ley 30364, norma que marcó un hito en la lucha contra la violencia basada en género en nuestro país. Esta ley tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia perpetrada en contra de las mujeres por su condición de tales y los integrantes del grupo familiar, ya sea en el ámbito público como privado.

Para lograr ese objetivo, la Ley 30364 estableció un conjunto de medidas, mecanismos y políticas integrales que están orientadas a la prevención, atención y protección de las personas víctimas de violencia. Lo que se busca es garantizar el ejercicio efectivo del derecho fundamental a una vida libre de violencia de las mujeres y los miembros del grupo familiar.

Por otra parte, cabe mencionar que la aprobación de esta ley significó la concreción de los deberes internacionales que el Estado peruano había asumido con anterioridad. Nos referimos a los deberes contenidos en dos instrumentos normativos de gran relevancia en el derecho internacional de los derechos humanos.

Se trata, por un lado, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (“CEDAW”, por sus siglas en inglés), que fue adoptada por el Perú en 1982. Por otro lado, tenemos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como “Convención de Belém do Pará”, que fue aprobada por nuestro país en 1996.

Como indicamos líneas arriba, la Ley 30364 contempla una serie de medidas que están enfocadas en brindar una protección urgente y célere a las víctimas de violencia. Por ejemplo, tenemos la regulación del denominado “proceso especial” que está conformado por dos ámbitos: el de tutela y el de sanción. Respecto del primer ámbito, se ha previsto la posibilidad de que las y los jueces otorguen medidas de protección a favor de las víctimas.

Desde un enfoque más integral y siendo conscientes de que la violencia basada en género constituye una problemática estructural, la Ley 30364 estableció la creación del “Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”.

Se trata de un sistema funcional que dirige la acción del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como de sanción y reeducación de la persona agresora. La Ley 30364 ha regulado sus finalidades, estructura, integrantes e instrumentos de articulación.

Dicho esto, en la presente nota nos avocaremos a examinar con mayor detalle los anteriores aspectos de este sistema nacional. De manera que podamos tener una mejor comprensión de su funcionalidad para hacer frente a la violencia estructural que afecta a las mujeres e integrantes del grupo familiar en nuestra sociedad.

Pero antes, haremos un breve repaso sobre algunos conceptos mínimos que establece la Ley 30364, los cuales nos serán útiles para contextualizar la problemática que aborda el sistema nacional señalado.

2. Marco conceptual conforme a la Ley 30364

2.1. Definición de violencia

En la citada ley, la violencia es definida a partir de los sujetos de protección, esto es, mujeres e integrantes del grupo familiar. Así, en primer término, se encuentra la definición de violencia contra las mujeres, la cual se ubica en el artículo 5 de la Ley 30364, que a continuación compartimos:

Artículo 5. Definición de violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. […]. (El énfasis es nuestro).

En relación a esta definición, debemos anotar que la violencia contra las mujeres es entendida como una expresión de violencia basada en género. Por dicha razón es que se emplea la frase “por su condición de tales”; es decir, por su condición de mujeres dentro de un sistema social construido sobre la base de relaciones asimétricas de poder entre aquellas y los varones.

Por otra parte, la ley contempla otra definición sobre la violencia cuando ésta se comete en contra de los integrantes del grupo familiar. Dicha concepción se halla en el artículo 6 de la Ley 30364, que señala lo siguiente:

Artículo 6. Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar
La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. […]. (El énfasis es nuestro).

Sobre lo anterior, cabe resaltar que, para considerar una conducta o acción como violencia contra algún integrante del grupo familiar, se deberá corroborar la existencia de ciertos elementos como son las relaciones de responsabilidad o poder entre la víctima (un integrante del grupo familiar) y la persona que ejerce la violencia (otro integrante del grupo familiar).

2.2. Sujetos de protección

La Ley 30364 reconoce dos grupos de personas como sujetos de protección. Por una parte, están las mujeres en todo su ciclo de vida, y, por otra, los integrantes del grupo familiar. En este último caso, la ley señala de forma expresa y amplia todos los supuestos en que una persona puede ser considerada como miembro del grupo familiar.

Para un mayor detalle sobre ambos sujetos de tutela, vayamos al artículo 7 de la Ley 30364, cuyo texto vigente es el que sigue:

Artículo 7. Sujetos de protección de la Ley

Son sujetos de protección de la Ley:
a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia. (El énfasis es nuestro).

2.3. Tipos de violencia

En total, son cuatro tipos de violencia que reconoce el artículo 8 de la Ley 30364, los cuales alcanzan tanto a las mujeres como a los integrantes del grupo familiar. A continuación, compartimos parte del texto del artículo 8 donde se define cada tipo de violencia:

Artículo 8. Tipos de violencia

Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:

a) Violencia física. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. […].
b) Violencia psicológica. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla […].
c) Violencia sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. […].
d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar […]. (El énfasis es nuestro).

3. Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

A través del artículo 33 de la Ley 30364, se dispone la creación de este sistema nacional, cuyos aspectos más relevantes son desarrollados en los posteriores artículos. Para conocer más al respecto, explicaremos en qué consisten tales.

3.1. Definición

Para comenzar, es necesario explicar en qué consiste este sistema. Podemos decir que se trata de un sistema nacional y funcional que está conformado por normas, principios, procedimientos, técnicas, mecanismos e instrumentos que, en conjunto, orientan las acciones de intervención del Estado en las siguientes materias: prevención, atención, protección y reparación de la violencia cometida en contra de las mujeres en todo su ciclo de vida y en contra de los integrantes del grupo familiar.[1]

Con la creación de este sistema, entre otras cosas, se pretende garantizar de manera efectiva el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación[2], del cual son titulares las y los sujetos de protección de la Ley 30364, es decir, las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

3.2. Finalidad

De acuerdo al artículo 33 de la Ley 30364, el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar tiene las siguientes finalidades:

[…] coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar […]. (El énfasis es nuestro).

3.3. Integrantes

El artículo 34 de la Ley 30364 señala cuáles son las entidades que integran este sistema nacional. Tales son: i) la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, ii) la instancia regional de concertación, iii) la instancia provincial de concertación, y iv) la instancia distrital de concertación.

Para conocer un poco más sobre los integrantes del sistema nacional bajo comentario, a continuación compartimos una breve explicación sobre cada uno de ellos:

i) Comisión Multisectorial de Alto Nivel

Esta comisión representa el máximo organismo del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar[3]. Está presidida por el (la) titular o el (la) representante de la alta dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y cuenta con una Secretaría Técnica[4].

La Comisión Multisectorial de Alto Nivel tiene como finalidad dirigir dicho sistema nacional y formular los lineamientos para el cumplimiento de sus funciones[5]. Entre estas últimas, cabe resaltar las siguientes:

Hacer el seguimiento y monitoreo de los planes nacionales en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la dotación de recursos a los sectores que se encuentran bajo el alcance de la Ley 30364.

Aprobar y difundir el protocolo base de actuación conjunta.[6]

ii) La instancia regional de concertación

Según el artículo 37 de la Ley 30364, dicha instancia “[…] es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel regional entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base”.

Respecto de su creación, tenemos que ésta se produce mediante la emisión de una ordenanza a cargo de los gobiernos regionales[7]. Asimismo, la instancia regional de concertación es responsable de implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas elaboradas para luchar contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar en el ámbito regional[8].

El artículo 106 del Reglamento de la Ley 30364[9] establece una lista de funciones a cargo de la instancia regional de concertación, tales como:

Promover la adopción de políticas, planes y acciones específicas orientadas a la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, así como la sanción y rehabilitación de las personas agresoras.
Llevar a cabo campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.
Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para implementar la Ley 30364.

iii) Instancia provincial de concertación

Conforme al artículo 38 de la Ley 30364, la instancia provincial de concertación representa “[…] un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel provincial entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base”.

Por otra parte, el artículo 107.1 del Reglamento de la Ley 30364 establece que los gobiernos locales disponen la creación de la instancia provincial a través de una ordenanza. Aunado a ello, esta instancia es responsable de realizar y coordinar la implementación de las políticas públicas que buscan combatir la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a nivel provincial[10].

El artículo 108 del Reglamento de la Ley 30364 contempla una lista de funciones a cargo de la instancia provincial de concertación, entre las que anotamos las siguientes:

Promover la adopción de políticas, planes y acciones específicas para prevenir, atender y proteger a las víctimas de violencia.
Informar a la instancia regional de concertación de manera periódica sobre las acciones implementadas para cumplir lo dispuesto en la Ley 30364.
Realizar campañas de sensibilización a nivel provincial respecto de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

iv) Instancia distrital de concertación

De forma similar a las instancias anteriores, el artículo 39 de la Ley 30364 establece que “la instancia distrital de concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel distrital entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base”.

La instancia distrital también se crea mediante una ordenanza a cargo de los gobiernos locales[11]. Sobre sus funciones, éstas resultan similares a las de las instancias regional y provincial, por lo que destacamos solo algunas como, por ejemplo: informar a la instancia provincial de concertación de manera periódica sobre las acciones adoptadas para cumplir la Ley 30364, y promover el fortalecimiento de las instancias comunales en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar[12].

