Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del legislador PEDRO EDWIN MARTÍNEZ TALAVERA, con la facultad prevista en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 22 inciso c), 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR
Artículo 1°. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objetivo modificar la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, disponiendo el servicio a la patria de forma obligatoria,
Artículo 2°. Modificación
Modifíquese los artículos 1,2,39,46,77,78 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, el cual quedara redactado en los siguientes términos:
Articulo 1°. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objetivo regular el Servicio Militar Obligatorio, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte.
Artículo 2°. El Servicio Militar
El Servicio Militar es una actividad de carácter personal obligatoria. Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho 18 anos de edad.
Articulo 39° Del deber y responsabilidad del personal del Servicio en el Activo
Durante la realización del Servicio Militar, el personal está obligado a cumplir con las órdenes que impartan los superiores y con las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio. Asimismo, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, en la presente Ley y su reglamento, en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y en el Código de Justicia Militar Policial. Asimismo, el personal de Servicio Activo será instruido sin maltratos físico y/o psicológico ni humillaciones por parte de sus superiores o instructores.
Articulo 46°. Del llamamiento
El llamamiento es el acto mediante el cual se convoca a los inscritos para su incorporación obligatoria al Servicio militar en el Activo. Puede ser ordinario o extraordinario.
Articulo 77°. De las infracciones
Cometen infracción a la presente ley.
1.Los peruanos en edad militar que residiendo en el territorio nacional no se inscriben en el Registro Militar dentro de los plazos establecidos, y que habiendo sido seleccionados anteriormente no prestan servicio militar.
[…]
Articulo 78°. De las sanciones
Los que incurren en alguna de las infracciones señaladas en el articulo 77 están sujetos a las siguientes sanciones:
1.Los que incurren en las causales señaladas en los numerales 1,2. y 3 serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.
[…]
3.Los que incurren en las causales señaladas en el numeral 6 serán sancionados con multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago.
[…]
6. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 9 serán sancionados con multa equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago.
7. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 10 serán sancionados con multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago.
8. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 11 serán sancionados con multa de siete (7) Unidades Impositivas Tnbutanas. vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago.
9. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 12 serán sancionados con multa de uno (1) Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. No podrán postular a ningún cargo de elección popular.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
UNICA: Adecuación de reglamentación. El Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Defensa, adecuara el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta días.
[Continúa…]
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