3.4. Instrumentos y mecanismos de articulación

Para lograr los fines del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la Ley 30364 ha previsto un conjunto de instrumentos y mecanismos de articulación. Estos son los siguientes según el artículo 40 de la citada ley:

• El Protocolo Base de Actuación Conjunta

En términos generales, con este protocolo se busca articular de forma intersectorial el conjunto de procedimientos, acciones y servicios relacionados al tema de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar[13]. A su vez, según el artículo 41 de la Ley 30364, se trata de un instrumento de obligatorio cumplimiento bajo responsabilidad.

• El Registro Único de Víctimas y Agresores

Es un registro administrativo que provee datos actualizados a fin de identificar y perfilar a las víctimas de violencia y a sus agresores, ya sea a nivel preventivo así como de investigación. Con esta información, las y los operadores de justicia junto a las instituciones competentes pueden adoptar decisiones orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar[14].

Otro aspecto importante del Registro Único de Víctimas y Agresores es que el Ministerio Público es la entidad responsable de registrar los casos de violencia. Esta labor la efectúa en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Judicial, el Ministerio de Salud, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables[15].

• El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

Según el artículo 116.1 del Reglamento de la Ley 30364[16], se trata de un mecanismo de articulación intersectorial, cuya finalidad es recolectar, producir y sistematizar información y conocimiento para el seguimiento y la mejora de las políticas públicas que abordan la problemática de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

De acuerdo al artículo 43 de la Ley 30364, el Observatorio Nacional está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Entre sus funciones, están las siguientes: registrar, analizar y publicar información periódica sobre los casos de violencia que afectan a las mujeres e integrantes del grupo familiar; y desarrollar investigaciones sobre la evolución, prevalencia y tipos de violencia en contra de dicho sector de la población[17].

• El Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

Se encuentra bajo la dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tiene como objetivo contribuir a la intervención articulada y multidisciplinaria en la lucha integral contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar[18].

El Centro de Altos Estudios tiene como máximo órgano de dirección y ejecución a su Comité Ejecutivo[19]. La principal función de este último consiste en articular los esfuerzos del Estado a fin de realizar la capacitación, formación y especialización sobre la problemática actual de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar[20].

4. Conclusiones

La Ley 30364 estableció el “Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”. Se trata de un sistema funcional que está conformado por normas, procedimientos, mecanismos e instrumentos que, en conjunto, dirigen las acciones de intervención del Estado en las siguientes materias: prevención, atención, protección y reparación de la violencia cometida en contra de las mujeres en todo su ciclo de vida y en contra de los integrantes del grupo familiar.

En cuanto a su composición, las entidades que integran este sistema nacional son: i) la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, ii) la instancia regional de concertación, iii) la instancia provincial de concertación, y iv) la instancia distrital de concertación.

Por otra parte, la Ley 30364 ha previsto para este sistema un conjunto de instrumentos y mecanismos de articulación, los cuales son: i) el Protocolo Base de Actuación Conjunta, ii) el Registro Único de Víctimas y Agresores, iii) el Observatorio Nacional de la Violencia contra las

Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y iv) el Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.



(*) Artículo elaborado por Hilda Rojas Sinche, abogada egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

[1] Cfr. Plataforma digital única del Estado Peruano (gob.pe). Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Consulta: 18 de enero del 2023. Link: https://www.gob.pe/30694-sistema-nacional-para-la-prevencion-sancion-y-erradicacion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-y-los-integrantes-del-grupo-familiar.

[2] Cfr. Plataforma gob.pe. Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Consulta: 18 de enero del 2023. Link: https://www.gob.pe/30694-sistema-nacional-para-la-prevencion-sancion-y-erradicacion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-y-los-integrantes-del-grupo-familiar.

[3] Artículo 101.1 del Reglamento de la Ley 30364, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2016-MIMP.

[4] Artículo 35 de la Ley 30364.

[5] Artículo 35 de la Ley 30364.

[6] Artículo 36 de la Ley 30364.

[7] Artículo 105.1 del Reglamento de la Ley 30364.

[8] Artículo 37 de la Ley 30364.

[9] Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 009-2016-MIMP.

[10] Artículo 38 de la Ley 30364.

[11] Artículo 109 del Reglamento de la Ley 30364.

[12] Artículo 110, numerales 3 y 5, respectivamente, del Reglamento de la Ley 30364.

[13] Artículo 111 del Reglamento de la Ley 30364.

[14] Artículo 42 de la Ley 30364.

[15] Artículo 42 de la Ley 30364.

[16] Conjuntamente con el artículo 43 de la Ley 30364.

[17] Artículo 117, numerales 1 y 2, respectivamente, del Reglamento de la Ley 30364.

[18] Artículo 44 de la Ley 30364.

[19] Artículo 120.1 del Reglamento de la Ley 30364.

[20] Artículo 120.2 del Reglamento de la Ley 30364.

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